lunes, 19 de octubre de 2026

¡19 DE OCTUBRE DE 1604: EL DOCUMENTO DE HACE 422 AÑOS QUE ENTREGÓ EL PODER SOBRE MENDOZA, SAN JUAN Y SAN LUIS Y AUTORIZÓ LAS TEMIDAS «MALOCAS» CONTRA LOS PUEBLOS INDÍGENAS!


¡Cuando Mendoza apenas llevaba 43 años desde su fundación y la cordillera de los Andes todavía formaba parte de un inmenso territorio administrado por la Corona española desde Chile, una orden firmada hace exactamente 422 años dejó al descubierto los mecanismos del poder colonial, sus intereses económicos y una de las contradicciones más estremecedoras de aquella época! ¡EL 19 DE OCTUBRE DE 1604, EN RANCAGUA, CHILE, EL GOBERNADOR ALONSO DE RIBERA EXPIDIÓ UNA PROVISIÓN QUE CONFERÍA AL CAPITÁN ALONSO DE REYNOSO IMPORTANTES FACULTADES DE GOBIERNO, JUSTICIA Y MANDO MILITAR SOBRE LAS CIUDADES DE MENDOZA, SAN JUAN DE LA FRONTERA Y SAN LUIS DE LOYOLA! El extraordinario testimonio quedó incorporado a la documentación capitular mendocina y fue reproducido en el primer tomo de las Actas Capitulares de Mendoza, publicado en 1945 por la Academia Nacional de la Historia. ¡PERO LO VERDADERAMENTE IMPACTANTE SE ESCONDE EN LAS ÓRDENES QUE CONTENÍA AQUEL ESCRITO! Por una parte, el gobernador exigía procurar la conservación de los indígenas, evitar los agravios contra ellos, respetar su libertad como vasallos del monarca y favorecer su instrucción religiosa. ¡SIN EMBARGO, EN EL MISMO DOCUMENTO APARECÍA UNA AUTORIZACIÓN QUE REVELABA EL COSTADO MÁS VIOLENTO DE LA CONQUISTA! Si aquellas medidas no resultaban suficientes para someter a los grupos indígenas al dominio español, disponía: «les haréis las corredurías y malocas que convengan». Las malocas eran incursiones armadas, generalmente sorpresivas, contra asentamientos indígenas, que podían implicar capturas de personas, destrucción de viviendas y apropiación de bienes y ganado. La provisión justificaba esas operaciones como una manera de proteger a los españoles que transitaban y comerciaban entre las provincias de Cuyo y Tucumán. ¡Y LAS ATRIBUCIONES DEL NUEVO FUNCIONARIO IBAN TODAVÍA MÁS LEJOS! Reynoso podía organizar fuerzas militares, nombrar oficiales y lugartenientes, disponer el arresto de desertores y ejercer facultades judiciales en las ciudades bajo su autoridad. Incluso se establecía una pena de 2.000 pesos de oro para quienes incumplieran el mandato de reconocer sus cargos. ¡AQUEL PAPEL REVELA UNA REALIDAD QUE DURANTE SIGLOS MARCÓ LA HISTORIA DE CUYO! Mendoza, San Juan y San Luis dependieron administrativamente de Chile hasta su incorporación al Virreinato del Río de la Plata en 1776, y buena parte de la organización colonial estuvo atravesada por la disputa territorial, las encomiendas, el trabajo indígena y la defensa de las rutas comerciales. El historiador Juan Draghi Lucero ya había destacado en su estudio introductorio de las Actas Capitulares la presencia de malocas en la documentación mendocina desde el siglo XVI, mientras investigaciones posteriores confirmaron que el nombramiento de Reynoso reunía atribuciones civiles, judiciales y militares. ¡LO MÁS EXTRAORDINARIO ES QUE LA FECHA, EL LUGAR Y LAS FACULTADES CONCEDIDAS QUEDARON REGISTRADOS EN LA PROPIA TRANSCRIPCIÓN HISTÓRICA! La provisión concluye señalando que fue expedida en Rancagua el 19 de octubre de 1604 y firmada por Alonso de Ribera, por mandato del gobernador y con intervención del secretario Diego Sánchez de Araya. El original quedó entonces en poder de Alonso de Reynoso, mientras una copia fue incorporada a la documentación mendocina. ¡UN TESTIMONIO DE 422 AÑOS QUE NOS PERMITE ASOMARNOS A LOS ORÍGENES DE LA ADMINISTRACIÓN DE CUYO Y COMPRENDER QUE DETRÁS DE LAS SOLEMNES FÓRMULAS DE LA JUSTICIA COLONIAL TAMBIÉN SE ESCONDÍAN LA COERCIÓN, LA GUERRA Y LA RESISTENCIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS! #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #HistoriaArgentina #HistoriaDeChile #CuyoColonial #Mendoza1604 #AlonsoDeRibera #AlonsoDeReynoso #Rancagua #PueblosOriginarios #HistoriaColonial #DocumentosHistoricos #ActasCapitulares #ColonialHistory #MendozaHistory #ChileanHistory #ArgentineHistory #IndigenousHistory #HistoricalArchives Fuentes: Academia Nacional de la Historia, Actas Capitulares de Mendoza, tomo I (1566-1609), edición de 1945, pp. 315-317, folios 25-26; Juan Draghi Lucero, estudio introductorio, pp. LXIV-LXVI; Olga C. Salinas de Vico, Revista de Historia del Derecho, Nº 34 (2006), pp. 421-424.

No hay comentarios.:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...