12 de mayo de 1998. Ese día Mendoza dio un paso fundamental en la defensa de su patrimonio natural: se sancionó la Ley Provincial N.º 6599, que declaró Monumento Natural Provincial a varias especies de animales silvestres y a sus hábitats. No se trató solo de una norma ambiental, sino de un reconocimiento profundo: la fauna nativa también forma parte de la identidad, la memoria y el futuro de la provincia. Entre las especies protegidas por aquella ley se incluyeron el cóndor andino, símbolo majestuoso de la cordillera; el choique o suri, habitante de los ambientes abiertos; el guanaco, emblema de resistencia en zonas áridas y montañosas; la tortuga del macizo extracordillerano del Nevado; la mara o liebre criolla/patagónica; y el pichiciego, uno de los animales más raros y misteriosos de la fauna argentina. Conviene precisar que la ley menciona a la mara o liebre criolla/patagónica como Dolichotis patagonum, no a la liebre americana Lepus americanus. La figura de Monumento Natural otorga una protección de enorme valor. Según la Ley Nacional de Parques Nacionales, esta categoría puede aplicarse a áreas, objetos o especies vivas de animales y plantas de interés estético, histórico o científico, a las cuales se les concede protección absoluta. Es decir, no son simples recursos naturales: son bienes vivos que deben ser preservados para las generaciones futuras. La importancia de esta decisión se entiende al mirar el territorio mendocino: cordillera, piedemonte, llanuras áridas, monte, humedales, salinas y zonas de alta montaña forman un mosaico ecológico frágil. Allí sobreviven especies adaptadas a condiciones extremas, muchas veces amenazadas por la caza, el avance humano, la pérdida de hábitat, los atropellamientos, el mascotismo ilegal o la falta de conciencia ambiental. Más de dos décadas después, la ley sigue siendo una referencia clave para la protección de la fauna local. Incluso en años recientes se impulsaron modificaciones para ampliar el listado de especies bajo esta categoría, lo que demuestra que la conservación no es una tarea cerrada, sino una responsabilidad permanente. Aquel 12 de mayo de 1998, Mendoza no solo protegió animales: protegió símbolos. El vuelo del cóndor sobre los Andes, la silueta del guanaco en la inmensidad seca, la carrera del choique, la rareza del pichiciego y la presencia silenciosa de la tortuga del macizo forman parte de una historia natural que también nos pertenece. Porque cuidar la fauna silvestre no es un gesto romántico: es defender la vida, el equilibrio de los ecosistemas y la identidad profunda de una tierra. #Mendoza #MendozAntigua #MonumentoNaturalProvincial #Ley6599 #FaunaMendocina #CóndorAndino #Guanaco #Choique #Pichiciego #MaraPatagónica #TortugaDelMacizo #NaturalezaMendocina #PatrimonioNatural #Conservación #Biodiversidad #ArgentinaNatural #WildlifeConservation #MendozaWildlife #NaturalHeritage #AndeanCondor #Biodiversity #ArgentinaNature
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martes, 12 de mayo de 2026
12 de Mayo de 1998 - Mendoza protege a sus guardianes salvajes: el día en que el cóndor, el guanaco y el pichiciego fueron declarados tesoros vivos
12 de mayo de 1998. Ese día Mendoza dio un paso fundamental en la defensa de su patrimonio natural: se sancionó la Ley Provincial N.º 6599, que declaró Monumento Natural Provincial a varias especies de animales silvestres y a sus hábitats. No se trató solo de una norma ambiental, sino de un reconocimiento profundo: la fauna nativa también forma parte de la identidad, la memoria y el futuro de la provincia. Entre las especies protegidas por aquella ley se incluyeron el cóndor andino, símbolo majestuoso de la cordillera; el choique o suri, habitante de los ambientes abiertos; el guanaco, emblema de resistencia en zonas áridas y montañosas; la tortuga del macizo extracordillerano del Nevado; la mara o liebre criolla/patagónica; y el pichiciego, uno de los animales más raros y misteriosos de la fauna argentina. Conviene precisar que la ley menciona a la mara o liebre criolla/patagónica como Dolichotis patagonum, no a la liebre americana Lepus americanus. La figura de Monumento Natural otorga una protección de enorme valor. Según la Ley Nacional de Parques Nacionales, esta categoría puede aplicarse a áreas, objetos o especies vivas de animales y plantas de interés estético, histórico o científico, a las cuales se les concede protección absoluta. Es decir, no son simples recursos naturales: son bienes vivos que deben ser preservados para las generaciones futuras. La importancia de esta decisión se entiende al mirar el territorio mendocino: cordillera, piedemonte, llanuras áridas, monte, humedales, salinas y zonas de alta montaña forman un mosaico ecológico frágil. Allí sobreviven especies adaptadas a condiciones extremas, muchas veces amenazadas por la caza, el avance humano, la pérdida de hábitat, los atropellamientos, el mascotismo ilegal o la falta de conciencia ambiental. Más de dos décadas después, la ley sigue siendo una referencia clave para la protección de la fauna local. Incluso en años recientes se impulsaron modificaciones para ampliar el listado de especies bajo esta categoría, lo que demuestra que la conservación no es una tarea cerrada, sino una responsabilidad permanente. Aquel 12 de mayo de 1998, Mendoza no solo protegió animales: protegió símbolos. El vuelo del cóndor sobre los Andes, la silueta del guanaco en la inmensidad seca, la carrera del choique, la rareza del pichiciego y la presencia silenciosa de la tortuga del macizo forman parte de una historia natural que también nos pertenece. Porque cuidar la fauna silvestre no es un gesto romántico: es defender la vida, el equilibrio de los ecosistemas y la identidad profunda de una tierra. #Mendoza #MendozAntigua #MonumentoNaturalProvincial #Ley6599 #FaunaMendocina #CóndorAndino #Guanaco #Choique #Pichiciego #MaraPatagónica #TortugaDelMacizo #NaturalezaMendocina #PatrimonioNatural #Conservación #Biodiversidad #ArgentinaNatural #WildlifeConservation #MendozaWildlife #NaturalHeritage #AndeanCondor #Biodiversity #ArgentinaNature
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