miércoles, 4 de octubre de 2023

Segun ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza del 13 de Octubre de 1882, se disponía que cada ciudadano debía regar el frente de su domicilio, dos veces al día.


El servicio de riego en la via pública se dispone por ordenanza con fecha 13 de Octubre de 1882, compeliéndose a los vecinos a efectuarlo por sus propios medios, dos veces al día, en invierno y verano. La infración se pena con dos pesos fuertes y la reincidencia con cinco. El riego, entonces, no es tarea fácil; la naturaleza del terreno arcillo-arenoso, convierte en penuria la obligación. La tierra floja de los carriles, pulverizada con el tráfico, levántase en densas nubes al soplo de los vientos frecuentes del Norte o del Sud. Antójasele al vecindario que regar las calles es castigo para imponerse a los presos de la cárcel. Al principio, mucho cuesta acostumbrarse. Hasta el gobernador paga una multa de 2 pesos fuertes, por no cumplir la ordenanza. Se publica la noticia en el diario oficial

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