El 3 de octubre de 1947, Juan Domingo Perón dejó su firma al pie de una disposición especialmente significativa para la historia del periodismo argentino. Aquel día el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 13.040, sancionada por el Congreso apenas seis días antes, el 27 de septiembre, mediante la cual se prorrogaban hasta el 31 de diciembre de 1949 las disposiciones del artículo 83 de la Ley Nº 12.908, el Estatuto del Periodista Profesional. La precisión es importante: la nueva ley no prorrogaba todo el Estatuto, sino específicamente una de sus cláusulas transitorias más fuertes en materia de protección laboral. El artículo 83 establecía que los despidos o cesantías realizados sin culpa del periodista daban derecho a una indemnización especial equivalente a seis meses de sueldo por preaviso, además de un mes de sueldo por cada año trabajado para el empleador, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables; también impedía que durante ese período se efectuaran cambios que significaran una disminución de categoría profesional. Originalmente aquella protección alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 1947, pero la Ley 13.040 extendió su vigencia durante dos años más, hasta fines de 1949. La historia del régimen venía de algunos años antes: el Estatuto del Periodista había nacido mediante el Decreto-Ley 7.618 del 25 de marzo de 1944 y luego fue ratificado por el Congreso a través de la Ley 12.908, sancionada el 18 de diciembre de 1946 y publicada en el Boletín Oficial el 11 de julio de 1947. En aquel contexto de profundas transformaciones de la legislación laboral argentina, el 3 de octubre quedó así convertido en otra fecha de esa extensa construcción normativa. El documento oficial de la Ley 13.040 conserva una fórmula solemne característica de la época: el Congreso había aprobado el texto y, desde el Poder Ejecutivo, se ordenó tenerlo por Ley de la Nación, cumplirlo, comunicarlo, publicarlo, incorporarlo al Registro Nacional y archivarlo. Al pie aparecen Juan Domingo Perón, Ángel G. Borlenghi y José María Freire. La norma finalmente llegó al Boletín Oficial Nº 15.890 del 14 de octubre de 1947, página 2. Para una página como MendozAntigua existe además una curiosa conexión con nuestra propia tarea cotidiana: hace 79 años, mientras diarios, cronistas, redactores, corresponsales y fotógrafos construían día tras día buena parte de la memoria que hoy consultamos para reconstruir el pasado, una ley llevaba la firma presidencial para prolongar una protección extraordinaria sobre quienes ejercían profesionalmente el periodismo. Y existe una actualización histórica que vuelve aún más singular recordar aquel episodio en 2026: la Ley 12.908 continuó atravesando numerosas modificaciones durante casi ocho décadas, pero la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de este año, dispuso su abrogación con vigencia a partir del 1º de enero de 2027. De esta manera, aquel documento firmado por Perón el 3 de octubre de 1947 puede contemplarse hoy no sólo como una pieza administrativa de su primer gobierno, sino como una página de una extensa historia jurídica del periodismo argentino que se acerca a un cambio definitivo de época. Fuentes: Sistema Argentino de Información Jurídica y Normativa Nacional, Leyes 13.040 y 12.908; Boletín Oficial de la República Argentina; Ley 27.802 de Modernización Laboral. #MendozAntigua #UnDíaComoHoy #3DeOctubre #JuanDomingoPerón #Perón #HistoriaArgentina #PeriodismoArgentino #EstatutoDelPeriodista #Ley13040 #Ley12908 #PrensaArgentina #ArchivoHistórico #MemoriaHistórica #HistoriaDelPeriodismo #Argentina1947 #Efemérides #ArgentineHistory #JournalismHistory #PressHistory #ArgentinaHistory #HistoricalArchive #OnThisDay #JuanDomingoPeron
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sábado, 3 de octubre de 2026
3 DE OCTUBRE DE 1947: PERÓN ESTAMPÓ SU FIRMA Y EXTENDIÓ HASTA 1949 UNA PROTECCIÓN EXTRAORDINARIA PARA LOS PERIODISTAS ARGENTINOS
El 3 de octubre de 1947, Juan Domingo Perón dejó su firma al pie de una disposición especialmente significativa para la historia del periodismo argentino. Aquel día el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 13.040, sancionada por el Congreso apenas seis días antes, el 27 de septiembre, mediante la cual se prorrogaban hasta el 31 de diciembre de 1949 las disposiciones del artículo 83 de la Ley Nº 12.908, el Estatuto del Periodista Profesional. La precisión es importante: la nueva ley no prorrogaba todo el Estatuto, sino específicamente una de sus cláusulas transitorias más fuertes en materia de protección laboral. El artículo 83 establecía que los despidos o cesantías realizados sin culpa del periodista daban derecho a una indemnización especial equivalente a seis meses de sueldo por preaviso, además de un mes de sueldo por cada año trabajado para el empleador, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables; también impedía que durante ese período se efectuaran cambios que significaran una disminución de categoría profesional. Originalmente aquella protección alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 1947, pero la Ley 13.040 extendió su vigencia durante dos años más, hasta fines de 1949. La historia del régimen venía de algunos años antes: el Estatuto del Periodista había nacido mediante el Decreto-Ley 7.618 del 25 de marzo de 1944 y luego fue ratificado por el Congreso a través de la Ley 12.908, sancionada el 18 de diciembre de 1946 y publicada en el Boletín Oficial el 11 de julio de 1947. En aquel contexto de profundas transformaciones de la legislación laboral argentina, el 3 de octubre quedó así convertido en otra fecha de esa extensa construcción normativa. El documento oficial de la Ley 13.040 conserva una fórmula solemne característica de la época: el Congreso había aprobado el texto y, desde el Poder Ejecutivo, se ordenó tenerlo por Ley de la Nación, cumplirlo, comunicarlo, publicarlo, incorporarlo al Registro Nacional y archivarlo. Al pie aparecen Juan Domingo Perón, Ángel G. Borlenghi y José María Freire. La norma finalmente llegó al Boletín Oficial Nº 15.890 del 14 de octubre de 1947, página 2. Para una página como MendozAntigua existe además una curiosa conexión con nuestra propia tarea cotidiana: hace 79 años, mientras diarios, cronistas, redactores, corresponsales y fotógrafos construían día tras día buena parte de la memoria que hoy consultamos para reconstruir el pasado, una ley llevaba la firma presidencial para prolongar una protección extraordinaria sobre quienes ejercían profesionalmente el periodismo. Y existe una actualización histórica que vuelve aún más singular recordar aquel episodio en 2026: la Ley 12.908 continuó atravesando numerosas modificaciones durante casi ocho décadas, pero la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de este año, dispuso su abrogación con vigencia a partir del 1º de enero de 2027. De esta manera, aquel documento firmado por Perón el 3 de octubre de 1947 puede contemplarse hoy no sólo como una pieza administrativa de su primer gobierno, sino como una página de una extensa historia jurídica del periodismo argentino que se acerca a un cambio definitivo de época. Fuentes: Sistema Argentino de Información Jurídica y Normativa Nacional, Leyes 13.040 y 12.908; Boletín Oficial de la República Argentina; Ley 27.802 de Modernización Laboral. #MendozAntigua #UnDíaComoHoy #3DeOctubre #JuanDomingoPerón #Perón #HistoriaArgentina #PeriodismoArgentino #EstatutoDelPeriodista #Ley13040 #Ley12908 #PrensaArgentina #ArchivoHistórico #MemoriaHistórica #HistoriaDelPeriodismo #Argentina1947 #Efemérides #ArgentineHistory #JournalismHistory #PressHistory #ArgentinaHistory #HistoricalArchive #OnThisDay #JuanDomingoPeron
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