jueves, 26 de marzo de 2026

El paisaje también es patrimonio: la clave invisible que define la identidad de un territorio


Hablar de paisaje ya no es hablar solamente de una vista hermosa o de una postal agradable. Hoy el paisaje se entiende como una construcción social: la marca profunda que deja la relación entre la naturaleza y las comunidades a lo largo del tiempo. Es, en cierto modo, la huella dactilar de un territorio, formada por calles, acequias, manzanas, arboledas, zonas productivas, edificios y memorias compartidas. El Convenio Europeo del Paisaje, adoptado por el Consejo de Europa en 2000, lo define como cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter surge de la acción e interacción de factores naturales y humanos. Además, deja en claro que el paisaje no se limita a lo monumental o excepcional: también abarca lo cotidiano, lo rural, lo urbano y lo periurbano. Desde esta mirada, el valor del paisaje no reside solo en lo que muestra, sino en todo lo que representa. En él se condensan procesos históricos, modos de vida, actividades económicas, creencias, usos del suelo y percepciones colectivas que le dan sentido a un lugar. Por eso, no debe leerse como una suma de elementos aislados, sino como una trama viva de relaciones entre ambiente, cultura e identidad. En esa misma línea, la UNESCO incorporó en 1992 la categoría de paisajes culturales al sistema del Patrimonio Mundial; hoy existen 121 bienes reconocidos bajo esa figura, y Argentina está presente con la Quebrada de Humahuaca. Entender el paisaje como patrimonio tampoco significa congelarlo en el tiempo. Al contrario: implica saber proteger sus rasgos esenciales, gestionar sus cambios y ordenar sus transformaciones sin destruir aquello que lo vuelve único para quienes lo habitan. El propio Convenio Europeo distingue tres tareas centrales para su manejo: la protección de sus aspectos significativos, la gestión orientada al desarrollo sostenible y la ordenación con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes. Esa mirada dinámica permite acompañar las necesidades actuales sin romper los lazos con la memoria del lugar. En Mendoza, esta forma de pensar el territorio ya aparece en su marco normativo. La Ley 8.999 del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial plantea la preservación de zonas agrícolas con servicios ambientales y la promoción del patrimonio natural, cultural, ambiental y paisajístico. A su vez, el Decreto 1882, reglamentario de la Ley 6034, incluye dentro del patrimonio provincial a los núcleos urbanos históricos, a los sistemas tradicionales del territorio mendocino y a los paisajes culturales, rurales o urbanos. Todo esto dialoga con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano y obliga a preservar el patrimonio natural y cultural. En definitiva, valorar el paisaje es una forma inteligente de cuidar la identidad, orientar el desarrollo local y evitar transformaciones irreversibles en aquello que hace singular a cada comunidad. #Paisaje #Patrimonio #Territorio #Identidad #Memoria #Mendoza #CulturaViva #OrdenamientoTerritorial #mendozantigua 

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