En los talleres metalúrgicos, donde el estruendo de los martillos se mezclaba con el resplandor del metal al rojo vivo, miles de trabajadores cumplían jornadas sometidos a temperaturas extremas, humedad, vibraciones y niveles de ruido capaces de acelerar el desgaste físico. El Estado argentino terminó reconociendo que aquellos hombres no realizaban una tarea común: cada jornada frente a las fraguas podía significar un paso anticipado hacia el agotamiento y el envejecimiento. El 19 de julio de 1974, menos de tres semanas después de asumir la Presidencia tras la muerte de Juan Domingo Perón, María Estela Martínez de Perón firmó el Decreto 182/74. La medida fue publicada oficialmente el 25 de julio, en el Boletín Oficial N.º 22.958, y estableció que el personal habitual y directamente afectado a trabajos de forja y fragua podía acceder a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios. decisión no nació solamente de una consideración política. Una comisión especializada había estudiado las condiciones reales de aquellos establecimientos y comprobado que, por lo general, se superaban los límites aceptables de presión sonora y de condiciones higrotérmicas, es decir, la combinación de temperatura y humedad soportada por los obreros. El propio decreto calificó esas labores como penosas y capaces de provocar un envejecimiento precoz, equiparándolas con otras actividades pesadas de la industria, como la laminación, la acería y la fundición. norma también contempló a quienes alternaban estas tareas con otros trabajos: en esos casos debía aplicarse un cálculo proporcional para determinar la edad y los años de servicio necesarios. Además, obligó a los empleadores a dejar expresamente asentado en las certificaciones laborales el tiempo trabajado en forja o fragua y elevó en dos puntos la contribución patronal correspondiente a este régimen diferencial. Sus disposiciones comenzaron a regir el 1 de agosto de 1974. decreto llevó las firmas de María Estela Martínez de Perón y del entonces ministro de Bienestar Social, José López Rega. Más allá de las profundas controversias que marcaron aquel período de la historia argentina, esta disposición dejó un reconocimiento concreto: no todos los trabajos desgastan de la misma manera y quienes entregaban su salud entre hornos, yunques, martillos y acero incandescente no podían ser obligados a permanecer hasta una edad avanzada frente al fuego. Fue una conquista previsional escrita con tinta oficial, pero nacida entre el estruendo de las fábricas y el sacrificio cotidiano de los trabajadores metalúrgicos. #HistoriaArgentina #Efemérides #HistoriaDelTrabajo #DerechosLaborales #Jubilación #TrabajadoresMetalúrgicos #IndustriaArgentina #Forja #Fragua #MovimientoObrero #IsabelPerón #Decreto182 #MemoriaHistórica #ArgentineHistory #LaborHistory #WorkersRights #Metalworkers #IndustrialHistory #Blacksmithing #Forging #SocialSecurity #HistoricalMemory
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sábado, 25 de julio de 2026
25 DE JULIO DE 1974: JUBILARSE A LOS 50 ENTRE MARTILLOS, FUEGO Y ACERO — EL DECRETO DE ISABEL PARA LOS OBREROS DE LA FRAGUA
En los talleres metalúrgicos, donde el estruendo de los martillos se mezclaba con el resplandor del metal al rojo vivo, miles de trabajadores cumplían jornadas sometidos a temperaturas extremas, humedad, vibraciones y niveles de ruido capaces de acelerar el desgaste físico. El Estado argentino terminó reconociendo que aquellos hombres no realizaban una tarea común: cada jornada frente a las fraguas podía significar un paso anticipado hacia el agotamiento y el envejecimiento. El 19 de julio de 1974, menos de tres semanas después de asumir la Presidencia tras la muerte de Juan Domingo Perón, María Estela Martínez de Perón firmó el Decreto 182/74. La medida fue publicada oficialmente el 25 de julio, en el Boletín Oficial N.º 22.958, y estableció que el personal habitual y directamente afectado a trabajos de forja y fragua podía acceder a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios. decisión no nació solamente de una consideración política. Una comisión especializada había estudiado las condiciones reales de aquellos establecimientos y comprobado que, por lo general, se superaban los límites aceptables de presión sonora y de condiciones higrotérmicas, es decir, la combinación de temperatura y humedad soportada por los obreros. El propio decreto calificó esas labores como penosas y capaces de provocar un envejecimiento precoz, equiparándolas con otras actividades pesadas de la industria, como la laminación, la acería y la fundición. norma también contempló a quienes alternaban estas tareas con otros trabajos: en esos casos debía aplicarse un cálculo proporcional para determinar la edad y los años de servicio necesarios. Además, obligó a los empleadores a dejar expresamente asentado en las certificaciones laborales el tiempo trabajado en forja o fragua y elevó en dos puntos la contribución patronal correspondiente a este régimen diferencial. Sus disposiciones comenzaron a regir el 1 de agosto de 1974. decreto llevó las firmas de María Estela Martínez de Perón y del entonces ministro de Bienestar Social, José López Rega. Más allá de las profundas controversias que marcaron aquel período de la historia argentina, esta disposición dejó un reconocimiento concreto: no todos los trabajos desgastan de la misma manera y quienes entregaban su salud entre hornos, yunques, martillos y acero incandescente no podían ser obligados a permanecer hasta una edad avanzada frente al fuego. Fue una conquista previsional escrita con tinta oficial, pero nacida entre el estruendo de las fábricas y el sacrificio cotidiano de los trabajadores metalúrgicos. #HistoriaArgentina #Efemérides #HistoriaDelTrabajo #DerechosLaborales #Jubilación #TrabajadoresMetalúrgicos #IndustriaArgentina #Forja #Fragua #MovimientoObrero #IsabelPerón #Decreto182 #MemoriaHistórica #ArgentineHistory #LaborHistory #WorkersRights #Metalworkers #IndustrialHistory #Blacksmithing #Forging #SocialSecurity #HistoricalMemory
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