MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y OBRAS PÚBLICAS: Decreto fijando una contribución. Mendoza, Marzo 30 de 1922. Vista la resolución de la H. Comisión de Fomento Industrial Vitivinícola por la que pide se fije como contribución extraordinaria sobre toda la producción vitícola del año 1922, el máximum que establece la Ley que es el 12 1/2 por ciento de $ 4.50, precio oficial a toda la uva que se coseche del territorio de la Provincia. El Gobernador de la Provincia, DECRETA: Artículo 1. Apruébase la contribución del 12 1/2 % del precio oficial fijado a la uva por la H. Comisión de Fomento Industrial Vitivinícola o sea $0.5625 por quintal métrico, más $ 0.10 que determina el Art. 13 de la Ley 758, que retendrá el bodeguero al viñatero en la forina establecida por la Ley. Art. 2. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
miércoles, 29 de enero de 2025
Edificio de la Comisión de Fomento Industrial Vitivinícola de la Provincia de Mendoza (1922) Sarmiento 199. Ciudad de Mendoza (Actualmente está el edificio de la Bolsa de Comercio)
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y OBRAS PÚBLICAS: Decreto fijando una contribución. Mendoza, Marzo 30 de 1922. Vista la resolución de la H. Comisión de Fomento Industrial Vitivinícola por la que pide se fije como contribución extraordinaria sobre toda la producción vitícola del año 1922, el máximum que establece la Ley que es el 12 1/2 por ciento de $ 4.50, precio oficial a toda la uva que se coseche del territorio de la Provincia. El Gobernador de la Provincia, DECRETA: Artículo 1. Apruébase la contribución del 12 1/2 % del precio oficial fijado a la uva por la H. Comisión de Fomento Industrial Vitivinícola o sea $0.5625 por quintal métrico, más $ 0.10 que determina el Art. 13 de la Ley 758, que retendrá el bodeguero al viñatero en la forina establecida por la Ley. Art. 2. Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial
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