El 25 de julio de 1947, mientras la Argentina atravesaba las primeras grandes transformaciones institucionales del gobierno de Juan Domingo Perón, apareció en el Boletín Oficial N.º 15.825 la Ley 12.990, sancionada por el Congreso el 19 de junio de aquel año. Su objetivo era reorganizar el ejercicio profesional de los escribanos en la Capital Federal y en los entonces territorios nacionales. No se trataba simplemente de una reglamentación administrativa. La nueva norma intervenía sobre una actividad presente en algunos de los momentos más decisivos de la vida cotidiana: la compra de una casa, la transmisión de una herencia, la redacción de un testamento, la constitución de una sociedad, la entrega de un poder o la certificación de una firma. La ley determinó quiénes podían ejercer el notariado y exigió, entre otras condiciones, nacionalidad argentina, mayoría de edad, título universitario habilitante, práctica profesional, inscripción en la matrícula y colegiación. También estableció impedimentos e incompatibilidades destinados a evitar que aquella función fuera ejercida por personas sin preparación, con antecedentes incompatibles o sometidas a intereses capaces de afectar su independencia. Pero uno de sus puntos más contundentes fue declarar que los registros y protocolos notariales eran propiedad del Estado. Esto significaba que los documentos donde quedaban asentados contratos, ventas, poderes, donaciones y disposiciones testamentarias no constituían una propiedad privada del profesional. El escribano los custodiaba y conservaba, pero formaban parte de una estructura pública destinada a garantizar la continuidad, autenticidad y seguridad jurídica de los actos. El régimen colocó además la creación y cancelación de los registros, así como la designación de sus titulares, bajo la autoridad estatal. Al escribano de registro se le reconoció la delicada misión de recibir, redactar y otorgar autenticidad a los actos y contratos que llegaban a sus manos. Detrás de cada sello no debía existir solamente una firma profesional, sino una garantía de legalidad capaz de ser aceptada por particulares, bancos, jueces y organismos públicos. La norma tampoco entregó facultades sin control. Dividió la responsabilidad de los escribanos en cuatro categorías: administrativa, civil, penal y profesional. Un notario podía ser investigado no solo por ocasionar perjuicios económicos, sino también por incumplir normas fiscales, cometer delitos, quebrantar la ética profesional o dañar el prestigio y la confianza depositados en la institución notarial. La vigilancia quedó compartida entre el Tribunal de Superintendencia y el Colegio de Escribanos, que recibió atribuciones para inspeccionar oficinas y registros, controlar la matrícula, unificar procedimientos y aplicar medidas disciplinarias. La ley reconoció al Colegio —fundado en Buenos Aires en 1866— como representante organizado del cuerpo notarial y fortaleció enormemente sus responsabilidades públicas. Aquella reorganización no nació de manera improvisada. El Colegio de Escribanos había preparado en 1934 un anteproyecto de ley orgánica que, con modificaciones, se convirtió trece años después en la Ley 12.990. Desde entonces, la antigua asociación profesional pasó a desempeñar un papel mucho más profundo en el gobierno, la vigilancia y la disciplina del notariado. La disposición no regía directamente en Mendoza, porque la provincia se encontraba fuera del ámbito territorial fijado por la norma nacional y conservaba su propia competencia para organizar la actividad notarial. Sin embargo, aquel episodio permite comprender una transformación más amplia del primer peronismo: el intento de ordenar profesiones e instituciones que intervenían silenciosamente en la economía, la propiedad y la vida familiar de millones de argentinos. No fue únicamente una ley para escribanos. Fue una norma sobre la confianza pública. Porque detrás de una escritura podían encontrarse los ahorros de una vida; detrás de un testamento, el destino de una familia; y detrás de una firma, una decisión capaz de cambiar para siempre la propiedad de una vivienda, una empresa o una extensión de tierra. El 25 de julio de 1947, el Estado dejó establecido que aquella firma no podía depender únicamente de la palabra de un profesional: debía estar respaldada por preparación, matrícula, responsabilidad, custodia documental y control institucional. #Ley12990 #HistoriaArgentina #Escribanos #NotariadoArgentino #PrimerPeronismo #JuanDomingoPerón #BoletínOficial #HistoriaDelDerecho #SeguridadJurídica #FePública #Patrimonio #Propiedad #ArchivosHistóricos #EfeméridesArgentinas #MemoriaHistórica #ArgentineHistory #NotaryPublic #NotarialLaw #LegalHistory #PublicTrust #LegalSecurity #PropertyLaw #HistoricalLaw #Argentina1947 #InstitutionalHistory #PublicRecords #LegalDocuments #LatinAmericanHistory #HistoryOfLaw
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sábado, 25 de julio de 2026
25 DE JULIO DE 1947: EL DÍA QUE EL ESTADO PUSO BAJO REGLAS A LOS ESCRIBANOS, LAS ESCRITURAS Y LOS SECRETOS NOTARIALES (IMAGEN ILUSTRATIVA)
El 25 de julio de 1947, mientras la Argentina atravesaba las primeras grandes transformaciones institucionales del gobierno de Juan Domingo Perón, apareció en el Boletín Oficial N.º 15.825 la Ley 12.990, sancionada por el Congreso el 19 de junio de aquel año. Su objetivo era reorganizar el ejercicio profesional de los escribanos en la Capital Federal y en los entonces territorios nacionales. No se trataba simplemente de una reglamentación administrativa. La nueva norma intervenía sobre una actividad presente en algunos de los momentos más decisivos de la vida cotidiana: la compra de una casa, la transmisión de una herencia, la redacción de un testamento, la constitución de una sociedad, la entrega de un poder o la certificación de una firma. La ley determinó quiénes podían ejercer el notariado y exigió, entre otras condiciones, nacionalidad argentina, mayoría de edad, título universitario habilitante, práctica profesional, inscripción en la matrícula y colegiación. También estableció impedimentos e incompatibilidades destinados a evitar que aquella función fuera ejercida por personas sin preparación, con antecedentes incompatibles o sometidas a intereses capaces de afectar su independencia. Pero uno de sus puntos más contundentes fue declarar que los registros y protocolos notariales eran propiedad del Estado. Esto significaba que los documentos donde quedaban asentados contratos, ventas, poderes, donaciones y disposiciones testamentarias no constituían una propiedad privada del profesional. El escribano los custodiaba y conservaba, pero formaban parte de una estructura pública destinada a garantizar la continuidad, autenticidad y seguridad jurídica de los actos. El régimen colocó además la creación y cancelación de los registros, así como la designación de sus titulares, bajo la autoridad estatal. Al escribano de registro se le reconoció la delicada misión de recibir, redactar y otorgar autenticidad a los actos y contratos que llegaban a sus manos. Detrás de cada sello no debía existir solamente una firma profesional, sino una garantía de legalidad capaz de ser aceptada por particulares, bancos, jueces y organismos públicos. La norma tampoco entregó facultades sin control. Dividió la responsabilidad de los escribanos en cuatro categorías: administrativa, civil, penal y profesional. Un notario podía ser investigado no solo por ocasionar perjuicios económicos, sino también por incumplir normas fiscales, cometer delitos, quebrantar la ética profesional o dañar el prestigio y la confianza depositados en la institución notarial. La vigilancia quedó compartida entre el Tribunal de Superintendencia y el Colegio de Escribanos, que recibió atribuciones para inspeccionar oficinas y registros, controlar la matrícula, unificar procedimientos y aplicar medidas disciplinarias. La ley reconoció al Colegio —fundado en Buenos Aires en 1866— como representante organizado del cuerpo notarial y fortaleció enormemente sus responsabilidades públicas. Aquella reorganización no nació de manera improvisada. El Colegio de Escribanos había preparado en 1934 un anteproyecto de ley orgánica que, con modificaciones, se convirtió trece años después en la Ley 12.990. Desde entonces, la antigua asociación profesional pasó a desempeñar un papel mucho más profundo en el gobierno, la vigilancia y la disciplina del notariado. La disposición no regía directamente en Mendoza, porque la provincia se encontraba fuera del ámbito territorial fijado por la norma nacional y conservaba su propia competencia para organizar la actividad notarial. Sin embargo, aquel episodio permite comprender una transformación más amplia del primer peronismo: el intento de ordenar profesiones e instituciones que intervenían silenciosamente en la economía, la propiedad y la vida familiar de millones de argentinos. No fue únicamente una ley para escribanos. Fue una norma sobre la confianza pública. Porque detrás de una escritura podían encontrarse los ahorros de una vida; detrás de un testamento, el destino de una familia; y detrás de una firma, una decisión capaz de cambiar para siempre la propiedad de una vivienda, una empresa o una extensión de tierra. El 25 de julio de 1947, el Estado dejó establecido que aquella firma no podía depender únicamente de la palabra de un profesional: debía estar respaldada por preparación, matrícula, responsabilidad, custodia documental y control institucional. #Ley12990 #HistoriaArgentina #Escribanos #NotariadoArgentino #PrimerPeronismo #JuanDomingoPerón #BoletínOficial #HistoriaDelDerecho #SeguridadJurídica #FePública #Patrimonio #Propiedad #ArchivosHistóricos #EfeméridesArgentinas #MemoriaHistórica #ArgentineHistory #NotaryPublic #NotarialLaw #LegalHistory #PublicTrust #LegalSecurity #PropertyLaw #HistoricalLaw #Argentina1947 #InstitutionalHistory #PublicRecords #LegalDocuments #LatinAmericanHistory #HistoryOfLaw
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