Entre 1886 y 1943, la legislación petrolera argentina atravesó una transformación profunda: pasó de un esquema liberal, pensado para dejar la exploración y explotación minera en manos de particulares, a un sistema cada vez más intervenido por el Estado, con YPF como actor central y con normas específicas para el petróleo y los hidrocarburos. El punto de partida fue el Código de Minería de 1886, aprobado por la Ley N.º 1.919, sancionada el 25 de noviembre de 1886. Su lógica respondía al modelo liberal dominante en la época: las minas eran reconocidas como bienes privados de la Nación o de las provincias según el territorio donde se encontraran, pero el aprovechamiento concreto quedaba abierto a los particulares mediante concesión legal. El artículo 8 concedía a los particulares la facultad de buscar, aprovechar y disponer de las minas, mientras que el artículo 9 establecía que el Estado no podía explotarlas ni disponer de ellas salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Ese régimen también organizaba el camino administrativo para iniciar la búsqueda de minerales. Quien pretendía explorar debía solicitar un permiso de cateo ante la autoridad minera correspondiente, indicando el área a reconocer, el objetivo de la exploración, los datos del solicitante y, cuando fuera posible, el propietario del terreno. El artículo 25 del Código reconocía a toda persona física o jurídica la posibilidad de pedir permisos exclusivos para explorar un área determinada, y otorgaba a los titulares de esos permisos el derecho preferente para obtener concesiones de explotación si el hallazgo prosperaba. En ese contexto, el petróleo todavía era tratado dentro de un marco minero general, sin una regulación verdaderamente específica. El procedimiento seguía una secuencia clásica: solicitud de cateo, autorización administrativa, publicación oficial, exploración por un plazo determinado, denuncia del descubrimiento y, si correspondía, concesión para explotar. La “pertenencia” minera era la unidad territorial dentro de la cual el concesionario podía trabajar legalmente la mina, tal como definía el artículo 72 del Código. Mendoza acompañó ese proceso con su propia normativa. En 1901, durante la gobernación de Elías Villanueva, la provincia sancionó la Ley N.º 227, que atribuyó al Poder Ejecutivo la concesión de exploraciones y explotaciones mineras. Más tarde, en diciembre de 1918, bajo el gobierno de José Néstor Lencinas, el Decreto N.º 353 reglamentó con mayor detalle los trámites, solicitudes, organismos de control, unidades de medida, cánones, publicaciones y pertenencias mineras. Esa reglamentación muestra el interés del lencinismo por ordenar y estimular una actividad que comenzaba a ganar importancia estratégica. A nivel nacional, durante el primer gobierno de Hipólito Yrigoyen, la Ley N.º 10.273 modificó aspectos del Código de Minería, especialmente en torno a los cánones, obligaciones de los concesionarios, sanciones por falta de pago y condiciones para considerar activa una explotación. Sin embargo, varios estudios históricos han señalado que estas reformas no resolvieron el problema del acaparamiento: las grandes compañías extranjeras, con mayor capacidad económica, podían afrontar los pagos exigidos y retener extensas áreas con fines de especulación. Además, la legislación seguía siendo demasiado amplia, ya que regulaba la minería en general y no atendía con precisión las particularidades del petróleo. El gran cambio institucional llegó con la consolidación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. La norma oficial fue la Ley N.º 11.668 —a veces citada por error como 11.688—, sancionada el 13 de diciembre de 1932 y publicada el 28 de diciembre de ese año, que organizó la Dirección General de YPF. El Archivo General de la Nación recuerda que esa ley reconoció a YPF como instrumento ejecutor de la política petrolera del Estado nacional, un paso clave para convertir a la empresa estatal en protagonista de la estrategia energética argentina. Durante el gobierno de Agustín P. Justo, el ministro de Agricultura Antonio de Tomasso impulsó un giro decisivo. De Tomasso, que años antes había acompañado posiciones favorables a la nacionalización y al monopolio estatal de los hidrocarburos, adoptó desde el ministerio una postura más pragmática: libre empresa, sí, pero bajo vigilancia y dirección estatal. Desde esa perspectiva se promovieron dos líneas normativas: una para organizar el funcionamiento de YPF y otra para dar al petróleo un régimen legal propio. Ese segundo avance se concretó con la Ley N.º 12.161, sancionada el 21 de marzo de 1935 y publicada en el Boletín Oficial el 1 de abril de 1935. La ley incorporó al Código de Minería el Título XVII, dedicado al “régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos”. Por primera vez, el petróleo dejó de estar absorbido por la legislación minera general y pasó a contar con un marco específico. La Ley 12.161 estableció que las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos eran bienes del dominio privado de la Nación o de las provincias, según su ubicación. También autorizó al Estado nacional y a los estados provinciales a explorar, explotar, industrializar, comerciar y transportar hidrocarburos directamente, mediante convenios o a través de sociedades mixtas. Cuando el Estado nacional ejerciera esas facultades, debía hacerlo por intermedio de YPF. La norma también fijó reglas concretas para la exploración y explotación: unidades de exploración de 2.000 hectáreas, plazos, instalación obligatoria de equipos perforadores, límites a la acumulación de permisos por particulares, obligaciones de información técnica, inversiones mínimas y controles estatales. Además, habilitó la creación de reservas fiscales y estableció una contribución del 12 % del producto bruto para toda explotación de hidrocarburos fluidos, con posibilidad de reducción al 8 % en circunstancias especiales. Ese régimen fue considerado una etapa “mixta”: no eliminó la participación privada, pero tampoco mantuvo intacto el viejo liberalismo minero. Permitió la actividad de particulares, reconoció derechos provinciales y, al mismo tiempo, fortaleció la intervención estatal y el papel de YPF. Estudios recientes sobre historia jurídica de los hidrocarburos destacan que la Ley 12.161 fue la primera norma integral dedicada específicamente a esta actividad y que, desde entonces, el Estado nacional o provincial quedó expresamente facultado para explotar por sí mismo o mediante entes autárquicos y sociedades mixtas. El proceso se profundizó en 1943, cuando el Estado avanzó hacia una planificación energética más amplia. El Decreto N.º 12.648, dictado el 28 de octubre de 1943, creó la Dirección Nacional de la Energía como entidad autárquica dependiente del Ministerio de Agricultura. Esta medida reflejaba una preocupación creciente: las fuentes naturales de combustible no eran inagotables y debían ser administradas con criterio estratégico. Vista en perspectiva, la legislación petrolera entre 1886 y 1943 cuenta una historia de tensiones: Nación y provincias, Estado y empresas privadas, liberalismo económico e intervención pública, capital extranjero y soberanía energética. El petróleo dejó de ser apenas una sustancia minera para convertirse en un asunto central de política nacional. En ese camino, Mendoza y otras provincias productoras tuvieron un lugar importante, mientras YPF se consolidaba como símbolo de una nueva idea: que la energía no era solo negocio, sino también poder, territorio, desarrollo y destino nacional. #LegislacionPetrolera #HistoriaDelPetroleo #YPF #YacimientosPetroliferosFiscales #CodigoDeMineria #Ley1919 #Ley11668 #Ley12161 #Hidrocarburos #PetroleoArgentino #HistoriaArgentina #MendozaPetrolera #Lencinismo #AntonioDeTomasso #AgustinPJusto #HipolitoYrigoyen #SoberaniaEnergetica #PoliticaEnergetica #MendozAntigua #OilHistory #EnergyHistory #ArgentineOil #Hydrocarbons #StateAndOil #EnergySovereignty #HistoricalMemory (Fuente: https://bdigital.uncu.edu.ar/)
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
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viernes, 1 de mayo de 2026
Del petróleo privado al Estado empresario: la batalla legal que moldeó la energía argentina entre 1886 y 1943. (Imagen Ilustrativa)
Entre 1886 y 1943, la legislación petrolera argentina atravesó una transformación profunda: pasó de un esquema liberal, pensado para dejar la exploración y explotación minera en manos de particulares, a un sistema cada vez más intervenido por el Estado, con YPF como actor central y con normas específicas para el petróleo y los hidrocarburos. El punto de partida fue el Código de Minería de 1886, aprobado por la Ley N.º 1.919, sancionada el 25 de noviembre de 1886. Su lógica respondía al modelo liberal dominante en la época: las minas eran reconocidas como bienes privados de la Nación o de las provincias según el territorio donde se encontraran, pero el aprovechamiento concreto quedaba abierto a los particulares mediante concesión legal. El artículo 8 concedía a los particulares la facultad de buscar, aprovechar y disponer de las minas, mientras que el artículo 9 establecía que el Estado no podía explotarlas ni disponer de ellas salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Ese régimen también organizaba el camino administrativo para iniciar la búsqueda de minerales. Quien pretendía explorar debía solicitar un permiso de cateo ante la autoridad minera correspondiente, indicando el área a reconocer, el objetivo de la exploración, los datos del solicitante y, cuando fuera posible, el propietario del terreno. El artículo 25 del Código reconocía a toda persona física o jurídica la posibilidad de pedir permisos exclusivos para explorar un área determinada, y otorgaba a los titulares de esos permisos el derecho preferente para obtener concesiones de explotación si el hallazgo prosperaba. En ese contexto, el petróleo todavía era tratado dentro de un marco minero general, sin una regulación verdaderamente específica. El procedimiento seguía una secuencia clásica: solicitud de cateo, autorización administrativa, publicación oficial, exploración por un plazo determinado, denuncia del descubrimiento y, si correspondía, concesión para explotar. La “pertenencia” minera era la unidad territorial dentro de la cual el concesionario podía trabajar legalmente la mina, tal como definía el artículo 72 del Código. Mendoza acompañó ese proceso con su propia normativa. En 1901, durante la gobernación de Elías Villanueva, la provincia sancionó la Ley N.º 227, que atribuyó al Poder Ejecutivo la concesión de exploraciones y explotaciones mineras. Más tarde, en diciembre de 1918, bajo el gobierno de José Néstor Lencinas, el Decreto N.º 353 reglamentó con mayor detalle los trámites, solicitudes, organismos de control, unidades de medida, cánones, publicaciones y pertenencias mineras. Esa reglamentación muestra el interés del lencinismo por ordenar y estimular una actividad que comenzaba a ganar importancia estratégica. A nivel nacional, durante el primer gobierno de Hipólito Yrigoyen, la Ley N.º 10.273 modificó aspectos del Código de Minería, especialmente en torno a los cánones, obligaciones de los concesionarios, sanciones por falta de pago y condiciones para considerar activa una explotación. Sin embargo, varios estudios históricos han señalado que estas reformas no resolvieron el problema del acaparamiento: las grandes compañías extranjeras, con mayor capacidad económica, podían afrontar los pagos exigidos y retener extensas áreas con fines de especulación. Además, la legislación seguía siendo demasiado amplia, ya que regulaba la minería en general y no atendía con precisión las particularidades del petróleo. El gran cambio institucional llegó con la consolidación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. La norma oficial fue la Ley N.º 11.668 —a veces citada por error como 11.688—, sancionada el 13 de diciembre de 1932 y publicada el 28 de diciembre de ese año, que organizó la Dirección General de YPF. El Archivo General de la Nación recuerda que esa ley reconoció a YPF como instrumento ejecutor de la política petrolera del Estado nacional, un paso clave para convertir a la empresa estatal en protagonista de la estrategia energética argentina. Durante el gobierno de Agustín P. Justo, el ministro de Agricultura Antonio de Tomasso impulsó un giro decisivo. De Tomasso, que años antes había acompañado posiciones favorables a la nacionalización y al monopolio estatal de los hidrocarburos, adoptó desde el ministerio una postura más pragmática: libre empresa, sí, pero bajo vigilancia y dirección estatal. Desde esa perspectiva se promovieron dos líneas normativas: una para organizar el funcionamiento de YPF y otra para dar al petróleo un régimen legal propio. Ese segundo avance se concretó con la Ley N.º 12.161, sancionada el 21 de marzo de 1935 y publicada en el Boletín Oficial el 1 de abril de 1935. La ley incorporó al Código de Minería el Título XVII, dedicado al “régimen legal de las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos”. Por primera vez, el petróleo dejó de estar absorbido por la legislación minera general y pasó a contar con un marco específico. La Ley 12.161 estableció que las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos eran bienes del dominio privado de la Nación o de las provincias, según su ubicación. También autorizó al Estado nacional y a los estados provinciales a explorar, explotar, industrializar, comerciar y transportar hidrocarburos directamente, mediante convenios o a través de sociedades mixtas. Cuando el Estado nacional ejerciera esas facultades, debía hacerlo por intermedio de YPF. La norma también fijó reglas concretas para la exploración y explotación: unidades de exploración de 2.000 hectáreas, plazos, instalación obligatoria de equipos perforadores, límites a la acumulación de permisos por particulares, obligaciones de información técnica, inversiones mínimas y controles estatales. Además, habilitó la creación de reservas fiscales y estableció una contribución del 12 % del producto bruto para toda explotación de hidrocarburos fluidos, con posibilidad de reducción al 8 % en circunstancias especiales. Ese régimen fue considerado una etapa “mixta”: no eliminó la participación privada, pero tampoco mantuvo intacto el viejo liberalismo minero. Permitió la actividad de particulares, reconoció derechos provinciales y, al mismo tiempo, fortaleció la intervención estatal y el papel de YPF. Estudios recientes sobre historia jurídica de los hidrocarburos destacan que la Ley 12.161 fue la primera norma integral dedicada específicamente a esta actividad y que, desde entonces, el Estado nacional o provincial quedó expresamente facultado para explotar por sí mismo o mediante entes autárquicos y sociedades mixtas. El proceso se profundizó en 1943, cuando el Estado avanzó hacia una planificación energética más amplia. El Decreto N.º 12.648, dictado el 28 de octubre de 1943, creó la Dirección Nacional de la Energía como entidad autárquica dependiente del Ministerio de Agricultura. Esta medida reflejaba una preocupación creciente: las fuentes naturales de combustible no eran inagotables y debían ser administradas con criterio estratégico. Vista en perspectiva, la legislación petrolera entre 1886 y 1943 cuenta una historia de tensiones: Nación y provincias, Estado y empresas privadas, liberalismo económico e intervención pública, capital extranjero y soberanía energética. El petróleo dejó de ser apenas una sustancia minera para convertirse en un asunto central de política nacional. En ese camino, Mendoza y otras provincias productoras tuvieron un lugar importante, mientras YPF se consolidaba como símbolo de una nueva idea: que la energía no era solo negocio, sino también poder, territorio, desarrollo y destino nacional. #LegislacionPetrolera #HistoriaDelPetroleo #YPF #YacimientosPetroliferosFiscales #CodigoDeMineria #Ley1919 #Ley11668 #Ley12161 #Hidrocarburos #PetroleoArgentino #HistoriaArgentina #MendozaPetrolera #Lencinismo #AntonioDeTomasso #AgustinPJusto #HipolitoYrigoyen #SoberaniaEnergetica #PoliticaEnergetica #MendozAntigua #OilHistory #EnergyHistory #ArgentineOil #Hydrocarbons #StateAndOil #EnergySovereignty #HistoricalMemory (Fuente: https://bdigital.uncu.edu.ar/)
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