Hace exactamente 126 años, el 18 de septiembre de 1900, Mendoza daba un paso importante en la reorganización de su sistema judicial con la sanción de una nueva Ley Orgánica de Tribunales, norma que una fuente académica de la Universidad Nacional de Cuyo identifica también como Código de Tribunales, Ley N.º 169. No se trataba simplemente de cambiar nombres o cargos: la legislación precisó quién podía juzgar determinados conflictos, qué montos quedaban bajo la competencia de los magistrados inferiores y hasta dónde llegaba la capacidad de imponer una pena. La reforma se produjo en un momento especialmente intenso de transformación institucional. Ese mismo año había entrado en vigencia una nueva Constitución provincial y el propio Poder Judicial de Mendoza señala que aquella carta reorganizó la estructura judicial, formada entonces por la Suprema Corte, dos jueces del crimen, tres jueces de primera instancia y dos Cámaras de Apelaciones. En el nivel más cercano a la vida cotidiana, la ley del 18 de septiembre consolidó un sistema integrado por jueces de paz y decuriones. Los decuriones eran elegidos directamente por las municipalidades, mientras desaparecían como instancias judiciales los antiguos jurados de apelación y los comisarios, que quedaban principalmente con funciones policiales y como auxiliares de la Justicia. La figura del juez de paz adquiría así un papel decisivo para resolver los conflictos cotidianos de pueblos y departamentos alejados de los grandes tribunales. Los números permiten comprender hasta dónde llegaba aquella justicia. En materia civil y comercial, un juez de paz podía intervenir en causas cuyo valor se ubicara entre 20 y 200 pesos; podía resolver apelaciones de decisiones de los decuriones cuando el asunto superaba los 10 pesos; entendía en determinadas sucesiones siempre que el patrimonio inventariado no excediera los 1.000 pesos y no existiera discusión sobre quiénes eran los herederos, y también podía actuar en desalojos de viviendas o predios urbanos. Más llamativas todavía resultan algunas atribuciones penales que la investigación histórico-jurídica encontró en la norma: los jueces de paz podían intervenir, entre otros casos contemplados por la legislación de aquel tiempo, en amenazas, coacciones, injurias leves, usurpaciones, estafas, hurtos o rapiñas de hasta 50 pesos y daños que no superaran esa misma cantidad. Había, sin embargo, un límite concreto: no podían imponer penas superiores a tres meses de arresto. Estas categorías deben leerse dentro del lenguaje jurídico y del Código Penal vigente en 1900, no con las clasificaciones actuales. El procedimiento también resulta fascinante. El Código de Procedimientos Civil y Comercial de 1895, con el que esta organización judicial se articulaba, privilegiaba el juicio verbal ante la justicia de paz: las actuaciones quedaban registradas mediante actas firmadas por el magistrado y las partes. Antes de dictar sentencia, el juez debía intentar que los litigantes alcanzaran un arreglo; si no había acuerdo y los hechos no eran discutidos, podía pronunciar sentencia en el mismo acto o dentro de los cinco días siguientes. Aunque muchos jueces de paz no eran abogados, debían decidir según su “leal saber y entender”, procurando ajustar sus resoluciones al derecho siempre que fuera posible. Aquella Justicia estaba literalmente mucho más cerca del vecino: deudas, alquileres, pequeños negocios, sucesiones familiares, conflictos entre particulares y delitos de menor entidad podían terminar frente a un juez local sin necesidad de trasladarse siempre hasta los tribunales superiores de la capital. La investigadora Inés Sanjurjo de Driollet, de la Universidad Nacional de Cuyo y el CONICET, comprobó al estudiar expedientes de San Rafael que esta magistratura constituyó en aquellos años un espacio concreto para resolver conflictos cotidianos de una sociedad que crecía aceleradamente con la colonización agrícola y la expansión económica del sur mendocino. Hay además un detalle documental que fortalece especialmente esta efeméride: la investigación no parte de una conmemoración moderna, sino que remite expresamente al Registro Oficial de Mendoza y cita la “Ley orgánica de tribunales de 18 de setiembre de 1900”. Otro trabajo conservado en la Biblioteca Digital de la UNCuyo identifica al Código de Tribunales dictado ese año como Ley N.º 169. Así, detrás de una fecha aparentemente técnica aparece una fotografía extraordinaria de la Mendoza de comienzos del siglo XX: una provincia que intentaba ordenar su territorio, establecer quién juzgaba a quién y acercar la administración de justicia a departamentos donde una deuda de unas decenas de pesos, un alquiler impago, un pequeño patrimonio sucesorio o una disputa entre vecinos podían convertirse en verdaderos asuntos de Estado. Fuente: Registro Oficial de la Provincia de Mendoza, Ley Orgánica de Tribunales, 18 de septiembre de 1900; Inés Sanjurjo de Driollet, “La institución de la justicia de paz: la resolución de controversias vecinales de menor cuantía en materia civil y comercial (San Rafael, Mendoza, 1900-1916)”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, N.º 32, 2010, UNCuyo-CONICET; Poder Judicial de Mendoza, historia institucional; Biblioteca Digital UNCuyo, Historia de la Medicina Legal en Mendoza. #Mendoza #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #Efemérides #JusticiaMendocina #PoderJudicial #JusticiaDePaz #JuecesDePaz #HistoriaArgentina #ArchivoHistorico #RegistroOficial #Mendoza1900 #HistoriaDelDerecho #PatrimonioHistorico #ArgentinaHistory #MendozaHistory #LegalHistory #JusticeHistory #HistoricalArchives #ArgentineHistory
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viernes, 18 de septiembre de 2026
🔥⚖️📜 18 DE SEPTIEMBRE DE 1900: MENDOZA REORGANIZÓ SU JUSTICIA — JUECES DE PAZ, DECURI0NES Y UNA LEY QUE CAMBIÓ LAS REGLAS EN TODA LA PROVINCIA 🏛️⛰️
Hace exactamente 126 años, el 18 de septiembre de 1900, Mendoza daba un paso importante en la reorganización de su sistema judicial con la sanción de una nueva Ley Orgánica de Tribunales, norma que una fuente académica de la Universidad Nacional de Cuyo identifica también como Código de Tribunales, Ley N.º 169. No se trataba simplemente de cambiar nombres o cargos: la legislación precisó quién podía juzgar determinados conflictos, qué montos quedaban bajo la competencia de los magistrados inferiores y hasta dónde llegaba la capacidad de imponer una pena. La reforma se produjo en un momento especialmente intenso de transformación institucional. Ese mismo año había entrado en vigencia una nueva Constitución provincial y el propio Poder Judicial de Mendoza señala que aquella carta reorganizó la estructura judicial, formada entonces por la Suprema Corte, dos jueces del crimen, tres jueces de primera instancia y dos Cámaras de Apelaciones. En el nivel más cercano a la vida cotidiana, la ley del 18 de septiembre consolidó un sistema integrado por jueces de paz y decuriones. Los decuriones eran elegidos directamente por las municipalidades, mientras desaparecían como instancias judiciales los antiguos jurados de apelación y los comisarios, que quedaban principalmente con funciones policiales y como auxiliares de la Justicia. La figura del juez de paz adquiría así un papel decisivo para resolver los conflictos cotidianos de pueblos y departamentos alejados de los grandes tribunales. Los números permiten comprender hasta dónde llegaba aquella justicia. En materia civil y comercial, un juez de paz podía intervenir en causas cuyo valor se ubicara entre 20 y 200 pesos; podía resolver apelaciones de decisiones de los decuriones cuando el asunto superaba los 10 pesos; entendía en determinadas sucesiones siempre que el patrimonio inventariado no excediera los 1.000 pesos y no existiera discusión sobre quiénes eran los herederos, y también podía actuar en desalojos de viviendas o predios urbanos. Más llamativas todavía resultan algunas atribuciones penales que la investigación histórico-jurídica encontró en la norma: los jueces de paz podían intervenir, entre otros casos contemplados por la legislación de aquel tiempo, en amenazas, coacciones, injurias leves, usurpaciones, estafas, hurtos o rapiñas de hasta 50 pesos y daños que no superaran esa misma cantidad. Había, sin embargo, un límite concreto: no podían imponer penas superiores a tres meses de arresto. Estas categorías deben leerse dentro del lenguaje jurídico y del Código Penal vigente en 1900, no con las clasificaciones actuales. El procedimiento también resulta fascinante. El Código de Procedimientos Civil y Comercial de 1895, con el que esta organización judicial se articulaba, privilegiaba el juicio verbal ante la justicia de paz: las actuaciones quedaban registradas mediante actas firmadas por el magistrado y las partes. Antes de dictar sentencia, el juez debía intentar que los litigantes alcanzaran un arreglo; si no había acuerdo y los hechos no eran discutidos, podía pronunciar sentencia en el mismo acto o dentro de los cinco días siguientes. Aunque muchos jueces de paz no eran abogados, debían decidir según su “leal saber y entender”, procurando ajustar sus resoluciones al derecho siempre que fuera posible. Aquella Justicia estaba literalmente mucho más cerca del vecino: deudas, alquileres, pequeños negocios, sucesiones familiares, conflictos entre particulares y delitos de menor entidad podían terminar frente a un juez local sin necesidad de trasladarse siempre hasta los tribunales superiores de la capital. La investigadora Inés Sanjurjo de Driollet, de la Universidad Nacional de Cuyo y el CONICET, comprobó al estudiar expedientes de San Rafael que esta magistratura constituyó en aquellos años un espacio concreto para resolver conflictos cotidianos de una sociedad que crecía aceleradamente con la colonización agrícola y la expansión económica del sur mendocino. Hay además un detalle documental que fortalece especialmente esta efeméride: la investigación no parte de una conmemoración moderna, sino que remite expresamente al Registro Oficial de Mendoza y cita la “Ley orgánica de tribunales de 18 de setiembre de 1900”. Otro trabajo conservado en la Biblioteca Digital de la UNCuyo identifica al Código de Tribunales dictado ese año como Ley N.º 169. Así, detrás de una fecha aparentemente técnica aparece una fotografía extraordinaria de la Mendoza de comienzos del siglo XX: una provincia que intentaba ordenar su territorio, establecer quién juzgaba a quién y acercar la administración de justicia a departamentos donde una deuda de unas decenas de pesos, un alquiler impago, un pequeño patrimonio sucesorio o una disputa entre vecinos podían convertirse en verdaderos asuntos de Estado. Fuente: Registro Oficial de la Provincia de Mendoza, Ley Orgánica de Tribunales, 18 de septiembre de 1900; Inés Sanjurjo de Driollet, “La institución de la justicia de paz: la resolución de controversias vecinales de menor cuantía en materia civil y comercial (San Rafael, Mendoza, 1900-1916)”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, N.º 32, 2010, UNCuyo-CONICET; Poder Judicial de Mendoza, historia institucional; Biblioteca Digital UNCuyo, Historia de la Medicina Legal en Mendoza. #Mendoza #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #Efemérides #JusticiaMendocina #PoderJudicial #JusticiaDePaz #JuecesDePaz #HistoriaArgentina #ArchivoHistorico #RegistroOficial #Mendoza1900 #HistoriaDelDerecho #PatrimonioHistorico #ArgentinaHistory #MendozaHistory #LegalHistory #JusticeHistory #HistoricalArchives #ArgentineHistory
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