Si bien puede afirmarse la presencia de españoles antes de 1561 en Mendoza, a partir de la existencia del tráfico de encomiendas de huarpes a Santiago de Chile, recién, tras la fundación de Pedro del Castillo, se puede hablar de autoridades efectivas en esta tierra. El gobernador del "Corregimiento de Cuyo" *, como lugarteniente del Capitán General de Chile, lleva por títulos el de "Corregidor y Justicia Mayor" en principio, agregándosele posteriormente "Alcalde Mayor de Minas y Registros, y Gobernador de Armas". En otros términos, se puede decir que su competencia alcanza los planos gubernativo, administrativo y judicial, aunque en realidad es más exacto si se recuerda que toda autoridad española con escasas excepciones, poseía las cuatro funciones: hacienda, policía o gobierno, justicia y guerra, en el marco jurisdiccional de su competencia. Dado que Mendoza es la cabecera de Cuyo, se transforma en sede de esta autoridad, a la que sólo abandona en tiempos de visitas a las po- blaciones bajo su radio. La Legislación Hispánica para América presupone la designación de estas categorías de autoridades como competencia directa del Rey. Pero la realidad y la tendencia a evitar acefalías prolongadas, ante la falta de respuestas inmediatas, hace que los nombramientos recaigan en la figura del Virrey del Perú o, en algunos casos, en el mismo Capitán General de Santiago. Incluso no falta oportunidad en que el Cabildo local es quien lo concretará. En los doscientos quince años que transcurren se suceden 145 corregidores y subdelegados de Cuyo. En su mayoría son militares: capitanes en un principio y posteriormente maestros de campo y generales. Hecho este que obedece a la precariedad del asentamiento, a la proximidad y potencial peligrosidad de los nativos, que se ve corroborado en la acción pacificadora de los alzamientos o enfrentando a malocas. Sucesos que re- sultan ser lo más descollante de la monotonía de la vida colonial. Entre las atribuciones inherentes, cabe destacar la designación de los tenientes de corregidor y justicia mayor para las ciudades subordinadas, en este caso: San Juan y San Luis. El Cabildo merece, un tratamiento exclusivo, no sólo por tener poder para designar a la autoridad política, sino por lo que él representa en la estructura y trama del poder español en América. En tanto y en cuanto es la otra autoridad fundamental en el manejo de la cosa comunal. En Mendoza, el Cabildo surge a la vida institucional el 2 de marzo de 1561, en el momento mismo de su fundación y ríge los destinos de la ciudad hasta el 5 de mayo de 1825, fecha en que es suprunido. Esta institución es el nervio motor del manejo del poder político en Mendoza. En él, los cabildantes salientes son sucedidos anualmemte por sus parientes, constituyendo una cadena sin fin que termina por concentrar el manejo de cosa pública en un grupo reducido o familias gobernantes que ostentan el poder político, social, económico y cultural, generando una suerte de oligarquía local que centraliza y monopoliza al Cabildo. Por su origen y por estar conformado por los vecinos, se constituye en la más inmediata y determinante institución en la toma de decisión y manejo de la cosa publica de la ciudad. Esta autoridad colegiada tiene por modelo al Cabildo de Santiago de Chile: El número de sus miembros es variable según los tiempos y su complejidad crece al compás del crecimiento de la urbe. Sus miembros son de dos tipos: alcaldes y regidores. Mientras los primeros se ocupan especificamente de la justicia, los otros cubren los distintos roles de la función de policía o gobierno.
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
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miércoles, 29 de noviembre de 2023
Bosquejo de la Historia de la Provincia de Mendoza. Dependencia Peruana. (1551 - 1776)
Si bien puede afirmarse la presencia de españoles antes de 1561 en Mendoza, a partir de la existencia del tráfico de encomiendas de huarpes a Santiago de Chile, recién, tras la fundación de Pedro del Castillo, se puede hablar de autoridades efectivas en esta tierra. El gobernador del "Corregimiento de Cuyo" *, como lugarteniente del Capitán General de Chile, lleva por títulos el de "Corregidor y Justicia Mayor" en principio, agregándosele posteriormente "Alcalde Mayor de Minas y Registros, y Gobernador de Armas". En otros términos, se puede decir que su competencia alcanza los planos gubernativo, administrativo y judicial, aunque en realidad es más exacto si se recuerda que toda autoridad española con escasas excepciones, poseía las cuatro funciones: hacienda, policía o gobierno, justicia y guerra, en el marco jurisdiccional de su competencia. Dado que Mendoza es la cabecera de Cuyo, se transforma en sede de esta autoridad, a la que sólo abandona en tiempos de visitas a las po- blaciones bajo su radio. La Legislación Hispánica para América presupone la designación de estas categorías de autoridades como competencia directa del Rey. Pero la realidad y la tendencia a evitar acefalías prolongadas, ante la falta de respuestas inmediatas, hace que los nombramientos recaigan en la figura del Virrey del Perú o, en algunos casos, en el mismo Capitán General de Santiago. Incluso no falta oportunidad en que el Cabildo local es quien lo concretará. En los doscientos quince años que transcurren se suceden 145 corregidores y subdelegados de Cuyo. En su mayoría son militares: capitanes en un principio y posteriormente maestros de campo y generales. Hecho este que obedece a la precariedad del asentamiento, a la proximidad y potencial peligrosidad de los nativos, que se ve corroborado en la acción pacificadora de los alzamientos o enfrentando a malocas. Sucesos que re- sultan ser lo más descollante de la monotonía de la vida colonial. Entre las atribuciones inherentes, cabe destacar la designación de los tenientes de corregidor y justicia mayor para las ciudades subordinadas, en este caso: San Juan y San Luis. El Cabildo merece, un tratamiento exclusivo, no sólo por tener poder para designar a la autoridad política, sino por lo que él representa en la estructura y trama del poder español en América. En tanto y en cuanto es la otra autoridad fundamental en el manejo de la cosa comunal. En Mendoza, el Cabildo surge a la vida institucional el 2 de marzo de 1561, en el momento mismo de su fundación y ríge los destinos de la ciudad hasta el 5 de mayo de 1825, fecha en que es suprunido. Esta institución es el nervio motor del manejo del poder político en Mendoza. En él, los cabildantes salientes son sucedidos anualmemte por sus parientes, constituyendo una cadena sin fin que termina por concentrar el manejo de cosa pública en un grupo reducido o familias gobernantes que ostentan el poder político, social, económico y cultural, generando una suerte de oligarquía local que centraliza y monopoliza al Cabildo. Por su origen y por estar conformado por los vecinos, se constituye en la más inmediata y determinante institución en la toma de decisión y manejo de la cosa publica de la ciudad. Esta autoridad colegiada tiene por modelo al Cabildo de Santiago de Chile: El número de sus miembros es variable según los tiempos y su complejidad crece al compás del crecimiento de la urbe. Sus miembros son de dos tipos: alcaldes y regidores. Mientras los primeros se ocupan especificamente de la justicia, los otros cubren los distintos roles de la función de policía o gobierno.
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