📜💧🇦🇷 ¡El 30 de octubre de 1950, hace exactamente 76 años, Mendoza protagonizaba un trascendental capítulo en su lucha por administrar uno de los recursos más valiosos de su territorio: el agua! ¡En una provincia donde cada hectárea cultivada dependía de los deshielos cordilleranos, el Senado y la Cámara de Diputados sancionaban la Ley Provincial N.º 1.920, destinada a regular el aprovechamiento de las aguas públicas para la agricultura y enfrentar una problemática que preocupaba a las autoridades: los llamados cultivos clandestinos! ¡PERO DETRÁS DE AQUELLA DISPOSICIÓN LEGAL SE ESCONDÍA UNA CUESTIÓN FUNDAMENTAL PARA LA ECONOMÍA Y EL PORVENIR DE MENDOZA! ¿Quién tenía derecho a utilizar el agua? ¿Cuántas hectáreas podía regar cada propietario? ¿Qué ocurría con las fincas que aprovechaban caudales sin autorización? La nueva legislación estableció que el agua pública destinada a la agricultura solamente podía utilizarse en propiedades beneficiadas con una concesión legítima y dentro de las superficies expresamente autorizadas. ¡NINGÚN REGANTE PODÍA EXTENDER ARBITRARIAMENTE SUS CULTIVOS O DESVIAR EL AGUA HACIA OTROS TERRENOS SIN RESPALDO LEGAL! La norma, conocida también como Ley de Cultivos Clandestinos, contempló diferentes situaciones irregulares, desde las plantaciones realizadas sin derechos de riego hasta el aprovechamiento de caudales superiores a los concedidos y las maniobras destinadas a obtener dotaciones indebidas. Sin embargo, también abrió una posibilidad extraordinaria: regularizar determinadas plantaciones permanentes ya existentes, como viñedos, frutales, olivares y montes forestales, siempre que reunieran las condiciones exigidas, se abonaran los tributos correspondientes y se respetaran los derechos de terceros. Para ciertos casos contempló concesiones eventuales, mientras que el Departamento General de Irrigación debía intervenir en las verificaciones, los empadronamientos y el control de los aprovechamientos. ¡LAS INFRACCIONES PODÍAN DERIVAR EN MULTAS, INTERRUPCIONES DEL SUMINISTRO Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS! La legislación también dispuso la creación del Registro Oficial de Aguas del Dominio Privado. Aquella decisión formaba parte de una larga tradición jurídica iniciada con la histórica Ley General de Aguas de 1884, uno de los grandes pilares institucionales que permitieron organizar la distribución hídrica y consolidar los oasis agrícolas mendocinos. Publicada finalmente en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 1951, la Ley 1.920 continúa registrada como vigente, aunque con modificaciones posteriores. ¡HOY, 76 AÑOS DESPUÉS, AQUEL DOCUMENTO NOS RECUERDA QUE LA HISTORIA DE MENDOZA NO SOLAMENTE SE ESCRIBIÓ ENTRE VIÑEDOS, BODEGAS Y MONTAÑAS, SINO TAMBIÉN EN SUS CANALES, ACEQUIAS, COMPUERTAS Y DERECHOS DE RIEGO! Porque en esta tierra naturalmente árida, administrar el agua siempre significó mucho más que distribuir un recurso: ¡SIGNIFICÓ DEFINIR QUIÉN PODÍA CULTIVAR, HACER PROSPERAR LA TIERRA Y CONSTRUIR EL FUTURO DE LOS OASIS MENDOCINOS! 📚 Fuentes: Ley Provincial 1.920, texto actualizado, Argentina.gob.ar; FAOLEX, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); Cámara de Diputados de Mendoza, antecedentes legislativos sobre cultivos clandestinos; Departamento General de Irrigación, historia institucional y Ley de Aguas de 1884. El texto consultado incorpora modificaciones posteriores y no debe confundirse con la publicación original de 1951. #MendozAntigua #Mendoza #HistoriaDeMendoza #EfeméridesMendocinas #30DeOctubre #Ley1920 #HistoriaDelAgua #CultivosClandestinos #DerechosDeRiego #DepartamentoGeneralDeIrrigación #AgriculturaMendocina #PatrimonioHídrico #CulturaDelAgua #OasisMendocinos #MendozaHistory #WaterHistory #IrrigationHistory #WaterRights #AgriculturalHistory #HistoricalDocuments #ArgentinaHistory
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
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viernes, 30 de octubre de 2026
30 DE OCTUBRE DE 1950 - 💧⚖️🇦🇷 ¡LA GRAN BATALLA POR CADA GOTA DE AGUA! LA HISTÓRICA LEY DE 1950 QUE ENFRENTÓ LOS CULTIVOS CLANDESTINOS Y MARCÓ EL FUTURO DEL RIEGO MENDOCINO
📜💧🇦🇷 ¡El 30 de octubre de 1950, hace exactamente 76 años, Mendoza protagonizaba un trascendental capítulo en su lucha por administrar uno de los recursos más valiosos de su territorio: el agua! ¡En una provincia donde cada hectárea cultivada dependía de los deshielos cordilleranos, el Senado y la Cámara de Diputados sancionaban la Ley Provincial N.º 1.920, destinada a regular el aprovechamiento de las aguas públicas para la agricultura y enfrentar una problemática que preocupaba a las autoridades: los llamados cultivos clandestinos! ¡PERO DETRÁS DE AQUELLA DISPOSICIÓN LEGAL SE ESCONDÍA UNA CUESTIÓN FUNDAMENTAL PARA LA ECONOMÍA Y EL PORVENIR DE MENDOZA! ¿Quién tenía derecho a utilizar el agua? ¿Cuántas hectáreas podía regar cada propietario? ¿Qué ocurría con las fincas que aprovechaban caudales sin autorización? La nueva legislación estableció que el agua pública destinada a la agricultura solamente podía utilizarse en propiedades beneficiadas con una concesión legítima y dentro de las superficies expresamente autorizadas. ¡NINGÚN REGANTE PODÍA EXTENDER ARBITRARIAMENTE SUS CULTIVOS O DESVIAR EL AGUA HACIA OTROS TERRENOS SIN RESPALDO LEGAL! La norma, conocida también como Ley de Cultivos Clandestinos, contempló diferentes situaciones irregulares, desde las plantaciones realizadas sin derechos de riego hasta el aprovechamiento de caudales superiores a los concedidos y las maniobras destinadas a obtener dotaciones indebidas. Sin embargo, también abrió una posibilidad extraordinaria: regularizar determinadas plantaciones permanentes ya existentes, como viñedos, frutales, olivares y montes forestales, siempre que reunieran las condiciones exigidas, se abonaran los tributos correspondientes y se respetaran los derechos de terceros. Para ciertos casos contempló concesiones eventuales, mientras que el Departamento General de Irrigación debía intervenir en las verificaciones, los empadronamientos y el control de los aprovechamientos. ¡LAS INFRACCIONES PODÍAN DERIVAR EN MULTAS, INTERRUPCIONES DEL SUMINISTRO Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS! La legislación también dispuso la creación del Registro Oficial de Aguas del Dominio Privado. Aquella decisión formaba parte de una larga tradición jurídica iniciada con la histórica Ley General de Aguas de 1884, uno de los grandes pilares institucionales que permitieron organizar la distribución hídrica y consolidar los oasis agrícolas mendocinos. Publicada finalmente en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 1951, la Ley 1.920 continúa registrada como vigente, aunque con modificaciones posteriores. ¡HOY, 76 AÑOS DESPUÉS, AQUEL DOCUMENTO NOS RECUERDA QUE LA HISTORIA DE MENDOZA NO SOLAMENTE SE ESCRIBIÓ ENTRE VIÑEDOS, BODEGAS Y MONTAÑAS, SINO TAMBIÉN EN SUS CANALES, ACEQUIAS, COMPUERTAS Y DERECHOS DE RIEGO! Porque en esta tierra naturalmente árida, administrar el agua siempre significó mucho más que distribuir un recurso: ¡SIGNIFICÓ DEFINIR QUIÉN PODÍA CULTIVAR, HACER PROSPERAR LA TIERRA Y CONSTRUIR EL FUTURO DE LOS OASIS MENDOCINOS! 📚 Fuentes: Ley Provincial 1.920, texto actualizado, Argentina.gob.ar; FAOLEX, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); Cámara de Diputados de Mendoza, antecedentes legislativos sobre cultivos clandestinos; Departamento General de Irrigación, historia institucional y Ley de Aguas de 1884. El texto consultado incorpora modificaciones posteriores y no debe confundirse con la publicación original de 1951. #MendozAntigua #Mendoza #HistoriaDeMendoza #EfeméridesMendocinas #30DeOctubre #Ley1920 #HistoriaDelAgua #CultivosClandestinos #DerechosDeRiego #DepartamentoGeneralDeIrrigación #AgriculturaMendocina #PatrimonioHídrico #CulturaDelAgua #OasisMendocinos #MendozaHistory #WaterHistory #IrrigationHistory #WaterRights #AgriculturalHistory #HistoricalDocuments #ArgentinaHistory
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