sábado, 19 de septiembre de 2026

20 DE SEPTIEMBRE DE 1864: LA LEY QUE TRAZÓ LA FRONTERA DEL VOTO EN MENDOZA Y CAMBIÓ LAS REGLAS DEL PODER (IMAGEN ILUSTRATIVA)


El 20 de septiembre de 1864, mientras Mendoza todavía atravesaba las profundas transformaciones posteriores al terremoto de 1861, quedó sancionada una nueva Ley de Elecciones que buscó reorganizar uno de los mecanismos esenciales de la vida política provincial: quién podía votar, cómo debía inscribirse y de qué manera se realizaban los comicios. La fecha está documentada en el Registro Oficial de la Provincia de Mendoza, donde figura la “Lei de elecciones” del 20 de septiembre de 1864, publicada en el volumen correspondiente a 1860-1864, páginas 492 a 499. Su tratamiento también puede reconstruirse mediante las sesiones de la Legislatura mendocina, particularmente las del 19 y 20 de septiembre, conservadas en las Actas, tomo VIII, y a través del expediente 1712, Carpeta 37, del Archivo Legislativo de Mendoza, que contiene la nota del Poder Ejecutivo relacionada con la sanción de la ley. La norma introdujo el Registro Cívico como paso indispensable para ejercer el sufragio. Una comisión designada por el Poder Ejecutivo debía confeccionar en cada distrito las listas de vecinos habilitados, ordenarlas alfabéticamente y remitir los originales al gobierno. Para los argentinos provenientes de otras provincias se exigían seis meses de residencia en Mendoza antes de poder inscribirse. La investigación de Gabriela García Garino señala que podían sufragar los ciudadanos argentinos mayores de 21 años —y desde los 18 si estaban enrolados en la Guardia Nacional—, pero existía una extensa nómina de exclusiones. Entre ellas figuraban condenados, procesados, determinados deudores, soldados, cabos y sargentos de la tropa de línea y quienes la propia legislación calificaba con la expresión de época “conocidamente vagos”. También quedaban excluidos los analfabetos, salvo que poseyeran una propiedad raíz o desarrollaran una actividad alcanzada por una patente. El cambio alcanzó incluso la forma material de votar. Frente a prácticas anteriores en las que el sufragio podía expresarse oralmente, la ley de 1864 estableció un voto personal escrito, manuscrito o impreso. No era secreto como el actual: el sufragio decimonónico se desarrollaba públicamente. La provincia quedó organizada en nueve distritos electorales: Ciudad, San Martín, Junín, Guaymallén, San Carlos, La Paz, Maipú, Luján y San Vicente; San Rafael quedó unido electoralmente a San Carlos, Tupungato a Luján y Rosario a Ciudad. La Ciudad contaba además con tres secciones electorales. Otro aspecto particularmente significativo fue el poder que conservó la Legislatura. Si en un distrito no concurría al menos una cuarta parte de los ciudadanos inscriptos, la propia Cámara podía designar mediante votación a los diputados correspondientes. La medida provocó controversias: el Poder Ejecutivo había cuestionado especialmente las restricciones impuestas a los ciudadanos analfabetos por considerar que podían entrar en conflicto con derechos reconocidos por la normativa superior. La Legislatura mantuvo esa limitación, aunque redujo el requisito económico relativo a las patentes. La aplicación de aquella ley mostró rápidamente sus dificultades. En las elecciones destinadas a renovar parte de la Cámara a fines de 1864 fueron anulados los comicios de San Martín, Junín y Guaymallén por falta del número requerido de votantes, mientras que en Ciudad, Luján y San Vicente ni siquiera llegaron a celebrarse. La controversia se extendió durante 1865 y terminó desembocando en la revisión de disposiciones de la norma; en 1866 Mendoza sancionaría una nueva ley electoral. Más que una simple reglamentación administrativa, aquel texto del 20 de septiembre permite observar cómo se definían ciudadanía, representación y poder político en la Mendoza del siglo XIX: una sociedad donde votar era voluntario y público, pero donde no todos los ciudadanos quedaban en igualdad de condiciones para acceder a las urnas. Fuente de origen: Registro Oficial de la Provincia de Mendoza, ROPM 1860-1864, “Lei de elecciones”, 20 de septiembre de 1864, pp. 492-499; Archivo Legislativo de Mendoza, Actas Legislativas, tomo VIII, sesiones del 19 y 20 de septiembre de 1864; expediente 1712, “Nota del P. E. a la H. C. L. sobre sanción ley de elecciones”, Carpeta 37. Estos documentos están individualizados y contrastados en Gabriela García Garino, “El más alto poder: Legislatura y cultura política en el proceso de construcción del estado provincial de Mendoza, 1852-1880”, tesis doctoral, Universidad de Buenos Aires, 2016, especialmente pp. 173-178 y cuadro comparativo del anexo; y en Beatriz Bragoni, “Los avatares de la representación. Sufragio, política y elecciones en Mendoza, 1854-1881”. #MendozAntigua #Mendoza #HistoriaDeMendoza #HistoriaArgentina #20DeSeptiembre #Elecciones #LeyElectoral #SigloXIX #ArchivoHistórico #ArchivoLegislativo #RegistroCívico #Ciudadanía #MemoriaHistórica #HistoriaPolítica #PatrimonioDocumental #MendozaHistory #ArgentineHistory #ElectoralHistory #PoliticalHistory #HistoricalDocuments #19thCentury #LocalHistory #HistoricalArchive

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