Durante los tiempos de la Colonia la pedagogía del miedo formaba parte del sistema educativo y los alumnos eran frecuentes víctimas de latigazos y situaciones humillantes impuestas por los maestros. También era costumbre llevar a los niños a presenciar los suplicios y condenas a muerte aplicados en las plazas públicas para que les sirvieran de advertencia. La enseñanza primaria estaba en su mayor parte a cargo de instituciones religiosas, apenas controladas por el Cabildo y a falta de maestros especializados, la impartían sacerdotes, particularmente adeptos a este tipo de castigos. Tal proceder debió estar muy extendido como para que, tras la Revolución de Mayo, la Asamblea General Constituyente, reunida en Buenos Aires, a partir de una denuncia efectuada el 8 de octubre de 1813 por Guadalupe Cuenca, viuda de Mariano Moreno, dispusiera ese mismo mes de octubre de 1813, que en las escuelas quedaban abolidos los azotes, considerados un castigo excesivo y arbitrario. La viuda de Moreno había denunciado que su hijo de 8 años había sido castigado con 6 azotes por orden de su maestro, el presbítero Diego Mendoza y parece ser que el cura, era famoso por su mal carácter y por los métodos violentos que empleaba con sus alumnos, todos menores de 10 años. Doña Guadalupe se presentó en la escuela quejándose por el castigo y el presbítero le contestó que si no le agradaban sus métodos de enseñanza, retirara al niño. Y así lo hizo la madre. Pocos días después y conociendo el caso, Manuel Moreno, hermano de Mariano, el Secretario del Segundo Triunvirato, logró que se dictara el famoso decreto, que decía que es "absurdo e impropio que los niños que se educan para ser ciudadanos libres sean en sus primeros años abatidos, vejados y oprimidos con castigos ignominiosos". El Cabildo debía lograr el cumplimiento de esta norma en sus escuelas y el intendente de Policía, en los establecimientos particulares. Pero la ley no cambió las ideas del sacerdote, que continuó castigando a sus alumnos, asegurando que había consideraciones teológicas en abono de su actitud. Por no respetar la ley recibió una pena levísima, consistente en ocho días de reclusión en el Convento de los Recoletos. En 1815 volvió con sus malas prácticas y al considerárselo reincidente en tal inconducta, como pena suplementaria el infractor, fue desautorizado para seguir con su actividad docente y obligado a pagar una multa considerable al agraviado.
Presbítero (Hombre que ha recibido la tercera de las órdenes sacerdotales mayores que otorgan las iglesias católica, ortodoxa y anglicana y que tiene entre sus funciones principales celebrar misa, anunciar el Evangelio, administrar los distintos sacramentos (excepto la confirmación) y orientar espiritualmente a sus fieles)
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