viernes, 14 de agosto de 2026

**14 DE AGOSTO DE 1985: EL INV PUSO NOMBRE A LA DULZURA — CUANDO EL VINO ARGENTINO SE DIVIDIÓ EN SECO, ABOCADO Y DULCE**


El 14 de agosto de 1985 quedó escrita una pequeña pero fascinante página de la historia vitivinícola argentina. Ese día, el Instituto Nacional de Vitivinicultura dictó la **Resolución Nº 249**, una norma que estableció oficialmente una clasificación de los vinos según su contenido de azúcar y los agrupó en tres denominaciones que durante décadas formarían parte del lenguaje técnico y comercial del sector: **Vino Seco, Vino Abocado y Vino Dulce**. La existencia y fecha de aquella disposición están confirmadas por la propia normativa oficial del INV: cuando el organismo decidió actualizar el sistema en 2012 recordó expresamente que la Resolución 249, fechada el 14 de agosto de 1985, había establecido esas tres categorías. No era solamente una cuestión de palabras. Detrás de “seco”, “abocado” o “dulce” estaba la necesidad de fijar criterios objetivos para una industria en la que el azúcar residual influye directamente sobre el perfil gustativo del vino, su elaboración, conservación, análisis y comercialización. La norma de 1985 permaneció durante más de **27 años como una referencia fundamental de esa clasificación**, aunque durante ese período recibió modificaciones y normas complementarias; por ejemplo, el Boletín Oficial registra que la Resolución 321/1985 modificó aspectos de la propia 249/85. El gran cambio llegó el 28 de diciembre de 2012, cuando el INV dictó la Resolución 61/2012. El organismo explicó entonces que los avances tecnológicos de las bodegas, el perfeccionamiento de los métodos de elaboración y conservación y la necesidad de armonizar criterios con la normativa internacional hacían necesario adoptar nuevos parámetros. Aquella resolución derogó formalmente la histórica 249/85 y fijó una nueva clasificación: vino seco hasta 4 g/l de azúcares reductores —con una excepción vinculada a la relación entre azúcar residual y acidez que permitía llegar hasta 9 g/l—; abocado en determinados rangos hasta 30 g/l; y dulce por encima de 30 g/l. Fue publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2013. Pero la historia normativa siguió avanzando. En noviembre de 2025 el INV aprobó un enorme Digesto Normativo destinado a unificar y ordenar sus disposiciones, y entre las normas derogadas incluyó también a la Resolución 61/2012. Ese nuevo régimen entró en vigencia el **1 de enero de 2026**, por lo que tampoco corresponde tomar automáticamente los parámetros de 2012 como si describieran sin más toda la regulación vigente en la actualidad. Y aquí aparece el inconfundible sello mendocino de esta historia: aunque el INV es un organismo **nacional**, su sede central se encuentra en la Avenida San Martín 430 de la Ciudad de Mendoza, en el corazón de una provincia cuya identidad económica, cultural y paisajística está profundamente ligada a la vid y al vino. Así, aquel 14 de agosto de 1985, detrás de una aparentemente fría resolución administrativa, quedó registrado algo mucho más cotidiano: desde entonces, palabras que millones de argentinos leerían en botellas, cartas de vinos y bodegas —**seco, abocado y dulce**— tenían también una historia escrita en los archivos del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

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