El 20 de julio de 1978, en plena dictadura militar, la Corte Suprema argentina dictó dos resoluciones que quedarían unidas por una contradicción estremecedora. En una de ellas hizo lugar parcialmente al hábeas corpus presentado en favor de Jacobo Timerman, fundador y director del diario La Opinión, secuestrado el 15 de abril de 1977, sometido a torturas y posteriormente colocado a disposición del Poder Ejecutivo. Aunque la justicia militar no había encontrado motivos para condenarlo, el régimen continuaba manteniéndolo privado de su libertad mediante el decreto 1093/77. La Corte consideró que aquella detención ya no conservaba una relación razonable con las causas invocadas para sostener el estado de sitio y dejó sin efecto ese fundamento. Sin embargo, Timerman no salió en libertad: la Junta Militar había impuesto paralelamente una denominada “sanción de internación” mediante su Resolución Nº 6, medida que el tribunal evitó examinar porque no había sido cuestionada adecuadamente en el recurso. La puerta parecía abrirse, pero el aparato represivo encontró otra cerradura para mantenerlo cautivo. Recién un nuevo fallo de septiembre de 1979 ordenaría su liberación efectiva al considerar que un órgano político no podía imponer una pena corporal por tiempo indeterminado. Ese mismo 20 de julio, la Corte respondió al segundo reclamo colectivo conocido como Pérez de Smith, impulsado por familiares y abogados que exigían conocer el destino de centenares de personas secuestradas y oficialmente negadas. Ana María Pérez de Smith buscaba a su esposo, Oscar Smith, dirigente de Luz y Fuerza desaparecido desde febrero de 1977, y representaba también a familias cuyos hábeas corpus habían terminado siempre ante la misma respuesta: las autoridades afirmaban que sus seres queridos “no se encontraban registrados como detenidos”. El máximo tribunal reconoció que la situación era semejante a la denunciada un año antes, pero declaró que carecía de competencia para intervenir directamente. También aclaró que su anterior exhortación al Poder Ejecutivo solo había contemplado una situación general y que no constituía una orden concreta para buscar a cada desaparecido. Mientras el expediente de Timerman consiguió quebrar parcialmente la arbitrariedad de una detención reconocida, el reclamo colectivo volvió a chocar contra argumentos procesales, límites jurisdiccionales y una maquinaria estatal construida precisamente para borrar cuerpos, nombres y pruebas. Aquellos dos fallos retratan una de las tragedias centrales del terrorismo de Estado: Timerman era un detenido cuya existencia el régimen ya no podía ocultar; las víctimas del hábeas corpus colectivo, en cambio, permanecían atrapadas en la categoría siniestra de quienes no estaban presos, no habían sido liberados y oficialmente tampoco habían sido secuestrados. Eran los desaparecidos. Una misma Corte abrió una pequeña fisura frente a un caso individual de enorme repercusión internacional, pero no logró —o no quiso— transformar la denuncia masiva en una respuesta judicial capaz de romper el circuito clandestino. El derecho pronunció algunas palabras; alrededor de miles de familias, el silencio continuó siendo ensordecedor. #JacoboTimerman #PérezDeSmith #DictaduraArgentina #TerrorismoDeEstado #DetenidosDesaparecidos #DerechosHumanos #MemoriaVerdadYJusticia #NuncaMás #HistoriaArgentina #CorteSuprema #HábeasCorpus #MemoriaHistórica #Argentina1978 #HumanRights #ForcedDisappearances #StateTerrorism #ArgentineHistory #NeverAgain #TruthAndJustice #HistoricalMemory
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lunes, 20 de julio de 2026
20 DE JULIO DE 1978: DOS FALLOS, UNA MISMA CORTE — UNA GRIETA PARA TIMERMAN Y UN MURO PARA MILES DE DESAPARECIDOS
El 20 de julio de 1978, en plena dictadura militar, la Corte Suprema argentina dictó dos resoluciones que quedarían unidas por una contradicción estremecedora. En una de ellas hizo lugar parcialmente al hábeas corpus presentado en favor de Jacobo Timerman, fundador y director del diario La Opinión, secuestrado el 15 de abril de 1977, sometido a torturas y posteriormente colocado a disposición del Poder Ejecutivo. Aunque la justicia militar no había encontrado motivos para condenarlo, el régimen continuaba manteniéndolo privado de su libertad mediante el decreto 1093/77. La Corte consideró que aquella detención ya no conservaba una relación razonable con las causas invocadas para sostener el estado de sitio y dejó sin efecto ese fundamento. Sin embargo, Timerman no salió en libertad: la Junta Militar había impuesto paralelamente una denominada “sanción de internación” mediante su Resolución Nº 6, medida que el tribunal evitó examinar porque no había sido cuestionada adecuadamente en el recurso. La puerta parecía abrirse, pero el aparato represivo encontró otra cerradura para mantenerlo cautivo. Recién un nuevo fallo de septiembre de 1979 ordenaría su liberación efectiva al considerar que un órgano político no podía imponer una pena corporal por tiempo indeterminado. Ese mismo 20 de julio, la Corte respondió al segundo reclamo colectivo conocido como Pérez de Smith, impulsado por familiares y abogados que exigían conocer el destino de centenares de personas secuestradas y oficialmente negadas. Ana María Pérez de Smith buscaba a su esposo, Oscar Smith, dirigente de Luz y Fuerza desaparecido desde febrero de 1977, y representaba también a familias cuyos hábeas corpus habían terminado siempre ante la misma respuesta: las autoridades afirmaban que sus seres queridos “no se encontraban registrados como detenidos”. El máximo tribunal reconoció que la situación era semejante a la denunciada un año antes, pero declaró que carecía de competencia para intervenir directamente. También aclaró que su anterior exhortación al Poder Ejecutivo solo había contemplado una situación general y que no constituía una orden concreta para buscar a cada desaparecido. Mientras el expediente de Timerman consiguió quebrar parcialmente la arbitrariedad de una detención reconocida, el reclamo colectivo volvió a chocar contra argumentos procesales, límites jurisdiccionales y una maquinaria estatal construida precisamente para borrar cuerpos, nombres y pruebas. Aquellos dos fallos retratan una de las tragedias centrales del terrorismo de Estado: Timerman era un detenido cuya existencia el régimen ya no podía ocultar; las víctimas del hábeas corpus colectivo, en cambio, permanecían atrapadas en la categoría siniestra de quienes no estaban presos, no habían sido liberados y oficialmente tampoco habían sido secuestrados. Eran los desaparecidos. Una misma Corte abrió una pequeña fisura frente a un caso individual de enorme repercusión internacional, pero no logró —o no quiso— transformar la denuncia masiva en una respuesta judicial capaz de romper el circuito clandestino. El derecho pronunció algunas palabras; alrededor de miles de familias, el silencio continuó siendo ensordecedor. #JacoboTimerman #PérezDeSmith #DictaduraArgentina #TerrorismoDeEstado #DetenidosDesaparecidos #DerechosHumanos #MemoriaVerdadYJusticia #NuncaMás #HistoriaArgentina #CorteSuprema #HábeasCorpus #MemoriaHistórica #Argentina1978 #HumanRights #ForcedDisappearances #StateTerrorism #ArgentineHistory #NeverAgain #TruthAndJustice #HistoricalMemory
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