Art. 22. Se prohíbe el entrar á la ribera del rio à bañarse de día en frente del paseo, y de noche no se excederá de los limites señalados à hombres y mujeres, pena de 10 ps. de multa á los pudientes, y un mes de arresto à los que no tengan con que pagar.
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domingo, 16 de octubre de 2022
Reglamento para bañarse en el río, 1813
Art. 22. Se prohíbe el entrar á la ribera del rio à bañarse de día en frente del paseo, y de noche no se excederá de los limites señalados à hombres y mujeres, pena de 10 ps. de multa á los pudientes, y un mes de arresto à los que no tengan con que pagar.
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