miércoles, 27 de julio de 2016

Constitución de la Provincia de Mendoza. SECCION I CAPITULO UNICO DECLARACIONES GENERALES, DERECHOS Y GARANTÍAS. . Artículo 1º - La Provincia de Mendoza es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina y la Constitución Nacional es su Ley Suprema

Su autonomía es de la esencia de su gobierno y lo organiza bajo la forma republicana representativa, manteniendo en su integridad todos los poderes no conferidos por la Constitución Federal al Gobierno de la Nación.
Sus yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como así también toda otra fuente natural de energía sólida, líquida o gaseosa, situada en subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial. Su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
La Provincia podrá acordar con otras y con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de explotación".(Texto según Ley 5557).

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