martes, 23 de agosto de 2016

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. Sección I Capitulo único declaraciones generales, derechos y garantías. Art. 6º - Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios o profesar cualquier religión, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia, sin otras restricciones que las que prescriben la moral y el orden público.


No hay comentarios.:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...