En junio de 1896, la provincia de Mendoza sancionó una ordenanza pionera en salud pública, estableciendo protocolos estrictos de desinfección domiciliaria ante enfermedades contagiosas. Artículo 7: La desinfección debía realizarse durante toda la evolución de la enfermedad. Si los residentes se negaban, se aplicaba una multa de 100 pesos o 15 días de arresto, con intervención policial para asegurar el aislamiento y la limpieza. Artículo 8: La sanción recaía directamente sobre quien obstaculizara el procedimiento. Artículo 9: Los inquilinos podían solicitar informes oficiales sobre antecedentes de enfermedades contagiosas en la vivienda. Artículo 10: El Registro Civil debía informar diariamente las casas donde se registraban defunciones por enfermedades transmisibles, con nombre, calle y número. Artículo 11: La ordenanza debía ser publicada y registrada en el Digesto Municipal. Estas medidas se enmarcan en el plan de saneamiento urbano impulsado por Ventura Gallegos, presidente del Consejo de Higiene, en respuesta a brotes de viruela, tuberculosis y fiebre tifoidea. Mendoza, como otras ciudades del país, comenzaba a adoptar protocolos modernos de salud pública, influenciados por modelos europeos y por las reformas higienistas promovidas desde Buenos Aires. #Scroll1896, #SaneamientoMZA, #DesinfecciónHistórica, #SaludPública, #MemoriaSanitaria #mendozantigua
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
miércoles, 5 de noviembre de 2025
🦠 1896: Mendoza refuerza su lucha contra las epidemias — desinfección obligatoria, control domiciliario y vigilancia sanitaria. Imagen de una estufa de desinfección y manómetro registrador de control
En junio de 1896, la provincia de Mendoza sancionó una ordenanza pionera en salud pública, estableciendo protocolos estrictos de desinfección domiciliaria ante enfermedades contagiosas. Artículo 7: La desinfección debía realizarse durante toda la evolución de la enfermedad. Si los residentes se negaban, se aplicaba una multa de 100 pesos o 15 días de arresto, con intervención policial para asegurar el aislamiento y la limpieza. Artículo 8: La sanción recaía directamente sobre quien obstaculizara el procedimiento. Artículo 9: Los inquilinos podían solicitar informes oficiales sobre antecedentes de enfermedades contagiosas en la vivienda. Artículo 10: El Registro Civil debía informar diariamente las casas donde se registraban defunciones por enfermedades transmisibles, con nombre, calle y número. Artículo 11: La ordenanza debía ser publicada y registrada en el Digesto Municipal. Estas medidas se enmarcan en el plan de saneamiento urbano impulsado por Ventura Gallegos, presidente del Consejo de Higiene, en respuesta a brotes de viruela, tuberculosis y fiebre tifoidea. Mendoza, como otras ciudades del país, comenzaba a adoptar protocolos modernos de salud pública, influenciados por modelos europeos y por las reformas higienistas promovidas desde Buenos Aires. #Scroll1896, #SaneamientoMZA, #DesinfecciónHistórica, #SaludPública, #MemoriaSanitaria #mendozantigua
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