Artículo 10: La concesión y explotación a que se refiere la presente ley estará exenta de todo impuesto provincial y municipal mientras dure la vigencia de la misma.
Artículo 11: El Poder Ejecutivo al aceptar la propuesta que estime más favorable, establecerá en un contrato especial con el concesionario, las condiciones y la reglamentación de la presente ley a los efectos de su debido cumplimiento y del contralor a que se refiere en particular el artículo 7 de la misma.
Artículo 12: Las dificultades que pudieran surgir en la interpretación y exacta aplicación de las clausulas de esta ley, serán sometidas al juicio de árbitros designados uno por cada parte y en caso de disconformidad, intervendrá, en grado de última aplicación, el Presidente de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia.
Artículo 13: Derogase las leyes anteriores que se opongan al cumplimiento de la presente.
Artículo 14: Comuníquese.
Leopoldo Suarez.
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