Durante la época colonial y los primeros años del período independiente, la educación primaria en el Río de la Plata estuvo mayormente en manos de instituciones religiosas. Sacerdotes y monjas, por ser los únicos con formación académica superior, asumieron la tarea educativa, aplicando métodos disciplinarios severos, entre ellos los castigos corporales, considerados parte del aprendizaje y la corrección moral. La pedagogía del miedo era común: los alumnos sufrían azotes, humillaciones públicas y eran incluso llevados a presenciar ejecuciones en plazas como advertencia. Esta práctica, heredada de modelos europeos rígidos y contraria al principio ilustrado de “enseñar deleitando”, persistió hasta bien entrado el siglo XIX. El 8 de octubre de 1813, Guadalupe Cuenca, viuda de Mariano Moreno, denunció que su hijo de ocho años había recibido seis azotes por orden del presbítero Diego Mendoza, conocido por su carácter violento. Ante la queja, el maestro respondió que retirara al niño si no aceptaba sus métodos. El caso llegó a oídos de Manuel Moreno, hermano de Mariano y secretario del Segundo Triunvirato, quien impulsó un decreto que prohibía los castigos físicos en las escuelas, calificándolos de “absurdos e impropios para niños que se educan como ciudadanos libres”. El decreto del 9 de octubre de 1813 estableció que los maestros que incurrieran en castigos físicos serían removidos de su cargo, y se instaba a aplicar métodos basados en el honor y la emulación. A pesar de la norma, el presbítero Mendoza continuó con sus prácticas, alegando razones teológicas. Fue sancionado con ocho días de reclusión en el Convento de los Recoletos. En 1815, reincidió y fue inhabilitado para enseñar, además de recibir una multa. Sin embargo, tras la crisis política de ese año, la Junta de Observación revocó el decreto, devolviendo a los maestros la facultad de aplicar castigos, siempre que no fueran excesivos. La frase “la letra con sangre entra” volvió a circular con fuerza. En 1817, el Reglamento Provisorio prohibió ejecutar sentencias de presidio, azotes o destierro sin consulta previa. En 1819, el Congreso reafirmó la prohibición de los castigos físicos en escuelas y conventos, calificándolos de bárbaros y humillantes. El Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón ordenó su erradicación definitiva, imponiendo sanciones severas a quienes reincidieran. A pesar de estas disposiciones, los castigos corporales continuaron en algunas instituciones. Por ello, la Ley 1420 de 1884, que reguló la educación común en Argentina, volvió a prohibir explícitamente castigos físicos o afrentosos en escuelas públicas. Aun así, la erradicación total de estas prácticas tardó décadas en consolidarse. Curiosamente, el General Manuel Belgrano, al redactar el reglamento para las “Escuelas de la Patria” en Tarija, Salta, Jujuy y Santiago del Estero, autorizó el uso de castigos físicos en doce casos excepcionales, siempre excluyendo formas humillantes. Este gesto revela las tensiones entre el ideal ilustrado y las prácticas disciplinarias heredadas. #EducaciónHistórica #CastigoCorporal #GuadalupeCuenca #Decreto1813 #Ley1420 #ArchivoPedagógico #Mendozantigua
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
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jueves, 9 de octubre de 2025
9 de Octubre de 1813. 📚 Castigos corporales en las escuelas: una práctica abolida con resistencia. "La letra con sangre entra”
Durante la época colonial y los primeros años del período independiente, la educación primaria en el Río de la Plata estuvo mayormente en manos de instituciones religiosas. Sacerdotes y monjas, por ser los únicos con formación académica superior, asumieron la tarea educativa, aplicando métodos disciplinarios severos, entre ellos los castigos corporales, considerados parte del aprendizaje y la corrección moral. La pedagogía del miedo era común: los alumnos sufrían azotes, humillaciones públicas y eran incluso llevados a presenciar ejecuciones en plazas como advertencia. Esta práctica, heredada de modelos europeos rígidos y contraria al principio ilustrado de “enseñar deleitando”, persistió hasta bien entrado el siglo XIX. El 8 de octubre de 1813, Guadalupe Cuenca, viuda de Mariano Moreno, denunció que su hijo de ocho años había recibido seis azotes por orden del presbítero Diego Mendoza, conocido por su carácter violento. Ante la queja, el maestro respondió que retirara al niño si no aceptaba sus métodos. El caso llegó a oídos de Manuel Moreno, hermano de Mariano y secretario del Segundo Triunvirato, quien impulsó un decreto que prohibía los castigos físicos en las escuelas, calificándolos de “absurdos e impropios para niños que se educan como ciudadanos libres”. El decreto del 9 de octubre de 1813 estableció que los maestros que incurrieran en castigos físicos serían removidos de su cargo, y se instaba a aplicar métodos basados en el honor y la emulación. A pesar de la norma, el presbítero Mendoza continuó con sus prácticas, alegando razones teológicas. Fue sancionado con ocho días de reclusión en el Convento de los Recoletos. En 1815, reincidió y fue inhabilitado para enseñar, además de recibir una multa. Sin embargo, tras la crisis política de ese año, la Junta de Observación revocó el decreto, devolviendo a los maestros la facultad de aplicar castigos, siempre que no fueran excesivos. La frase “la letra con sangre entra” volvió a circular con fuerza. En 1817, el Reglamento Provisorio prohibió ejecutar sentencias de presidio, azotes o destierro sin consulta previa. En 1819, el Congreso reafirmó la prohibición de los castigos físicos en escuelas y conventos, calificándolos de bárbaros y humillantes. El Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón ordenó su erradicación definitiva, imponiendo sanciones severas a quienes reincidieran. A pesar de estas disposiciones, los castigos corporales continuaron en algunas instituciones. Por ello, la Ley 1420 de 1884, que reguló la educación común en Argentina, volvió a prohibir explícitamente castigos físicos o afrentosos en escuelas públicas. Aun así, la erradicación total de estas prácticas tardó décadas en consolidarse. Curiosamente, el General Manuel Belgrano, al redactar el reglamento para las “Escuelas de la Patria” en Tarija, Salta, Jujuy y Santiago del Estero, autorizó el uso de castigos físicos en doce casos excepcionales, siempre excluyendo formas humillantes. Este gesto revela las tensiones entre el ideal ilustrado y las prácticas disciplinarias heredadas. #EducaciónHistórica #CastigoCorporal #GuadalupeCuenca #Decreto1813 #Ley1420 #ArchivoPedagógico #Mendozantigua
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