El primer magistrado de la provincia nació en 1892. En 1924 ocupó una banca de concejal por la capital, y dos años después se incorporó a la Cámara de Diputados de la Provincia. Por dos periodos sucesivos representó a Mendoza en la Camára de Diputados de la Nación, ejerciendo la présidencia del bloque demócrata nacional en dicha rama del Parlamento. De esta representación pasó a ocupar el sillón de San Martin el 18 de Febrero de 1938. Como diputado nacional presentó numerosas iniciativas de significativo beneficio para la provincia, entre ellas la creación de la Universidad de Cuyo; la construcción de obras de defensa de la ciudad de Mendoza y sus alrededores contra los aluviones, creación de zonas libres en el país para la venta de vinos; construcción de frigoríficos regionales, etc. Como legislador y publicista abordó, entre otros trabajos, la reforma del Código de Procedimientos, Régimen Carcelario, Régimen Económico del Poder Judicial, Poderes Implicitas del Congreso, Proyecto de Código Contencioso Administrativo, etc. Fué miembro del Directorio del Colegio de Abogados de la Provincia por dos periodos, y de los años 1933 a 1937 ejerció la vicepresidencia segunda de la Federación Nacional de Colegios de Abogados. También ha sido vicepresidente primero del Instituto Argentino de Estudios Legislativos. Al enumerar en las respectivas biografías de los ministros del P. E. sus iniciativas de carácter legislativo y administrativas, dejamos establecida cuál ha sido, en ese sentido, la labor del Dr. Corominas Segura como jefe del Gobierno. Pero cabe señalar que uno de sus principales preocupaciones es la reforma constitucional, que empeñosamente trataba de llevar a féliz término gestionando de la Legislatura la sanción de la ley que declare la necesidad de la reforma.
Entre las reformas auspiciadas, una de las más interesan tes, por ser cara al sentimiento individualista y liberal de los americanos, es lo que extiende la protección del "habeas cor pus hoy limitodo en Mendoza a la restricción arbitraria de la libertad a todos los derechos individuales consagrados en la Constitución en su capitulo de "declaraciones, derechos y garantias", ajustando, asi, aquella vieja conquista que incorpo raron a su legislación, los paises de instituciones libres, a un concepto más amplio y general
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