Al iniciarse el decenario del 80, se alumbran las calles con velas de sebo y modestas lámparas a kerosene, encerradas en 221 faroles de hojalata, que sostenían un sencillo brazo de hierro cuando se encuentra una pared donde empotrarlo o sino en el extremo de un poste plantado al margen de la vía pública. Esta iluminación a kerosene se conserva en Mendoza hasta 1889; desapareció recién entonces, desterrada por el alumbrado a gas de petróleo. Encontramos un antecedente curioso que atañe a las viejas lámparas del comienzo. Es el contrato, reducido a escritura pública que firman el 2 de mayo de 1874, ante el notario Pompeyo Lemos, Don Joaquín Villanueva como Presidente de la Municipalidad y Don Fortunato Echevarrieta, empresario de alumbrado: 1-Echevarrieta se obliga a alumbrar a kerosene las calles y plazas donde existan faroles de esta clase. de alumbrado. Se obligará asimismo, a servir los faroles de sebo que existan en las calles y plazas. 2.-El alumbrado a kerosene será de buena calidad, debiendo darse a las lámparas el máximo de luz. El de sebo será también bueno, debiendo encenderse los faroles al toque de oración, y apagarse el de kerosene a la una de la mañana y el de sebo a las doce de la noche. 3-Los faroles y tubos se conservarán siempre limpios y en buen estado de servicio. 4-Las noches de luna se encenderán los faroles cuando ésta no alumbre, pudiendo apagarse en el acto que sea innecesario. 5- Si la Municipalidad resolviese aumentar el alumbrado ya sea a kerosene o a sebo, puede hacerlo. siendo de cuenta de ella el costo de los faroles, postes y fierros. 6. En el caso del artículo anterior, se tomará razón de las casas y sitios que deben pagar el alumbrado, y si no alcanzase el valor para cubrir el costo del alumbrado a razón de veinte reales el farol a kerosene y diez los de sebo, la Municipalidad pagará la diferencia que resulte.7- La Municipalidad da a Echevarrieta en pago del alumbrado a kerosene y sebo, el derecho de alum-brado, que será cobrado por él en la forma y condi- ciones que hasta hoy se ha hecho. Los boletos del impuesto los presentará escritos Echevarrieta para po- nerles el sello de la Municipalidad. 8. La Municipalidad paga además como subvención, ochenta pesos mensuales por el alumbrado que corresponde a edificios u oficinas públicas. 9.-Este contrato durará dos años que se contarán desde el primero de Mayo de 1874, sin perjuicio de ser rescindido por mutuo convenio. 10. Por cada noche de mal alumbrado en general, pagará Echevarrieta una multa de cincuenta pesos que será calificada por una comisión de respetabilidad del Municipio entre la que debe figurar un miembro de la Municipalidad; y multa de ocho reales por e alumbrado malo de cada farol. 11-Don Fortunato Echevarrieta constituye fiador de mancomún de la obligaciones que se impone Don Eustaquio Echevarrieta. 12 Echevarrieta recibirá por inventario los faroles, lámparas, postes y fierros en que éstos están colocados par entregarlos a la conclusión del contra en el mismo estado. 13- Las composturas o reposición de faroles, postes, lámparas o fierros que se inutilicen o pierdan, son de cuenta de Echevarrieta." Las condiciones en que la ciudad se alumbra, ofrecen variantes de importancia, a principios de 1880. El mal servicio es el mismo del 1870. Muchos faroles apagados todas las noches, calles obscuras como boca de lobo, lámparas desprovistas de tubo o ennegrecidos vidrios por el humo apestante de los malos mecheros. Por fuerza, los vecinos deben pensar en acostarse al toque de oración. ¡Ya es valiente el galán que se atte ve a saltar una tapia en medio de aquel limbo! La vida nocturna en la ciudad apenas existe para una docena de incorregibles jaranistas. Se trase solo en casos excepcionales, enfermedad o velorio La costumbre, por otra parte, de los pobladores Cuyo, es la del madrugón, antes que aclare, para empezar con la fresca sus faenas agrícolas. En general no gustan del sueño pesado, o encontrarse mal dormidos, para el trance de una disparada por efecto de los temblores.
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sábado, 7 de octubre de 2023
2 de Mayo de 1874, se firma el primer contrato de Alumbrado Público con lámparas a Kerosene y/o Sebo en la Ciudad de Mendoza.
Al iniciarse el decenario del 80, se alumbran las calles con velas de sebo y modestas lámparas a kerosene, encerradas en 221 faroles de hojalata, que sostenían un sencillo brazo de hierro cuando se encuentra una pared donde empotrarlo o sino en el extremo de un poste plantado al margen de la vía pública. Esta iluminación a kerosene se conserva en Mendoza hasta 1889; desapareció recién entonces, desterrada por el alumbrado a gas de petróleo. Encontramos un antecedente curioso que atañe a las viejas lámparas del comienzo. Es el contrato, reducido a escritura pública que firman el 2 de mayo de 1874, ante el notario Pompeyo Lemos, Don Joaquín Villanueva como Presidente de la Municipalidad y Don Fortunato Echevarrieta, empresario de alumbrado: 1-Echevarrieta se obliga a alumbrar a kerosene las calles y plazas donde existan faroles de esta clase. de alumbrado. Se obligará asimismo, a servir los faroles de sebo que existan en las calles y plazas. 2.-El alumbrado a kerosene será de buena calidad, debiendo darse a las lámparas el máximo de luz. El de sebo será también bueno, debiendo encenderse los faroles al toque de oración, y apagarse el de kerosene a la una de la mañana y el de sebo a las doce de la noche. 3-Los faroles y tubos se conservarán siempre limpios y en buen estado de servicio. 4-Las noches de luna se encenderán los faroles cuando ésta no alumbre, pudiendo apagarse en el acto que sea innecesario. 5- Si la Municipalidad resolviese aumentar el alumbrado ya sea a kerosene o a sebo, puede hacerlo. siendo de cuenta de ella el costo de los faroles, postes y fierros. 6. En el caso del artículo anterior, se tomará razón de las casas y sitios que deben pagar el alumbrado, y si no alcanzase el valor para cubrir el costo del alumbrado a razón de veinte reales el farol a kerosene y diez los de sebo, la Municipalidad pagará la diferencia que resulte.7- La Municipalidad da a Echevarrieta en pago del alumbrado a kerosene y sebo, el derecho de alum-brado, que será cobrado por él en la forma y condi- ciones que hasta hoy se ha hecho. Los boletos del impuesto los presentará escritos Echevarrieta para po- nerles el sello de la Municipalidad. 8. La Municipalidad paga además como subvención, ochenta pesos mensuales por el alumbrado que corresponde a edificios u oficinas públicas. 9.-Este contrato durará dos años que se contarán desde el primero de Mayo de 1874, sin perjuicio de ser rescindido por mutuo convenio. 10. Por cada noche de mal alumbrado en general, pagará Echevarrieta una multa de cincuenta pesos que será calificada por una comisión de respetabilidad del Municipio entre la que debe figurar un miembro de la Municipalidad; y multa de ocho reales por e alumbrado malo de cada farol. 11-Don Fortunato Echevarrieta constituye fiador de mancomún de la obligaciones que se impone Don Eustaquio Echevarrieta. 12 Echevarrieta recibirá por inventario los faroles, lámparas, postes y fierros en que éstos están colocados par entregarlos a la conclusión del contra en el mismo estado. 13- Las composturas o reposición de faroles, postes, lámparas o fierros que se inutilicen o pierdan, son de cuenta de Echevarrieta." Las condiciones en que la ciudad se alumbra, ofrecen variantes de importancia, a principios de 1880. El mal servicio es el mismo del 1870. Muchos faroles apagados todas las noches, calles obscuras como boca de lobo, lámparas desprovistas de tubo o ennegrecidos vidrios por el humo apestante de los malos mecheros. Por fuerza, los vecinos deben pensar en acostarse al toque de oración. ¡Ya es valiente el galán que se atte ve a saltar una tapia en medio de aquel limbo! La vida nocturna en la ciudad apenas existe para una docena de incorregibles jaranistas. Se trase solo en casos excepcionales, enfermedad o velorio La costumbre, por otra parte, de los pobladores Cuyo, es la del madrugón, antes que aclare, para empezar con la fresca sus faenas agrícolas. En general no gustan del sueño pesado, o encontrarse mal dormidos, para el trance de una disparada por efecto de los temblores.
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