Art. 22. Se prohíbe el entrar á la ribera del rio à bañarse de día en frente del paseo, y de noche no se excederá de los limites señalados à hombres y mujeres, pena de 10 ps. de multa á los pudientes, y un mes de arresto à los que no tengan con que pagar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario