viernes, 23 de diciembre de 2016

Efemérides. 23 de Diciembre de 1942. Día de la Flor Nacional: El Ceibo

La flor de ceibo, también denominada ceibo, ceíbo o bucaré, de nombre científico Erythrina crista-galli, fue declarada flor nacional argentina por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42. Esta flor fue elegida por los miembros de una comisión especial que se armó para tal fin impulsados por el Ministerio de Agricultura y estaba presidida por el doctor Ricardo Helman.

Los motivos de la elección de la Flor del Ceibo como flor nacional se enumeran y entre ellos se destacan consideraciones de distinta índole apuntando a ventajas científicas de sus cualidades, a motivos por compulsas populares y la unanimidad que presentaron los miembros en comisión:

  • Que la flor del ceibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas.
  • Que además de poseer el árbol del ceibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
  • Que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo.


Luego de otros varios puntos más que enunciaba el decreto, se concluye "Por todo ello, El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, DECRETA : 

Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo. 

Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo. 

Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer."

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