El 5 de octubre de 1767, mientras Mendoza todavía intentaba absorber el enorme impacto provocado por la expulsión de la Compañía de Jesús, desde Madrid fue expedida una disposición destinada a enfrentar una de las consecuencias más delicadas de aquella decisión: ¿quién enseñaría ahora a los jóvenes en los colegios que habían quedado sin sus antiguos maestros? Aquel día, el Consejo Real en el Extraordinario, con aprobación de Carlos III, expidió la “Real Provisión de los Señores del Consejo en el Extraordinario” para reintegrar a maestros y preceptores seculares en la enseñanza de Primeras Letras, Gramática y Retórica. No era una simple orden administrativa: formaba parte de la gigantesca reorganización educativa, económica y política que siguió al extrañamiento de los jesuitas de los dominios españoles. La expulsión había sido decidida por el monarca meses antes, mediante el Real Decreto del 27 de febrero y la Pragmática Sanción del 2 de abril de 1767, acompañada por la ocupación de las llamadas Temporalidades, es decir, los bienes, propiedades y recursos que habían pertenecido a la Compañía. En Mendoza el golpe fue especialmente profundo. Los jesuitas sostenían una tradición educativa que se remontaba a comienzos del siglo XVII: habían abierto enseñanza de primeras letras, el establecimiento alcanzó categoría de Colegio en 1616 y para 1757 funcionaba incluso una cátedra de Filosofía. Esteban Fontana, uno de los principales investigadores de la historia educativa mendocina, señaló que al producirse la expulsión aquel establecimiento era el único Colegio con categoría de escuela pública de la ciudad y que su desaparición temporal dejó un enorme vacío. La Real Provisión del 5 de octubre buscó precisamente impedir que esa interrupción se volviera permanente. El texto ordenaba a los jueces subdelegados encargados de las Temporalidades, tanto en España como en Indias e islas adyacentes, reemplazar sin demora a los religiosos por maestros y preceptores seculares. Los cargos debían cubrirse mediante oposición, un procedimiento que pretendía seleccionar a los docentes según sus capacidades, y las autoridades locales debían informar cuántos maestros, pasantes y repetidores eran necesarios, cuáles serían sus salarios y de qué manera se organizarían los estudios. Hay un detalle extraordinario: cuando los recursos ordinarios de las ciudades o villas resultaran insuficientes, la propia disposición autorizaba completar la remuneración de los maestros con fondos procedentes de las Temporalidades confiscadas a los jesuitas. Incluso contemplaba utilizar partes de los antiguos colegios para establecer casas de educación, seminarios o pupilajes destinados a los estudiantes y, cuando fuera posible, viviendas para los nuevos maestros. En otras palabras, los bienes de la orden expulsada podían convertirse en el soporte económico y material de la educación que debía reemplazarla. Mendoza permite observar cómo aquella política general enviada desde Madrid terminó convirtiéndose en una realidad concreta al pie de los Andes. Fontana documentó que durante el resto de 1767 y prácticamente todo 1768 el antiguo Colegio permaneció sin recuperar plenamente su actividad; hacia fines de ese último año, por órdenes del gobernador de Chile Antonio Guill y Gonzaga, Juan Martínez de Rozas, administrador de las Temporalidades mendocinas y figura decisiva en la ejecución local de la expulsión, recibió instrucciones para colocar maestros seculares en lugar de los jesuitas. En 1769 la enseñanza estaba nuevamente en funcionamiento: Andrés Tadeo Lemos aparece a cargo de Primeras Letras, Ignacio Godoy de Gramática y Juan Andrés Chacón de Filosofía. Aquella institución comenzaría a ser conocida en la documentación como Real Casa de Estudios y desde 1771 quedó bajo la tutela de la Junta Municipal de Temporalidades de Mendoza. Pero la huella del 5 de octubre de 1767 no desapareció con el paso de los años. El 6 de mayo de 1775, casi ocho años después de expedida la Real Provisión, una controversia educativa mendocina volvió a colocar aquella normativa en el centro de la escena. Se discutía la preparación de alumnos de Gramática que pretendían avanzar hacia estudios de Filosofía y se exigió que, además de los exámenes realizados por sus maestros, los jóvenes afrontaran un examen público con intervención de las autoridades comunales. Fontana dejó registrada una referencia documental excepcional para seguir ese episodio directamente en los fondos provinciales: Archivo Histórico de Mendoza, Época Colonial, Sección Gobierno, Actas Capitulares, Carpeta 16, años 1775-1785, Acta del 6 de mayo de 1775. Allí el investigador señala que el procedimiento se exigía conforme a lo prescripto por la disposición del 5 de octubre de 1767. Todavía más reveladora resulta otra huella documental conservada por Fontana: Archivo Histórico de Mendoza, Época Colonial, Sección Hacienda, Temporalidades, Actas de la Junta Municipal de Temporalidades, acta del 7 de enero de 1788. Más de veinte años después de aquella orden emitida en Madrid, la legislación nacida inmediatamente después de la expulsión continuaba formando parte de la memoria administrativa y educativa mendocina. Los años finales de la década de 1780 fueron, además, uno de los momentos de mayor actividad de aquella Real Casa de Estudios; otras investigaciones de la UNCuyo sitúan especialmente entre 1785 y 1788 una etapa de notable desarrollo y señalan que la cátedra de Filosofía volvió a funcionar en esos años. Hay además una actualización archivística importante para quienes quieran continuar la investigación: el repositorio citado por Fontana como “Archivo Histórico de Mendoza” se denomina actualmente Archivo General de la Provincia de Mendoza, institución que continúa custodiando documentación colonial, gubernamental, judicial y capitular de enorme valor. Así, detrás de una aparentemente lejana Real Provisión fechada en Madrid el 5 de octubre de 1767 emerge una historia profundamente mendocina: aulas vacías después de la expulsión, propiedades jesuíticas convertidas en Temporalidades, maestros seculares llamados a ocupar los lugares abandonados, exámenes públicos vigilados por el Cabildo y una institución educativa que consiguió renacer como Real Casa de Estudios. Aquella jornada no significó simplemente cambiar unos docentes por otros: fue parte de una profunda transformación en la relación entre la Corona, la educación y los bienes de la Compañía de Jesús, cuyos efectos quedaron escritos durante décadas en las actas y expedientes de Mendoza. #MendozAntigua #Mendoza #HistoriaDeMendoza #HistoriaArgentina #Efemerides #5DeOctubre #Jesuitas #CarlosIII #Temporalidades #RealCasaDeEstudios #Educacion #HistoriaDeLaEducacion #ArchivoHistorico #ArchivoGeneralDeMendoza #HistoriaColonial #PatrimonioDocumental #MendozaHistory #ArgentineHistory #Jesuits #ColonialHistory #HistoryOfEducation #HistoricalArchives #CarlosIII #October5 #CulturalHeritage. Fuentes: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes; Esteban Fontana y Revista de Historia Americana y Argentina, UNCuyo; estudios históricos de UNCuyo sobre la Real Casa de Estudios; y Archivo General de la Provincia de Mendoza.
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
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lunes, 5 de octubre de 2026
5 DE OCTUBRE DE 1767 — DESPUÉS DE EXPULSAR A LOS JESUITAS, CARLOS III REESCRIBIÓ LAS AULAS DE MENDOZA: LA REAL PROVISIÓN QUE ABRIÓ EL CAMINO A LA REAL CASA DE ESTUDIOS
El 5 de octubre de 1767, mientras Mendoza todavía intentaba absorber el enorme impacto provocado por la expulsión de la Compañía de Jesús, desde Madrid fue expedida una disposición destinada a enfrentar una de las consecuencias más delicadas de aquella decisión: ¿quién enseñaría ahora a los jóvenes en los colegios que habían quedado sin sus antiguos maestros? Aquel día, el Consejo Real en el Extraordinario, con aprobación de Carlos III, expidió la “Real Provisión de los Señores del Consejo en el Extraordinario” para reintegrar a maestros y preceptores seculares en la enseñanza de Primeras Letras, Gramática y Retórica. No era una simple orden administrativa: formaba parte de la gigantesca reorganización educativa, económica y política que siguió al extrañamiento de los jesuitas de los dominios españoles. La expulsión había sido decidida por el monarca meses antes, mediante el Real Decreto del 27 de febrero y la Pragmática Sanción del 2 de abril de 1767, acompañada por la ocupación de las llamadas Temporalidades, es decir, los bienes, propiedades y recursos que habían pertenecido a la Compañía. En Mendoza el golpe fue especialmente profundo. Los jesuitas sostenían una tradición educativa que se remontaba a comienzos del siglo XVII: habían abierto enseñanza de primeras letras, el establecimiento alcanzó categoría de Colegio en 1616 y para 1757 funcionaba incluso una cátedra de Filosofía. Esteban Fontana, uno de los principales investigadores de la historia educativa mendocina, señaló que al producirse la expulsión aquel establecimiento era el único Colegio con categoría de escuela pública de la ciudad y que su desaparición temporal dejó un enorme vacío. La Real Provisión del 5 de octubre buscó precisamente impedir que esa interrupción se volviera permanente. El texto ordenaba a los jueces subdelegados encargados de las Temporalidades, tanto en España como en Indias e islas adyacentes, reemplazar sin demora a los religiosos por maestros y preceptores seculares. Los cargos debían cubrirse mediante oposición, un procedimiento que pretendía seleccionar a los docentes según sus capacidades, y las autoridades locales debían informar cuántos maestros, pasantes y repetidores eran necesarios, cuáles serían sus salarios y de qué manera se organizarían los estudios. Hay un detalle extraordinario: cuando los recursos ordinarios de las ciudades o villas resultaran insuficientes, la propia disposición autorizaba completar la remuneración de los maestros con fondos procedentes de las Temporalidades confiscadas a los jesuitas. Incluso contemplaba utilizar partes de los antiguos colegios para establecer casas de educación, seminarios o pupilajes destinados a los estudiantes y, cuando fuera posible, viviendas para los nuevos maestros. En otras palabras, los bienes de la orden expulsada podían convertirse en el soporte económico y material de la educación que debía reemplazarla. Mendoza permite observar cómo aquella política general enviada desde Madrid terminó convirtiéndose en una realidad concreta al pie de los Andes. Fontana documentó que durante el resto de 1767 y prácticamente todo 1768 el antiguo Colegio permaneció sin recuperar plenamente su actividad; hacia fines de ese último año, por órdenes del gobernador de Chile Antonio Guill y Gonzaga, Juan Martínez de Rozas, administrador de las Temporalidades mendocinas y figura decisiva en la ejecución local de la expulsión, recibió instrucciones para colocar maestros seculares en lugar de los jesuitas. En 1769 la enseñanza estaba nuevamente en funcionamiento: Andrés Tadeo Lemos aparece a cargo de Primeras Letras, Ignacio Godoy de Gramática y Juan Andrés Chacón de Filosofía. Aquella institución comenzaría a ser conocida en la documentación como Real Casa de Estudios y desde 1771 quedó bajo la tutela de la Junta Municipal de Temporalidades de Mendoza. Pero la huella del 5 de octubre de 1767 no desapareció con el paso de los años. El 6 de mayo de 1775, casi ocho años después de expedida la Real Provisión, una controversia educativa mendocina volvió a colocar aquella normativa en el centro de la escena. Se discutía la preparación de alumnos de Gramática que pretendían avanzar hacia estudios de Filosofía y se exigió que, además de los exámenes realizados por sus maestros, los jóvenes afrontaran un examen público con intervención de las autoridades comunales. Fontana dejó registrada una referencia documental excepcional para seguir ese episodio directamente en los fondos provinciales: Archivo Histórico de Mendoza, Época Colonial, Sección Gobierno, Actas Capitulares, Carpeta 16, años 1775-1785, Acta del 6 de mayo de 1775. Allí el investigador señala que el procedimiento se exigía conforme a lo prescripto por la disposición del 5 de octubre de 1767. Todavía más reveladora resulta otra huella documental conservada por Fontana: Archivo Histórico de Mendoza, Época Colonial, Sección Hacienda, Temporalidades, Actas de la Junta Municipal de Temporalidades, acta del 7 de enero de 1788. Más de veinte años después de aquella orden emitida en Madrid, la legislación nacida inmediatamente después de la expulsión continuaba formando parte de la memoria administrativa y educativa mendocina. Los años finales de la década de 1780 fueron, además, uno de los momentos de mayor actividad de aquella Real Casa de Estudios; otras investigaciones de la UNCuyo sitúan especialmente entre 1785 y 1788 una etapa de notable desarrollo y señalan que la cátedra de Filosofía volvió a funcionar en esos años. Hay además una actualización archivística importante para quienes quieran continuar la investigación: el repositorio citado por Fontana como “Archivo Histórico de Mendoza” se denomina actualmente Archivo General de la Provincia de Mendoza, institución que continúa custodiando documentación colonial, gubernamental, judicial y capitular de enorme valor. Así, detrás de una aparentemente lejana Real Provisión fechada en Madrid el 5 de octubre de 1767 emerge una historia profundamente mendocina: aulas vacías después de la expulsión, propiedades jesuíticas convertidas en Temporalidades, maestros seculares llamados a ocupar los lugares abandonados, exámenes públicos vigilados por el Cabildo y una institución educativa que consiguió renacer como Real Casa de Estudios. Aquella jornada no significó simplemente cambiar unos docentes por otros: fue parte de una profunda transformación en la relación entre la Corona, la educación y los bienes de la Compañía de Jesús, cuyos efectos quedaron escritos durante décadas en las actas y expedientes de Mendoza. #MendozAntigua #Mendoza #HistoriaDeMendoza #HistoriaArgentina #Efemerides #5DeOctubre #Jesuitas #CarlosIII #Temporalidades #RealCasaDeEstudios #Educacion #HistoriaDeLaEducacion #ArchivoHistorico #ArchivoGeneralDeMendoza #HistoriaColonial #PatrimonioDocumental #MendozaHistory #ArgentineHistory #Jesuits #ColonialHistory #HistoryOfEducation #HistoricalArchives #CarlosIII #October5 #CulturalHeritage. Fuentes: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes; Esteban Fontana y Revista de Historia Americana y Argentina, UNCuyo; estudios históricos de UNCuyo sobre la Real Casa de Estudios; y Archivo General de la Provincia de Mendoza.
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