viernes, 20 de junio de 2025

21 de junio de 2001, se promulga la Ley 6904 de la provincia de Mendoza, que regulaba la organización de competencias automovilísticas, motociclísticas y de cualquier modalidad en calles y rutas de la provincia.


Su objetivo era establecer un marco legal para garantizar la seguridad y el orden en este tipo de eventos deportivos, que muchas veces se realizaban sin controles adecuados. La ley contemplaba aspectos como la autorización previa, medidas de seguridad, responsabilidad de los organizadores y coordinación con autoridades locales. Sin embargo, esta norma fue derogada por el artículo 13 de la Ley 8826, sancionada en 2016. Desde entonces, la regulación de estas actividades se rige por nuevas disposiciones que buscan actualizar los criterios de seguridad y organización. Algunos de los cambios clave que introdujo son: Mayor control y autorización previa: toda competencia debe ser autorizada por la autoridad provincial correspondiente, que evaluará su viabilidad técnica y condiciones de seguridad. Plan de seguridad obligatorio: los organizadores deben presentar un plan detallado, incluyendo señalización, primeros auxilios, cobertura de seguros y control del tránsito. Sanciones más claras y severas: la nueva ley establece sanciones específicas para quienes organicen o participen de eventos no autorizados. Participación de los municipios: se promueve la articulación con los municipios para garantizar el cumplimiento de las normas locales y provinciales. En resumen, la Ley 8826 busca profesionalizar la organización de eventos en la vía pública y reducir los riesgos tanto para los competidores como para el público. Esta actualización surgió a partir de reclamos sociales, accidentes previos y la necesidad de acompañar el crecimiento del deporte motor con normas más modernas.

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