domingo, 14 de octubre de 2018

Cositas y costumbres de una Mendoza olvidada. La Constitución de la Provincia de Mendoza. (Rubén Lloveras)


En la reforma de la Constitución de Mendoza de 1895, tres partes son las características que la definen. Una de ellas es la creación del cargo de vicegobernador en la provincia. De esta reforma se tiende a ofrecer mayor independencia de acción a los poderes Ejecutivo y Legislativo, evitando la práctica usual de que sea el presidente de la legislatura quien reemplace al gobernador en casos de renuncia, enfermedad o fallecimiento.
La segunda característica es la separación del cuerpo legislativo, cámaras que pasan a ser el Senado y la de Diputados. La tercera, consiste en la creación de la Suprema Corte de Justicia, con dos cámaras de apelaciones, en reemplazo del Tribunal Supremo.
La constitución consta de 238 artículos y 100 incisos distribuidos en once secciones con veintiún capítulos.
Los primeros Senadores de la provincia son: Carlos Alurralde, Joaquín Villanueva, Nicolás Pontis, Samuel Villanueva, Joaquín Barraquero, Ricardo Palencia, Manuel Cruz Videla, Felipe Gibbs, Laureano Galigniana, Ramón Morán, Francisco Civit, Juan Ruiz, Diógenes Vargas, Pedro Arroyo, Jacinto Alvarez y José Salas.

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