miércoles, 28 de septiembre de 2016

Richard NIXON en Mendoza. 09-05-1967, día en que fue retratado, (cuando era Vicepresidente de EE.UU.), al arribar desde Chile de paso hacia Buenos Aires. Foto Gentileza Dr. Hugo Socchi

Al lado de NIXON se ubica el Vicecomodoro Oscar MORALES (ceremonial del gobierno de Mendoza) y el último a la derecha de Nixon es el  periodista Fernando Esteban VALEROS.
Enfrentado a NIXON se ubica el Vicecomodoro Oscar MORALES (ceremonial del gobierno de Mendoza)



Quinta Avenida, Nueva York (1897) - James H. White



Estos treinta segundos de cortometraje muestra "la famosa plaza de armas de la moda Metropolitana mujeres exquisitamente vestidas, hombres del club, actrices, millonarios pasar en su paseo por la tarde.."


Efemérides. 28 DE SEPTIEMBRE DIA DEL DIRECTOR DE ESCUELAS

Gestionar es una acción integral, entendida como un proceso de trabajo y organización en el que se coordinan diferentes miradas, perspectivas y esfuerzos, para avanzar eficazmente hacia objetivos asumidos institucionalmente

Efemérides. 28 de Setiembre de 1810. Expedición al Paraguay.


La Junta resolvió enviar al Paraguay una expedición armada, cuyo mando confió a Don Manuel Belgrano, vocal de la misma, a quién colocó la charreteras de General. Belgrano salió de Buenos Aires el 28 de Setiembre de 1810 con 200 hombres, sacados de los diferentes batallones de la Capital. En San Nicolas de los Arroyos se le incorporó un grupo de patriotas. Paso luego a Santa Fé y de allí al Paraná donde recibió oto refuerzo de 200 hombres de regimiento de Patricios que le enviaba la Junta, formando entre todos un ejercito de 950 hombres. 
Con esta fuerzas Belgrano se sitió en Curuzú - Cuatiá, decretando la fundación  de este pueblo como representante de la Juanta. 

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Sección I Capitulo único declaraciones generales, derechos y garantías. Art. 10º - Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de reunirse para tratar asuntos públicos o privados con tal que no turben el orden público

Así como el de peticionar individual o colectivamente, ante todas y cada una de las autoridades, sea para solicitar gracia o justicia, sea para instruir a sus representantes o para pedir la reparación de agravios, pero ninguna reunión podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo.
El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada, ni individualmente por los que formen parte de ella, sino con arreglo a las leyes.
Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o de una reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula y jamás podrá tener efecto.