El 14 de septiembre de 1858 quedó marcado en la historia del periodismo mendocino por la sanción de una de las normas más significativas —y discutidas— sobre la libertad de imprenta del siglo XIX. Durante el gobierno de Juan Cornelio Moyano, primer gobernador constitucional de Mendoza, la Legislatura trató un proyecto destinado a reglamentar qué podía publicarse, quién debía responder por los impresos y cómo se castigarían los llamados “abusos” de la prensa. La cuestión encerraba una enorme contradicción política: la Constitución mendocina de 1854 había reconocido el derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa, pero apenas cuatro años después el Estado provincial establecía un complejo sistema de responsabilidades para ejercer esa libertad. La ley exigía que quien quisiera establecer una imprenta comunicara su instalación al jefe de Policía y constituyera una fianza de 500 pesos. También debía existir un impresor responsable y, cuando un escrito originara una acusación, la responsabilidad podía alcanzar primero al autor, luego al impresor y finalmente al propietario de la imprenta si los anteriores no podían ser identificados o encontrados. La normativa definía como abusos, entre otros casos, la incitación a la sublevación, la desobediencia a las leyes o a las autoridades, determinados ataques contra la moral y las buenas costumbres y las injurias o calumnias contra particulares y funcionarios. Sin embargo, el aspecto más extraordinario para nuestros ojos actuales era el procedimiento: Mendoza conservó un verdadero sistema de jurados ciudadanos para las causas de prensa. Los integrantes surgían de una lista formada por la Legislatura y eran sorteados; un primer jurado resolvía si existían fundamentos para iniciar la causa y otro debía pronunciarse sobre el abuso denunciado, mientras el juez de letras conducía el proceso y posteriormente dictaba sentencia. La ley incluso obligaba a los periódicos a conceder espacio gratuito para publicar la “vindicación” de una persona que se considerara agraviada por una publicación, disposición que años después sería fuertemente cuestionada por periodistas mendocinos. El camino hacia la norma tampoco se resolvió en una sola jornada: la investigación de García Garino documenta sesiones legislativas los días 15 y 18 de junio, 16 de julio, 20 de agosto, 3 y 14 de septiembre de 1858. Y existe un dato político todavía más sugestivo: meses antes, la Cámara había considerado que un escrito aparecido en el periódico La Constitución había ofendido la dignidad de los diputados y pidió al Poder Ejecutivo que actuara contra sus responsables. La historiadora aclara que no existen pruebas suficientes para afirmar que aquel enfrentamiento haya causado directamente la sanción de la ley, aunque la proximidad temporal resulta significativa. La norma de 1858 terminaría convirtiéndose durante años en blanco de las críticas de la propia prensa mendocina, que denunció la dureza de sus disposiciones y la posibilidad de que pudiera utilizarse contra publicaciones opositoras. Más que una simple ley sobre periódicos, aquel texto retrata una discusión que atravesó todo el siglo XIX argentino: dónde terminaba la libertad de expresión y dónde comenzaba, para el poder político, el “abuso” de esa libertad. Y hay una precisión documental fundamental para cualquier publicación histórica: las sesiones del tratamiento de 1858 citadas por la investigación especializada se encuentran referenciadas en el Libro de Actas Legislativas, tomo VI, 1854–1859, del Archivo Legislativo de Mendoza, no en el Archivo General de la Provincia de Mendoza. FUENTES: Archivo Legislativo de Mendoza, Libro de Actas Legislativas, tomo VI, 1854–1859; Gabriela García Garino, “La prensa y la Legislatura: disputas por la opinión pública. Mendoza, 1852–1880”, Quinto Sol, vol. 22, nº 3, 2018; Gabriela García Garino, “Honor y libertad de prensa: dos procesos judiciales por injurias (Mendoza, 1860)”, Estudios Avanzados, nº 17, 2012; Manuel de Ahumada, Código de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado en la Provincia de Mendoza, Imprenta de El Constitucional, Mendoza, 1860; Jorge Enrique Oviedo, El Periodismo en Mendoza. #Mendoza #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #EfeméridesMendocinas #PrensaMendocina #LibertadDePrensa #Periodismo #Imprenta #SigloXIX #JuanCornelioMoyano #HistoriaArgentina #ArchivosHistóricos #MendozaHistory #ArgentineHistory #PressFreedom #HistoryOfJournalism #PrintingHistory #NineteenthCentury
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
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domingo, 13 de septiembre de 2026
🔥📰⚖️ 14 DE SEPTIEMBRE DE 1858: “LIBERTAD DE PRENSA”… PERO CON 500 PESOS DE FIANZA — LA LEY QUE PUSO BAJO REGLAS A LAS IMPRENTAS DE MENDOZA 🇦🇷📜 (IMAGEN ILUSTRATIVA)
El 14 de septiembre de 1858 quedó marcado en la historia del periodismo mendocino por la sanción de una de las normas más significativas —y discutidas— sobre la libertad de imprenta del siglo XIX. Durante el gobierno de Juan Cornelio Moyano, primer gobernador constitucional de Mendoza, la Legislatura trató un proyecto destinado a reglamentar qué podía publicarse, quién debía responder por los impresos y cómo se castigarían los llamados “abusos” de la prensa. La cuestión encerraba una enorme contradicción política: la Constitución mendocina de 1854 había reconocido el derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa, pero apenas cuatro años después el Estado provincial establecía un complejo sistema de responsabilidades para ejercer esa libertad. La ley exigía que quien quisiera establecer una imprenta comunicara su instalación al jefe de Policía y constituyera una fianza de 500 pesos. También debía existir un impresor responsable y, cuando un escrito originara una acusación, la responsabilidad podía alcanzar primero al autor, luego al impresor y finalmente al propietario de la imprenta si los anteriores no podían ser identificados o encontrados. La normativa definía como abusos, entre otros casos, la incitación a la sublevación, la desobediencia a las leyes o a las autoridades, determinados ataques contra la moral y las buenas costumbres y las injurias o calumnias contra particulares y funcionarios. Sin embargo, el aspecto más extraordinario para nuestros ojos actuales era el procedimiento: Mendoza conservó un verdadero sistema de jurados ciudadanos para las causas de prensa. Los integrantes surgían de una lista formada por la Legislatura y eran sorteados; un primer jurado resolvía si existían fundamentos para iniciar la causa y otro debía pronunciarse sobre el abuso denunciado, mientras el juez de letras conducía el proceso y posteriormente dictaba sentencia. La ley incluso obligaba a los periódicos a conceder espacio gratuito para publicar la “vindicación” de una persona que se considerara agraviada por una publicación, disposición que años después sería fuertemente cuestionada por periodistas mendocinos. El camino hacia la norma tampoco se resolvió en una sola jornada: la investigación de García Garino documenta sesiones legislativas los días 15 y 18 de junio, 16 de julio, 20 de agosto, 3 y 14 de septiembre de 1858. Y existe un dato político todavía más sugestivo: meses antes, la Cámara había considerado que un escrito aparecido en el periódico La Constitución había ofendido la dignidad de los diputados y pidió al Poder Ejecutivo que actuara contra sus responsables. La historiadora aclara que no existen pruebas suficientes para afirmar que aquel enfrentamiento haya causado directamente la sanción de la ley, aunque la proximidad temporal resulta significativa. La norma de 1858 terminaría convirtiéndose durante años en blanco de las críticas de la propia prensa mendocina, que denunció la dureza de sus disposiciones y la posibilidad de que pudiera utilizarse contra publicaciones opositoras. Más que una simple ley sobre periódicos, aquel texto retrata una discusión que atravesó todo el siglo XIX argentino: dónde terminaba la libertad de expresión y dónde comenzaba, para el poder político, el “abuso” de esa libertad. Y hay una precisión documental fundamental para cualquier publicación histórica: las sesiones del tratamiento de 1858 citadas por la investigación especializada se encuentran referenciadas en el Libro de Actas Legislativas, tomo VI, 1854–1859, del Archivo Legislativo de Mendoza, no en el Archivo General de la Provincia de Mendoza. FUENTES: Archivo Legislativo de Mendoza, Libro de Actas Legislativas, tomo VI, 1854–1859; Gabriela García Garino, “La prensa y la Legislatura: disputas por la opinión pública. Mendoza, 1852–1880”, Quinto Sol, vol. 22, nº 3, 2018; Gabriela García Garino, “Honor y libertad de prensa: dos procesos judiciales por injurias (Mendoza, 1860)”, Estudios Avanzados, nº 17, 2012; Manuel de Ahumada, Código de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado en la Provincia de Mendoza, Imprenta de El Constitucional, Mendoza, 1860; Jorge Enrique Oviedo, El Periodismo en Mendoza. #Mendoza #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #EfeméridesMendocinas #PrensaMendocina #LibertadDePrensa #Periodismo #Imprenta #SigloXIX #JuanCornelioMoyano #HistoriaArgentina #ArchivosHistóricos #MendozaHistory #ArgentineHistory #PressFreedom #HistoryOfJournalism #PrintingHistory #NineteenthCentury
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