El 4 de octubre de 1879, en una Mendoza donde los periódicos eran verdaderos protagonistas de la lucha política, El Pueblo colocó en su primera página un artículo cuyo título conservaba la ortografía de la época: “Privilejios de la Lejislatura”. Detrás de aquellas palabras había mucho más que una disputa periodística: estaba en juego una cuestión esencial para cualquier sistema republicano, determinar si una Legislatura podía castigar y encarcelar por sí misma a quien la criticaba desde la prensa. La historia había comenzado semanas antes. El 30 de agosto, el diputado Germán Puebla llevó al recinto el artículo “Hablemos claro”, publicado en el Nº 13 del periódico opositor El Artesano. La nota cuestionaba un proyecto del Poder Ejecutivo destinado a conceder un sobresueldo a integrantes del Tribunal Superior de Justicia llegados desde otra provincia, medida vinculada con las numerosas recusaciones e incompatibilidades surgidas durante la tramitación de las quiebras de importantes casas comerciales mendocinas. El tono de El Artesano fue feroz: calificó de “carneros” a los legisladores dispuestos a respaldar la iniciativa y anunció que publicaría sus nombres. Puebla sostuvo que semejante presión atentaba contra la libertad de acción de la Cámara y propuso una sanción que podía terminar en una fuerte multa o tres meses de prisión. La mayoría aprobó el decreto, aunque dentro del propio poder político surgió una advertencia formidable: un diputado y el ministro de Gobierno señalaron que la Legislatura podía estar violando garantías constitucionales y apropiándose de facultades judiciales, convirtiéndose simultáneamente en acusadora y juez. El autor de la nota, Agustín Sierra, respondió recurriendo al habeas corpus ante el juez del crimen. Alegó que la Cámara carecía de autoridad para encarcelarlo y que se lo había privado de su libertad sin juicio previo ni posibilidad de defensa. Germán Puebla, presidente de la Cámara de Diputados, sostuvo en cambio que el arresto derivaba de los “privilegios” inherentes al Poder Legislativo y que no constituía una condena judicial sino una medida disciplinaria destinada a preservar la independencia del cuerpo. El Constitucional, periódico próximo al oficialismo, respaldó esa interpretación. Entonces entró en escena El Pueblo, periódico independiente conducido por Adolfo Calle, Eusebio Blanco y Toribio Barrionuevo, que además se encontraba políticamente enfrentado con El Constitucional: mientras El Pueblo simpatizaba con la candidatura presidencial de Carlos Tejedor, el diario oficialista respaldaba a Julio Argentino Roca. El Pueblo tomó la defensa de Sierra y transformó aquel arresto en una discusión mucho mayor sobre libertad de prensa, división de poderes y límites de la autoridad. Sostenía que las prerrogativas legislativas podían servir para organizar y proteger el funcionamiento interno de la Cámara, pero no para convertirla en tribunal frente a ciudadanos ajenos al recinto; advertía además que admitir semejante poder podía sentar un precedente por el cual cualquier autoridad terminara atribuyéndose facultades semejantes. La investigación histórica de Gabriela García Garino señala un detalle decisivo: la Constitución provincial no contemplaba expresamente una atribución legislativa de ese alcance. Así llegamos al sábado 4 de octubre de 1879, cuando El Pueblo publicó en su primera página “Privilejios de la Lejislatura” y respondió de manera frontal a los argumentos de Puebla y El Constitucional. El episodio resulta todavía más extraordinario cuando reconstruimos físicamente la escena: aquella discusión no ocurrió en el actual edificio de la Legislatura —que todavía no existía—, sino en la antigua sede situada en calle Unión Nº 128, casi esquina 9 de Julio, en un inmueble de adobe que había sido acondicionado en 1877 y que poseía un salón de sesiones abierto hacia la calle. Allí, entre muros de adobe, periódicos impresos con tipos móviles y una ciudad que apenas dieciocho años antes había sido devastada por el terremoto de 1861, se discutía un problema sorprendentemente moderno: ¿puede un poder del Estado castigar directamente a quien lo critica o debe someterse, como cualquier otro actor, a las garantías y procedimientos establecidos por la ley? El documento que conserva el Archivo General de la Provincia de Mendoza permite unir la polémica periodística con la actuación oficial: Documento 13, carpeta 760, sección Poderes Ejecutivo y Legislativo, fechado el 30 de agosto de 1879, registra la sanción impuesta al autor del artículo considerado injurioso. De este modo, la edición de El Pueblo del 4 de octubre y el expediente estatal forman las dos caras de una misma historia: prensa y poder enfrentados en pleno siglo XIX por los límites de la autoridad, la libertad de expresión y el derecho de un ciudadano a no ser castigado sin las garantías correspondientes. Una controversia ocurrida hace 147 años que demuestra que algunas de las grandes discusiones de la democracia argentina ya resonaban con enorme intensidad en aquella Mendoza de 1879. #Mendoza #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #Efemérides #PrensaMendocina #LibertadDePrensa #LegislaturaDeMendoza #ArchivoHistorico #HistoriaArgentina #SigloXIX #AdolfoCalle #ElPueblo #PatrimonioDocumental #MemoriaHistorica #MendozaHistory #ArgentineHistory #PressFreedom #HistoricalNewspapers #PoliticalHistory #Archives. Fuentes: García Garino, Quinto Sol (UNLPam/CONICET-UNCuyo); Archivo General de la Provincia de Mendoza, Carpeta 760, Doc. 13 (1879); El Pueblo, 04/10/1879; El Constitucional, 02/10/1879; Cirvini y Ponte; catálogo de periódicos de la UNLP.
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
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domingo, 4 de octubre de 2026
4 DE OCTUBRE DE 1879 — CUANDO LA PRENSA DESAFIÓ AL PODER: EL DÍA EN QUE MENDOZA DISCUTIÓ HASTA DÓNDE PODÍA LLEGAR LA LEGISLATURA
El 4 de octubre de 1879, en una Mendoza donde los periódicos eran verdaderos protagonistas de la lucha política, El Pueblo colocó en su primera página un artículo cuyo título conservaba la ortografía de la época: “Privilejios de la Lejislatura”. Detrás de aquellas palabras había mucho más que una disputa periodística: estaba en juego una cuestión esencial para cualquier sistema republicano, determinar si una Legislatura podía castigar y encarcelar por sí misma a quien la criticaba desde la prensa. La historia había comenzado semanas antes. El 30 de agosto, el diputado Germán Puebla llevó al recinto el artículo “Hablemos claro”, publicado en el Nº 13 del periódico opositor El Artesano. La nota cuestionaba un proyecto del Poder Ejecutivo destinado a conceder un sobresueldo a integrantes del Tribunal Superior de Justicia llegados desde otra provincia, medida vinculada con las numerosas recusaciones e incompatibilidades surgidas durante la tramitación de las quiebras de importantes casas comerciales mendocinas. El tono de El Artesano fue feroz: calificó de “carneros” a los legisladores dispuestos a respaldar la iniciativa y anunció que publicaría sus nombres. Puebla sostuvo que semejante presión atentaba contra la libertad de acción de la Cámara y propuso una sanción que podía terminar en una fuerte multa o tres meses de prisión. La mayoría aprobó el decreto, aunque dentro del propio poder político surgió una advertencia formidable: un diputado y el ministro de Gobierno señalaron que la Legislatura podía estar violando garantías constitucionales y apropiándose de facultades judiciales, convirtiéndose simultáneamente en acusadora y juez. El autor de la nota, Agustín Sierra, respondió recurriendo al habeas corpus ante el juez del crimen. Alegó que la Cámara carecía de autoridad para encarcelarlo y que se lo había privado de su libertad sin juicio previo ni posibilidad de defensa. Germán Puebla, presidente de la Cámara de Diputados, sostuvo en cambio que el arresto derivaba de los “privilegios” inherentes al Poder Legislativo y que no constituía una condena judicial sino una medida disciplinaria destinada a preservar la independencia del cuerpo. El Constitucional, periódico próximo al oficialismo, respaldó esa interpretación. Entonces entró en escena El Pueblo, periódico independiente conducido por Adolfo Calle, Eusebio Blanco y Toribio Barrionuevo, que además se encontraba políticamente enfrentado con El Constitucional: mientras El Pueblo simpatizaba con la candidatura presidencial de Carlos Tejedor, el diario oficialista respaldaba a Julio Argentino Roca. El Pueblo tomó la defensa de Sierra y transformó aquel arresto en una discusión mucho mayor sobre libertad de prensa, división de poderes y límites de la autoridad. Sostenía que las prerrogativas legislativas podían servir para organizar y proteger el funcionamiento interno de la Cámara, pero no para convertirla en tribunal frente a ciudadanos ajenos al recinto; advertía además que admitir semejante poder podía sentar un precedente por el cual cualquier autoridad terminara atribuyéndose facultades semejantes. La investigación histórica de Gabriela García Garino señala un detalle decisivo: la Constitución provincial no contemplaba expresamente una atribución legislativa de ese alcance. Así llegamos al sábado 4 de octubre de 1879, cuando El Pueblo publicó en su primera página “Privilejios de la Lejislatura” y respondió de manera frontal a los argumentos de Puebla y El Constitucional. El episodio resulta todavía más extraordinario cuando reconstruimos físicamente la escena: aquella discusión no ocurrió en el actual edificio de la Legislatura —que todavía no existía—, sino en la antigua sede situada en calle Unión Nº 128, casi esquina 9 de Julio, en un inmueble de adobe que había sido acondicionado en 1877 y que poseía un salón de sesiones abierto hacia la calle. Allí, entre muros de adobe, periódicos impresos con tipos móviles y una ciudad que apenas dieciocho años antes había sido devastada por el terremoto de 1861, se discutía un problema sorprendentemente moderno: ¿puede un poder del Estado castigar directamente a quien lo critica o debe someterse, como cualquier otro actor, a las garantías y procedimientos establecidos por la ley? El documento que conserva el Archivo General de la Provincia de Mendoza permite unir la polémica periodística con la actuación oficial: Documento 13, carpeta 760, sección Poderes Ejecutivo y Legislativo, fechado el 30 de agosto de 1879, registra la sanción impuesta al autor del artículo considerado injurioso. De este modo, la edición de El Pueblo del 4 de octubre y el expediente estatal forman las dos caras de una misma historia: prensa y poder enfrentados en pleno siglo XIX por los límites de la autoridad, la libertad de expresión y el derecho de un ciudadano a no ser castigado sin las garantías correspondientes. Una controversia ocurrida hace 147 años que demuestra que algunas de las grandes discusiones de la democracia argentina ya resonaban con enorme intensidad en aquella Mendoza de 1879. #Mendoza #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #Efemérides #PrensaMendocina #LibertadDePrensa #LegislaturaDeMendoza #ArchivoHistorico #HistoriaArgentina #SigloXIX #AdolfoCalle #ElPueblo #PatrimonioDocumental #MemoriaHistorica #MendozaHistory #ArgentineHistory #PressFreedom #HistoricalNewspapers #PoliticalHistory #Archives. Fuentes: García Garino, Quinto Sol (UNLPam/CONICET-UNCuyo); Archivo General de la Provincia de Mendoza, Carpeta 760, Doc. 13 (1879); El Pueblo, 04/10/1879; El Constitucional, 02/10/1879; Cirvini y Ponte; catálogo de periódicos de la UNLP.
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