La Provincia de Mendoza poseía una institución previsional destacada por el monto de los subsidios individuales y el número de beneficiarios en relación a la población general del Estado. La repartición encargada de la aplicación de la ley fue la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez, la cual dependía del Ministerio de Gobierno y Asistencia Social, aunque operaba con cierta autarquía. Los beneficios establecidos se cumplieron de forma regular. La institución acordaba una pensión de cincuenta pesos mensuales ($50) tanto para la vejez como para la invalidez. Se otorgaba a toda persona que había cumplido los sesenta y cinco años de edad, siempre que no poseyera rentas ni desempeñara cargo público rentado. Se exigía una residencia continua en la Provincia de quince años para los naturalizados. Se exigía una residencia continua en la Provincia de veinticinco años para quienes no habían solicitado u obtenido carta de ciudadanía argentina. El Estado acordaba la misma pensión de cincuenta pesos mensuales a toda persona que estaba física y totalmente imposibilitada para ganarse su subsistencia. La inhabilidad no debía provenir de un accidente de trabajo previsto por la ley nacional de la materia. El solicitante debía carecer de rentas o de parientes legalmente obligados a prestar alimentos y que estuvieran en condiciones de hacerlo. Para ciudadanos argentinos o naturalizados, se requerían cinco años de residencia continua en la Provincia, anteriores al hecho que originó la invalidez. Para extranjeros, se requerían ocho años de residencia continua en la Provincia. #mendoza #mendozantigua #pensión #jubilación
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miércoles, 3 de diciembre de 2025
🏛️ Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez (Mendoza, 1939)
La Provincia de Mendoza poseía una institución previsional destacada por el monto de los subsidios individuales y el número de beneficiarios en relación a la población general del Estado. La repartición encargada de la aplicación de la ley fue la Caja Obrera de Pensión a la Vejez e Invalidez, la cual dependía del Ministerio de Gobierno y Asistencia Social, aunque operaba con cierta autarquía. Los beneficios establecidos se cumplieron de forma regular. La institución acordaba una pensión de cincuenta pesos mensuales ($50) tanto para la vejez como para la invalidez. Se otorgaba a toda persona que había cumplido los sesenta y cinco años de edad, siempre que no poseyera rentas ni desempeñara cargo público rentado. Se exigía una residencia continua en la Provincia de quince años para los naturalizados. Se exigía una residencia continua en la Provincia de veinticinco años para quienes no habían solicitado u obtenido carta de ciudadanía argentina. El Estado acordaba la misma pensión de cincuenta pesos mensuales a toda persona que estaba física y totalmente imposibilitada para ganarse su subsistencia. La inhabilidad no debía provenir de un accidente de trabajo previsto por la ley nacional de la materia. El solicitante debía carecer de rentas o de parientes legalmente obligados a prestar alimentos y que estuvieran en condiciones de hacerlo. Para ciudadanos argentinos o naturalizados, se requerían cinco años de residencia continua en la Provincia, anteriores al hecho que originó la invalidez. Para extranjeros, se requerían ocho años de residencia continua en la Provincia. #mendoza #mendozantigua #pensión #jubilación
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