El 18 de septiembre de 1948, el Boletín Oficial de la República Argentina publicaba una norma destinada a intervenir en una de las relaciones más antiguas y conflictivas del mundo rural: quién trabajaba la tierra, quién era su propietario y bajo qué condiciones podían repartirse el uso del suelo y sus frutos. Era la Ley Nacional N.º 13.246 de Arrendamientos Rurales y Aparcerías, sancionada por el Congreso el 8 de septiembre y promulgada por el Poder Ejecutivo el día 10 mediante el Decreto 27.230. La ley y su decreto de promulgación aparecieron juntos en el Boletín Oficial N.º 16.159 del 18 de septiembre de 1948, en las páginas 3 y 5 respectivamente. La norma, dictada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, no se limitaba a definir un simple alquiler de campo. Su artículo primero establecía que sus disposiciones eran de “orden público”, es decir, que los beneficios reconocidos por la ley no podían dejarse de lado mediante acuerdos privados contrarios a ella. El texto original definía como arrendamiento rural la entrega del uso y goce de un predio situado fuera de la planta urbana para una explotación agropecuaria a cambio de un precio en dinero. Para los contratos sin plazo o con una duración inferior, otorgaba al arrendatario el derecho a considerarlos celebrados por cinco años y, al finalizar ese período, contemplaba una opción de prórroga por otros tres. Pero la legislación avanzaba mucho más. El propietario debía proveer determinadas mejoras cuando el arrendatario residiera en el establecimiento: el texto de 1948 mencionaba una vivienda construida con materiales estables, instalaciones sanitarias, provisión de agua y cerco perimetral. También obligaba a formalizar por escrito determinados contratos y establecía su inscripción en el registro inmobiliario correspondiente. Para resolver conflictos creó, dentro del Ministerio de Agricultura, cámaras regionales paritarias de conciliación y arbitraje obligatorio, integradas con representantes de propietarios y de arrendatarios y aparceros. Otro aspecto fundamental era la aparcería. La ley la definía como el acuerdo por el cual una parte entregaba animales o un predio rural —incluso con plantaciones, sembrados, herramientas o elementos de trabajo— para que otra lo explotara y ambas se repartieran los frutos. Incluso señalaba expresamente que los contratos de mediería quedarían sujetos a las reglas de las aparcerías cuando no existiera un régimen especial incompatible. En las aparcerías agrícolas, el porcentaje de frutos debía guardar una proporción equitativa con los aportes realizados por cada parte. Y aquí Mendoza adquiere un interés extraordinario. En una provincia cubierta por viñedos, frutales y chacras, donde propietarios, arrendatarios, medieros y distintas formas de trabajadores rurales convivían en un complejo entramado productivo, una legislación nacional de estas características necesariamente dialogaba con una realidad local muy particular. Sin embargo, hay que hacer una distinción histórica importante: el célebre “contratista de viña” mendocino no debe confundirse automáticamente con el aparcero de la Ley 13.246. Mendoza ya había avanzado por otra vía. En 1945 se dictó el Decreto 496-G y en 1946 la provincia aprobó el primer Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, que reguló específicamente esta peculiar relación entre quien cuidaba y trabajaba la viña y el propietario de la finca. Estudios históricos del CONICET señalan que aquel estatuto provincial establecía residencia en el predio, remuneración fija, participación porcentual en la producción e indemnización en determinados casos, y que definió al contratista como trabajador rural. La fotografía social de aquellos años resulta fascinante: investigaciones sobre la vitivinicultura mendocina muestran que el contratista y su familia podían encargarse durante todo el año del riego, poda, cultivo y cuidado de parcelas de viñedo, dependiendo parte de sus ingresos del porcentaje de la cosecha. La figura había sido decisiva para la expansión vitícola mendocina desde fines del siglo XIX y continuaba ocupando un lugar central a mediados del XX. Por eso, detrás de aquella publicación del 18 de septiembre de 1948 hay una historia mucho más cercana a Mendoza de lo que parece. Mientras desde Buenos Aires se establecían reglas nacionales para arrendamientos, aparcerías y medierías, en las fincas mendocinas convivían esas figuras con el particular sistema del contratista de viña. Revisar los protocolos notariales, avisos clasificados de Los Andes, expedientes judiciales y contratos de fincas de 1948 a 1950 podría revelar cómo estas disposiciones se tradujeron —o chocaron— con la vida cotidiana del campo mendocino. Y allí, entre escrituras, porcentajes de cosecha, casas de finca, turnos de riego y discusiones por la tierra, seguramente espera todavía una parte poco contada de nuestra historia rural. Fuente: Ley Nacional N.º 13.246, sancionada 8/9/1948, Boletín Oficial N.º 16.159, 18/9/1948, p. 3; Decreto N.º 27.230/1948, promulgación, p. 5; Cerdá y Nodari, “El Contratista de Viñas y Frutales en Mendoza”, 2021; Cerdá y Mellado, “Las desigualdades en el agro a mitad del siglo XX”, Estudios del ISHiR. #Mendoza #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #HistoriaArgentina #18DeSeptiembre #Ley13246 #ArrendamientosRurales #Aparcerías #Mediería #CampoArgentino #Vitivinicultura #Viñedos #Fincas #ContratistasDeViña #Vendimia #Agricultura #MemoriaRural #MendozaHistory #ArgentineHistory #RuralHistory #Vineyards #WineHistory #Agriculture #HistoricMendoza #Argentina
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
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viernes, 18 de septiembre de 2026
🔥🍇📜 18 DE SEPTIEMBRE DE 1948: LA LEY QUE CAMBIÓ LAS REGLAS DEL CAMPO ARGENTINO — ARRIENDOS, APARCERÍAS Y UN CAPÍTULO ESPECIAL PARA LAS FINCAS DE MENDOZA 🚜🏡⛰️ (IMAGEN ILUSTRATIVA)
El 18 de septiembre de 1948, el Boletín Oficial de la República Argentina publicaba una norma destinada a intervenir en una de las relaciones más antiguas y conflictivas del mundo rural: quién trabajaba la tierra, quién era su propietario y bajo qué condiciones podían repartirse el uso del suelo y sus frutos. Era la Ley Nacional N.º 13.246 de Arrendamientos Rurales y Aparcerías, sancionada por el Congreso el 8 de septiembre y promulgada por el Poder Ejecutivo el día 10 mediante el Decreto 27.230. La ley y su decreto de promulgación aparecieron juntos en el Boletín Oficial N.º 16.159 del 18 de septiembre de 1948, en las páginas 3 y 5 respectivamente. La norma, dictada durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, no se limitaba a definir un simple alquiler de campo. Su artículo primero establecía que sus disposiciones eran de “orden público”, es decir, que los beneficios reconocidos por la ley no podían dejarse de lado mediante acuerdos privados contrarios a ella. El texto original definía como arrendamiento rural la entrega del uso y goce de un predio situado fuera de la planta urbana para una explotación agropecuaria a cambio de un precio en dinero. Para los contratos sin plazo o con una duración inferior, otorgaba al arrendatario el derecho a considerarlos celebrados por cinco años y, al finalizar ese período, contemplaba una opción de prórroga por otros tres. Pero la legislación avanzaba mucho más. El propietario debía proveer determinadas mejoras cuando el arrendatario residiera en el establecimiento: el texto de 1948 mencionaba una vivienda construida con materiales estables, instalaciones sanitarias, provisión de agua y cerco perimetral. También obligaba a formalizar por escrito determinados contratos y establecía su inscripción en el registro inmobiliario correspondiente. Para resolver conflictos creó, dentro del Ministerio de Agricultura, cámaras regionales paritarias de conciliación y arbitraje obligatorio, integradas con representantes de propietarios y de arrendatarios y aparceros. Otro aspecto fundamental era la aparcería. La ley la definía como el acuerdo por el cual una parte entregaba animales o un predio rural —incluso con plantaciones, sembrados, herramientas o elementos de trabajo— para que otra lo explotara y ambas se repartieran los frutos. Incluso señalaba expresamente que los contratos de mediería quedarían sujetos a las reglas de las aparcerías cuando no existiera un régimen especial incompatible. En las aparcerías agrícolas, el porcentaje de frutos debía guardar una proporción equitativa con los aportes realizados por cada parte. Y aquí Mendoza adquiere un interés extraordinario. En una provincia cubierta por viñedos, frutales y chacras, donde propietarios, arrendatarios, medieros y distintas formas de trabajadores rurales convivían en un complejo entramado productivo, una legislación nacional de estas características necesariamente dialogaba con una realidad local muy particular. Sin embargo, hay que hacer una distinción histórica importante: el célebre “contratista de viña” mendocino no debe confundirse automáticamente con el aparcero de la Ley 13.246. Mendoza ya había avanzado por otra vía. En 1945 se dictó el Decreto 496-G y en 1946 la provincia aprobó el primer Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales, que reguló específicamente esta peculiar relación entre quien cuidaba y trabajaba la viña y el propietario de la finca. Estudios históricos del CONICET señalan que aquel estatuto provincial establecía residencia en el predio, remuneración fija, participación porcentual en la producción e indemnización en determinados casos, y que definió al contratista como trabajador rural. La fotografía social de aquellos años resulta fascinante: investigaciones sobre la vitivinicultura mendocina muestran que el contratista y su familia podían encargarse durante todo el año del riego, poda, cultivo y cuidado de parcelas de viñedo, dependiendo parte de sus ingresos del porcentaje de la cosecha. La figura había sido decisiva para la expansión vitícola mendocina desde fines del siglo XIX y continuaba ocupando un lugar central a mediados del XX. Por eso, detrás de aquella publicación del 18 de septiembre de 1948 hay una historia mucho más cercana a Mendoza de lo que parece. Mientras desde Buenos Aires se establecían reglas nacionales para arrendamientos, aparcerías y medierías, en las fincas mendocinas convivían esas figuras con el particular sistema del contratista de viña. Revisar los protocolos notariales, avisos clasificados de Los Andes, expedientes judiciales y contratos de fincas de 1948 a 1950 podría revelar cómo estas disposiciones se tradujeron —o chocaron— con la vida cotidiana del campo mendocino. Y allí, entre escrituras, porcentajes de cosecha, casas de finca, turnos de riego y discusiones por la tierra, seguramente espera todavía una parte poco contada de nuestra historia rural. Fuente: Ley Nacional N.º 13.246, sancionada 8/9/1948, Boletín Oficial N.º 16.159, 18/9/1948, p. 3; Decreto N.º 27.230/1948, promulgación, p. 5; Cerdá y Nodari, “El Contratista de Viñas y Frutales en Mendoza”, 2021; Cerdá y Mellado, “Las desigualdades en el agro a mitad del siglo XX”, Estudios del ISHiR. #Mendoza #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #HistoriaArgentina #18DeSeptiembre #Ley13246 #ArrendamientosRurales #Aparcerías #Mediería #CampoArgentino #Vitivinicultura #Viñedos #Fincas #ContratistasDeViña #Vendimia #Agricultura #MemoriaRural #MendozaHistory #ArgentineHistory #RuralHistory #Vineyards #WineHistory #Agriculture #HistoricMendoza #Argentina
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