1 de octubre de 1946 – En el Palacio de Justicia de Núremberg culminaba uno de los procesos judiciales más trascendentes, controvertidos y observados de la historia contemporánea. Después de 216 sesiones iniciadas el 20 de noviembre de 1945, el Tribunal Militar Internacional completó la lectura de su sentencia contra los principales dirigentes sobrevivientes del régimen nazi. La Alemania de Hitler había sido derrotada apenas meses antes y el mundo comenzaba a conocer en toda su dimensión el sistema de persecución, deportación, trabajo esclavo y asesinato masivo desarrollado por el Tercer Reich y sus colaboradores, incluido el exterminio de aproximadamente seis millones de judíos y la persecución y muerte de millones de otras víctimas. El tribunal había sido creado mediante el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 por Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la Unión Soviética. Sus jueces titulares fueron Geoffrey Lawrence, Francis Biddle, Henri Donnedieu de Vabres e Iona Nikítchenko. La acusación inicial comprendió a 24 dirigentes nazis, aunque finalmente 22 quedaron sometidos al proceso: Gustav Krupp fue considerado incapaz de afrontar el juicio por razones de salud, Robert Ley se suicidó antes de su comienzo y Martin Bormann, cuyo paradero se desconocía, fue juzgado en ausencia. Los cargos constituyeron una revolución jurídica: conspiración, crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Aunque la palabra “genocidio”, acuñada poco antes por Raphael Lemkin, apareció en la acusación y fue utilizada por los fiscales, no constituyó un cargo independiente ni fue incorporada como tal en el veredicto. El resultado del 1 de octubre fue contundente: 19 acusados fueron declarados culpables y tres —Hjalmar Schacht, Franz von Papen y Hans Fritzsche— absueltos. Doce recibieron condena de muerte, entre ellos Hermann Göring, Joachim von Ribbentrop, Wilhelm Keitel, Alfred Jodl, Ernst Kaltenbrunner, Hans Frank, Alfred Rosenberg, Julius Streicher, Fritz Sauckel y Martin Bormann, este último en ausencia; tres fueron condenados a prisión perpetua y otros cuatro recibieron penas de entre diez y veinte años. Göring se suicidó con cianuro horas antes de las ejecuciones del 16 de octubre y Bormann continuaba desaparecido, por lo que finalmente diez condenados fueron ahorcados. Pero Núremberg no quedó libre de un profundo debate jurídico. Desde el propio juicio, las defensas cuestionaron la aplicación retroactiva de determinadas figuras penales, especialmente los crímenes contra la paz, invocando el principio “nullum crimen sine lege”: nadie debe ser castigado por un delito que no estaba previamente definido como tal. El Tribunal rechazó ese planteo y sostuvo que la guerra de agresión ya había sido proscripta por tratados internacionales anteriores, entre ellos el Pacto Kellogg-Briand de 1928, y que diversas reglas sobre crímenes de guerra formaban parte desde hacía décadas del derecho internacional. También existieron críticas por la denominada “justicia de los vencedores”: los jueces pertenecían exclusivamente a las potencias triunfantes y las acciones de los propios Aliados no fueron sometidas a un tribunal equivalente. El Museo Conmemorativo del Holocausto de Estados Unidos reconoce que estas objeciones, junto con las discusiones sobre retroactividad y debido proceso, forman parte del debate histórico y jurídico sobre Núremberg. El procedimiento, además, poseía reglas excepcionales: la Carta establecía que los miembros del Tribunal no podían ser recusados; garantizaba a los acusados abogados, presentación de pruebas y contrainterrogatorio de testigos, pero permitía al Tribunal apartarse de las reglas técnicas ordinarias de prueba y admitir aquello que considerara de valor probatorio. Su sentencia era definitiva y no estaba sometida a revisión. Por eso resulta inexacto afirmar simplemente que fue un proceso “sin ley”: hubo una Carta, cargos definidos, defensas y reglas procesales, aunque varias de ellas fueron y continúan siendo discutidas desde la teoría jurídica. Núremberg tampoco terminó aquel 1 de octubre. Entre diciembre de 1946 y abril de 1949, tribunales militares estadounidenses desarrollaron doce grandes procesos posteriores contra médicos, jueces, integrantes de los Einsatzgruppen, industriales, funcionarios ministeriales y altos mandos militares. Fueron juicios que ampliaron el debate sobre la responsabilidad individual: obedecer órdenes superiores o actuar desde un ministerio, un tribunal, un hospital o una empresa ya no significaba necesariamente quedar al margen de la responsabilidad por crímenes internacionales. Su legado alcanzaría rápidamente al derecho internacional: el 11 de diciembre de 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas afirmó por unanimidad los principios reconocidos por la Carta y la sentencia de Núremberg, que después serían formulados como los llamados Principios de Núremberg. Existe además una corrección importante respecto de una versión muy difundida de esta historia: Adolf Eichmann y Josef Mengele no fueron juzgados en ausencia en el proceso principal de Núremberg. El único acusado de los 22 sometidos a aquel juicio que fue procesado in absentia fue Martin Bormann. Eichmann logró escapar y vivió en la Argentina bajo el nombre de Ricardo Klement hasta que agentes israelíes lo capturaron en 1960; fue juzgado en Jerusalén en 1961 y ejecutado en 1962. Mengele también pasó por la Argentina, huyó posteriormente a Paraguay y Brasil y jamás llegó ante un tribunal: el 7 de febrero de 1979 sufrió un accidente cerebrovascular mientras nadaba y murió ahogado cerca de Bertioga, Brasil; sus restos fueron identificados años después y confirmados mediante ADN en 1992. A ochenta años de aquellas sentencias, Núremberg continúa ocupando un lugar excepcional: fue al mismo tiempo el intento de juzgar crímenes de una escala hasta entonces inimaginable y el comienzo de una transformación jurídica que planteó una idea decisiva para el mundo posterior a 1945: ciertos actos pueden generar responsabilidad penal individual incluso cuando son cometidos desde las estructuras de un Estado. Su legitimidad, sus límites procesales y algunas de sus bases jurídicas continúan siendo estudiados y debatidos, pero su influencia sobre la evolución del derecho penal internacional es indiscutiblemente histórica. #Núremberg #JuiciosDeNúremberg #1DeOctubre #SegundaGuerraMundial #HistoriaUniversal #Holocausto #CrímenesDeGuerra #CrímenesContraLaHumanidad #DerechoInternacional #MemoriaHistórica #HistoriaDelSigloXX #NurembergTrials #Nuremberg #WorldWarII #WWIIHistory #HolocaustHistory #WarCrimes #CrimesAgainstHumanity #InternationalLaw #InternationalJustice #History #HistoricalMemory. Fuente de origen: Carta y sentencia del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, colección Avalon Project de la Yale Law School; United States Holocaust Memorial Museum, Holocaust Encyclopedia; Biblioteca Digital y Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, Resolución 95 (I) y formulación de los Principios de Núremberg.
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jueves, 1 de octubre de 2020
1 DE OCTUBRE DE 1946 - EL DÍA EN QUE LOS JERARCAS DEL TERCER REICH ESCUCHARON SU SENTENCIA: NÚREMBERG Y EL JUICIO QUE CAMBIÓ PARA SIEMPRE EL DERECHO INTERNACIONAL
1 de octubre de 1946 – En el Palacio de Justicia de Núremberg culminaba uno de los procesos judiciales más trascendentes, controvertidos y observados de la historia contemporánea. Después de 216 sesiones iniciadas el 20 de noviembre de 1945, el Tribunal Militar Internacional completó la lectura de su sentencia contra los principales dirigentes sobrevivientes del régimen nazi. La Alemania de Hitler había sido derrotada apenas meses antes y el mundo comenzaba a conocer en toda su dimensión el sistema de persecución, deportación, trabajo esclavo y asesinato masivo desarrollado por el Tercer Reich y sus colaboradores, incluido el exterminio de aproximadamente seis millones de judíos y la persecución y muerte de millones de otras víctimas. El tribunal había sido creado mediante el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 por Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la Unión Soviética. Sus jueces titulares fueron Geoffrey Lawrence, Francis Biddle, Henri Donnedieu de Vabres e Iona Nikítchenko. La acusación inicial comprendió a 24 dirigentes nazis, aunque finalmente 22 quedaron sometidos al proceso: Gustav Krupp fue considerado incapaz de afrontar el juicio por razones de salud, Robert Ley se suicidó antes de su comienzo y Martin Bormann, cuyo paradero se desconocía, fue juzgado en ausencia. Los cargos constituyeron una revolución jurídica: conspiración, crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Aunque la palabra “genocidio”, acuñada poco antes por Raphael Lemkin, apareció en la acusación y fue utilizada por los fiscales, no constituyó un cargo independiente ni fue incorporada como tal en el veredicto. El resultado del 1 de octubre fue contundente: 19 acusados fueron declarados culpables y tres —Hjalmar Schacht, Franz von Papen y Hans Fritzsche— absueltos. Doce recibieron condena de muerte, entre ellos Hermann Göring, Joachim von Ribbentrop, Wilhelm Keitel, Alfred Jodl, Ernst Kaltenbrunner, Hans Frank, Alfred Rosenberg, Julius Streicher, Fritz Sauckel y Martin Bormann, este último en ausencia; tres fueron condenados a prisión perpetua y otros cuatro recibieron penas de entre diez y veinte años. Göring se suicidó con cianuro horas antes de las ejecuciones del 16 de octubre y Bormann continuaba desaparecido, por lo que finalmente diez condenados fueron ahorcados. Pero Núremberg no quedó libre de un profundo debate jurídico. Desde el propio juicio, las defensas cuestionaron la aplicación retroactiva de determinadas figuras penales, especialmente los crímenes contra la paz, invocando el principio “nullum crimen sine lege”: nadie debe ser castigado por un delito que no estaba previamente definido como tal. El Tribunal rechazó ese planteo y sostuvo que la guerra de agresión ya había sido proscripta por tratados internacionales anteriores, entre ellos el Pacto Kellogg-Briand de 1928, y que diversas reglas sobre crímenes de guerra formaban parte desde hacía décadas del derecho internacional. También existieron críticas por la denominada “justicia de los vencedores”: los jueces pertenecían exclusivamente a las potencias triunfantes y las acciones de los propios Aliados no fueron sometidas a un tribunal equivalente. El Museo Conmemorativo del Holocausto de Estados Unidos reconoce que estas objeciones, junto con las discusiones sobre retroactividad y debido proceso, forman parte del debate histórico y jurídico sobre Núremberg. El procedimiento, además, poseía reglas excepcionales: la Carta establecía que los miembros del Tribunal no podían ser recusados; garantizaba a los acusados abogados, presentación de pruebas y contrainterrogatorio de testigos, pero permitía al Tribunal apartarse de las reglas técnicas ordinarias de prueba y admitir aquello que considerara de valor probatorio. Su sentencia era definitiva y no estaba sometida a revisión. Por eso resulta inexacto afirmar simplemente que fue un proceso “sin ley”: hubo una Carta, cargos definidos, defensas y reglas procesales, aunque varias de ellas fueron y continúan siendo discutidas desde la teoría jurídica. Núremberg tampoco terminó aquel 1 de octubre. Entre diciembre de 1946 y abril de 1949, tribunales militares estadounidenses desarrollaron doce grandes procesos posteriores contra médicos, jueces, integrantes de los Einsatzgruppen, industriales, funcionarios ministeriales y altos mandos militares. Fueron juicios que ampliaron el debate sobre la responsabilidad individual: obedecer órdenes superiores o actuar desde un ministerio, un tribunal, un hospital o una empresa ya no significaba necesariamente quedar al margen de la responsabilidad por crímenes internacionales. Su legado alcanzaría rápidamente al derecho internacional: el 11 de diciembre de 1946 la Asamblea General de las Naciones Unidas afirmó por unanimidad los principios reconocidos por la Carta y la sentencia de Núremberg, que después serían formulados como los llamados Principios de Núremberg. Existe además una corrección importante respecto de una versión muy difundida de esta historia: Adolf Eichmann y Josef Mengele no fueron juzgados en ausencia en el proceso principal de Núremberg. El único acusado de los 22 sometidos a aquel juicio que fue procesado in absentia fue Martin Bormann. Eichmann logró escapar y vivió en la Argentina bajo el nombre de Ricardo Klement hasta que agentes israelíes lo capturaron en 1960; fue juzgado en Jerusalén en 1961 y ejecutado en 1962. Mengele también pasó por la Argentina, huyó posteriormente a Paraguay y Brasil y jamás llegó ante un tribunal: el 7 de febrero de 1979 sufrió un accidente cerebrovascular mientras nadaba y murió ahogado cerca de Bertioga, Brasil; sus restos fueron identificados años después y confirmados mediante ADN en 1992. A ochenta años de aquellas sentencias, Núremberg continúa ocupando un lugar excepcional: fue al mismo tiempo el intento de juzgar crímenes de una escala hasta entonces inimaginable y el comienzo de una transformación jurídica que planteó una idea decisiva para el mundo posterior a 1945: ciertos actos pueden generar responsabilidad penal individual incluso cuando son cometidos desde las estructuras de un Estado. Su legitimidad, sus límites procesales y algunas de sus bases jurídicas continúan siendo estudiados y debatidos, pero su influencia sobre la evolución del derecho penal internacional es indiscutiblemente histórica. #Núremberg #JuiciosDeNúremberg #1DeOctubre #SegundaGuerraMundial #HistoriaUniversal #Holocausto #CrímenesDeGuerra #CrímenesContraLaHumanidad #DerechoInternacional #MemoriaHistórica #HistoriaDelSigloXX #NurembergTrials #Nuremberg #WorldWarII #WWIIHistory #HolocaustHistory #WarCrimes #CrimesAgainstHumanity #InternationalLaw #InternationalJustice #History #HistoricalMemory. Fuente de origen: Carta y sentencia del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, colección Avalon Project de la Yale Law School; United States Holocaust Memorial Museum, Holocaust Encyclopedia; Biblioteca Digital y Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, Resolución 95 (I) y formulación de los Principios de Núremberg.
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