jueves, 11 de julio de 2024

El 12 de Julio de 1859, por medio de la promulgación de la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, se consumaba la traumática y revolucionaria separación del Estado y la iglesia en territorio mexicano. #EfeméridesHistóricas


El proceso de desamortización de bienes de la iglesia en México se remonta inclusive a la época de la colonia, cuando la corona española basado en las reformas borbónicas autorizaron al obispo Piña de Yucatán a desprenderse de bienes de la iglesia para financiar las tareas administrativas. En 1846 durante el gobierno de  Antonio López de Santa Anna se realizó el primer intento serio de un replanteo de la relación entre el gobierno y la iglesia, aunque en realidad se buscaba dinero para financiar la guerra contra los EEUU. Luego de la revolución de Ayutla en 1856 se constituyó un gobierno liberal cuyo segundo presidente, Ignacio Comonfort promulgó la Ley Lerdo, aunque en realidad se trataba de un decreto que pretendía acabar con las cooperativas y bienes comunales para solo fomentar la propiedad en manos de individuos. El 12 de Julio de 1859 el presidente provisorio, también liberal, Benito Juárez da el paso mas importante en el proceso de separación del estado y la iglesia promulgando la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos. Esta ley no solo buscaba quedarse con todos los bienes de la iglesia sino que buscaba desarticular todo el sistema de ingresos que no fueran la donación voluntaria de los fieles, además de poner al catolicismo al mismo nivel e igualdad de derechos que cualquier otra religión. La ley disponía la enajenación de todos los inmuebles en manos de la iglesia, incluidos templos, colegios, conventos, estancias de retiro y campos, los sacerdotes podían llevarse a sus domicilios, siempre que lo tuvieran, solo un mínimo número de muebles para su vida cotidiana, el resto del mobiliario, ornamentos, decoraciones y adornos pasaban al erario público, asimismo se confiscaron todas las obras de arte que fueron remitidas a museos de todo el país. En materia administrativa se estableció que el matrimonio religioso no tenía validez oficial y estableció el matrimonio como un contrato civil con el Estado, tanto nacimientos como defunciones también pasaban a ser trámites inherentes al estado eliminando todo tipo de cobro dando un duro golpe a una de las mayores fuentes de ingresos de la iglesia. Se decretó la exclaustración de monjas y frailes y la eliminación de las fiestas religiosas del calendario, asimismo se prohibía a funcionarios públicos a asistir a fiestas religiosas en representación del estado. Se prohibió a los sacerdotes el uso de la vestimenta secular en el ámbito público y se les apartó de la administración de los cementerios, el único ingreso permitido para vivir y ejercer su profesión eran las donaciones de particulares, por ello la mayoría de los religiosos no mexicanos regresaron a sus países de origen. Esta reforma solo excluyó a la "Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl", encargadas del cuidado de los enfermos y moribundos en hospitales públicos, a quienes se les mantuvieron todos sus ingresos y privilegios en agradecimiento al servicio público que ejercieron en territorio mexicano desde 1633.

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