jueves, 1 de octubre de 2026

1 DE OCTUBRE DE 1844 - EL DÍA EN QUE MENDOZA PUSO LEY AL AGUA: 21 ARTÍCULOS QUE COMENZARON A ORDENAR EL DESTINO DEL OASIS


En una provincia donde cada acequia, canal y turno de riego podía significar la diferencia entre una tierra productiva y el desierto, el 1 de octubre de 1844 quedó sancionado uno de los documentos centrales de la historia hídrica mendocina: el Reglamento para el Juzgado de Aguas. José Félix Aldao, gobernador de Mendoza entre 1841 y 1845, aprobó por decreto aquel cuerpo normativo compuesto por 21 artículos, elaborado por una comisión integrada por Benito González, José Silvestre Videla, Juan Estrella, Alejo Mallea y Juan Moyano. No se trataba simplemente de decidir por dónde debía correr el agua: el reglamento buscaba ordenar su aprovechamiento, las concesiones, derechos y restricciones, la administración de los cauces, los conflictos entre usuarios, el régimen económico y la organización de las autoridades encargadas de hacer cumplir las disposiciones.  La regulación de las aguas mendocinas tenía una historia mucho más antigua. Durante siglos, la vida económica y urbana se había desarrollado alrededor de una compleja red de canales y acequias; después de la Independencia se dictaron sucesivas normas y en 1833 se había restablecido formalmente el cargo de Juez General de Aguas. El Reglamento de 1844 no creó desde cero aquella magistratura: la fortaleció, precisó sus atribuciones administrativas y judiciales y convirtió al Juez General de Aguas en la autoridad superior de un sistema que debía intervenir tanto en la distribución del recurso como en los litigios que generaba.  Para dimensionar la fuerza que adquiría aquella autoridad basta observar algunas de sus facultades: el Juez General tenía jurisdicción ordinaria en los asuntos de aguas de mayor cuantía —los que superaban los 50 pesos—, debía tramitar por escrito esas causas y podía intervenir en cuestiones vinculadas con cauces, obras y administración. También debía controlar la percepción de la prorrata destinada al sostenimiento del sistema y presentar presupuestos de los trabajos necesarios en los canales. Por debajo actuaban los llamados jueces de hijuela o de acequia, encargados de cuestiones menores y del cuidado de los cauces, tomas, compuertas, puentes y reparaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones. Una disposición particularmente reveladora estableció que, en materia de aguas, quedaban sujetos al régimen incluso quienes gozaban de fueros eclesiásticos o militares, mostrando hasta qué punto se pretendía establecer una autoridad común sobre un recurso indispensable para toda la sociedad. Aquel documento acompañaría durante décadas una enorme transformación del territorio. El agua hacía posible las chacras, los potreros, los molinos, los frutales y las viñas; controlar su reparto significaba también organizar la expansión económica de una provincia asentada en una región naturalmente árida. Estudios históricos sobre el sistema mendocino señalan que el área irrigada creció de manera considerable durante el siglo XIX, mientras canales y acequias avanzaban sobre nuevas superficies productivas.  El Reglamento de Aldao permaneció como una referencia general durante aproximadamente cuarenta años, hasta la sanción de la Ley General de Aguas de 1884, uno de los grandes hitos posteriores de la organización hídrica provincial.  Pero existe además un detalle extraordinario para la memoria histórica mendocina: aquel texto no sobrevivió únicamente en transcripciones o libros. El Departamento General de Irrigación confirma que una página del documento original continúa conservándose en el Archivo General de Mendoza y ha difundido públicamente su reproducción. En la hoja manuscrita todavía puede leerse el encabezamiento “Reglamento para el juzgado de Aguas”, seguido de los primeros artículos escritos hace más de 180 años.  Ese papel amarillento es mucho más que una antigua disposición administrativa: es el testimonio material de una Mendoza que comprendía que, en un territorio modelado por la aridez, ordenar el agua equivalía a ordenar buena parte de su futuro agrícola, económico y territorial. Fuente de origen: Archivo General de la Provincia de Mendoza (AGPM), Época Independiente, Reglamento del Juzgado de Aguas de 1844; la investigación académica de Inés Sanjurjo de Driollet lo referencia como AGPM, Independiente, Carpeta 198. Departamento General de Irrigación, Centro de Documentación, Patrimonio Histórico y Cultura del Agua. Pedro Santos Martínez, “Consideraciones histórico-jurídicas sobre el reglamento mendocino de aguas de 1844”, Revista de Historia del Derecho Nº 14, 1986. Matías Edgardo Pascualotto, “Las políticas hídricas y el proceso constitucional de Mendoza”.  #Mendoza #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #HistoriaArgentina #Agua #Irrigación #Acequias #JoséFélixAldao #ArchivoHistórico #PatrimonioMendocino #1DeOctubre #MendozaHistory #ArgentinaHistory #WaterHistory #IrrigationHistory #HistoricalDocuments #WaterManagement #CulturalHeritage

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