El 8 de octubre de 1586, cuando España gobernaba extensos territorios de América y Mendoza apenas llevaba 25 años desde su fundación colonial, el rey Felipe II dictó una extraordinaria disposición que transformaría la manera de comunicarse por escrito dentro de la administración de la monarquía. ¡UNA ORDEN REAL QUE BUSCABA TERMINAR CON LOS EXCESOS DE PODER, VANIDAD Y OSTENTACIÓN EXPRESADOS HASTA EN LAS PALABRAS DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES! Desde San Lorenzo, España, el monarca promulgó la denominada Pragmática de los Tratamientos y Cortesías, una norma destinada a establecer quiénes podían recibir determinados títulos honoríficos, cómo debían dirigirse las autoridades unas a otras y qué expresiones correspondía utilizar tanto verbalmente como en cartas, consultas y comunicaciones oficiales. En aquella época, los funcionarios, nobles y dignatarios eclesiásticos recurrían frecuentemente a fórmulas ceremoniosas que reflejaban las profundas jerarquías sociales del imperio. La nueva legislación pretendía reducir aquellos abusos, fijando reglas precisas para tratamientos como «señoría» y «merced», simplificando los encabezamientos de los documentos dirigidos al soberano y regulando incluso la utilización de coroneles o coronas heráldicas. ¡HASTA LA MANERA DE ESCRIBIR UNA CARTA AL REY QUEDABA SUJETA A DISPOSICIONES LEGALES! Una de las modificaciones más significativas establecía el empleo del sencillo encabezamiento «Señor» en las comunicaciones dirigidas al monarca, reemplazando expresiones considerablemente más extensas. La pragmática también contemplaba sanciones de 10.000 maravedís por incumplimiento y establecía su observancia desde el 1 de enero de 1587. Sus efectos cruzaron el océano Atlántico: ejemplares impresos fueron enviados a las Indias y, desde 1587, comenzaron a advertirse modificaciones en la correspondencia de virreyes, cabildos y otras autoridades americanas. ¿QUÉ RELACIÓN TENÍA ESTA DISPOSICIÓN CON MENDOZA? En 1586, nuestra ciudad formaba parte del Corregimiento de Cuyo, integrado en el Reino de Chile y dependiente de la monarquía española. Por consiguiente, esta legislación general también pertenecía al marco normativo de la administración colonial dentro del cual se encontraba Mendoza, aunque el documento no había sido expedido específicamente para nuestra ciudad. Pero la historia guarda un detalle todavía más fascinante: siglos después, la prestigiosa historiadora y archivera Antonia Heredia Herrera logró precisar la fecha y procedencia del documento mediante una reproducción del ejemplar conservado en el Archivo General de Simancas, Estado, legajo 1538, folio 354. Su investigación, publicada en 1974, permitió comprender por qué muchas cartas americanas modificaron sus fórmulas de redacción a partir de 1587. Actualmente también se conservan ejemplares impresos originales de aquella pragmática en importantes bibliotecas universitarias españolas, entre ellas Valladolid y Granada. ¡UN DOCUMENTO DEL SIGLO XVI QUE NOS RECUERDA QUE LA HISTORIA NO SOLAMENTE SE ESCRIBIÓ CON ESPADAS, CONQUISTAS Y GRANDES BATALLAS, SINO TAMBIÉN CON PLUMAS, TINTA, SELLOS Y DISPOSICIONES QUE ORGANIZARON LA VIDA DE MILLONES DE PERSONAS! Una extraordinaria huella documental de la época en que la pequeña Mendoza colonial formaba parte de una inmensa red de territorios gobernados desde la Corona española. #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #MendozaColonial #FelipeII #8DeOctubre #EfemeridesHistoricas #ArchivoGeneralDeSimancas #DocumentosHistoricos #HistoriaColonial #HistoriaDeEspaña #ReinoDeChile #HistoriaDeCuyo #PatrimonioDocumental #PhilipII #SpanishEmpire #ColonialHistory #HistoricalDocuments #SpanishHistory #HistoryOfTheAmericas #HistoryMatters - Fuentes: Antonia Heredia Herrera, Archivo Hispalense (1974); Archivo General de Simancas, Estado, leg. 1538, fol. 354; fondos antiguos de las universidades de Valladolid y Granada (1586); Gobierno de Mendoza, Manual de Educación Ambiental.
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
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jueves, 8 de octubre de 2026
8 DE OCTUBRE DE 1586 — ¡FELIPE II PUSO ORDEN EN LAS PALABRAS DE TODO UN IMPERIO! LA EXTRAORDINARIA LEY QUE TRANSFORMÓ LOS DOCUMENTOS DE AMÉRICA Y ALCANZÓ AL CUYO COLONIAL
El 8 de octubre de 1586, cuando España gobernaba extensos territorios de América y Mendoza apenas llevaba 25 años desde su fundación colonial, el rey Felipe II dictó una extraordinaria disposición que transformaría la manera de comunicarse por escrito dentro de la administración de la monarquía. ¡UNA ORDEN REAL QUE BUSCABA TERMINAR CON LOS EXCESOS DE PODER, VANIDAD Y OSTENTACIÓN EXPRESADOS HASTA EN LAS PALABRAS DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES! Desde San Lorenzo, España, el monarca promulgó la denominada Pragmática de los Tratamientos y Cortesías, una norma destinada a establecer quiénes podían recibir determinados títulos honoríficos, cómo debían dirigirse las autoridades unas a otras y qué expresiones correspondía utilizar tanto verbalmente como en cartas, consultas y comunicaciones oficiales. En aquella época, los funcionarios, nobles y dignatarios eclesiásticos recurrían frecuentemente a fórmulas ceremoniosas que reflejaban las profundas jerarquías sociales del imperio. La nueva legislación pretendía reducir aquellos abusos, fijando reglas precisas para tratamientos como «señoría» y «merced», simplificando los encabezamientos de los documentos dirigidos al soberano y regulando incluso la utilización de coroneles o coronas heráldicas. ¡HASTA LA MANERA DE ESCRIBIR UNA CARTA AL REY QUEDABA SUJETA A DISPOSICIONES LEGALES! Una de las modificaciones más significativas establecía el empleo del sencillo encabezamiento «Señor» en las comunicaciones dirigidas al monarca, reemplazando expresiones considerablemente más extensas. La pragmática también contemplaba sanciones de 10.000 maravedís por incumplimiento y establecía su observancia desde el 1 de enero de 1587. Sus efectos cruzaron el océano Atlántico: ejemplares impresos fueron enviados a las Indias y, desde 1587, comenzaron a advertirse modificaciones en la correspondencia de virreyes, cabildos y otras autoridades americanas. ¿QUÉ RELACIÓN TENÍA ESTA DISPOSICIÓN CON MENDOZA? En 1586, nuestra ciudad formaba parte del Corregimiento de Cuyo, integrado en el Reino de Chile y dependiente de la monarquía española. Por consiguiente, esta legislación general también pertenecía al marco normativo de la administración colonial dentro del cual se encontraba Mendoza, aunque el documento no había sido expedido específicamente para nuestra ciudad. Pero la historia guarda un detalle todavía más fascinante: siglos después, la prestigiosa historiadora y archivera Antonia Heredia Herrera logró precisar la fecha y procedencia del documento mediante una reproducción del ejemplar conservado en el Archivo General de Simancas, Estado, legajo 1538, folio 354. Su investigación, publicada en 1974, permitió comprender por qué muchas cartas americanas modificaron sus fórmulas de redacción a partir de 1587. Actualmente también se conservan ejemplares impresos originales de aquella pragmática en importantes bibliotecas universitarias españolas, entre ellas Valladolid y Granada. ¡UN DOCUMENTO DEL SIGLO XVI QUE NOS RECUERDA QUE LA HISTORIA NO SOLAMENTE SE ESCRIBIÓ CON ESPADAS, CONQUISTAS Y GRANDES BATALLAS, SINO TAMBIÉN CON PLUMAS, TINTA, SELLOS Y DISPOSICIONES QUE ORGANIZARON LA VIDA DE MILLONES DE PERSONAS! Una extraordinaria huella documental de la época en que la pequeña Mendoza colonial formaba parte de una inmensa red de territorios gobernados desde la Corona española. #MendozAntigua #HistoriaDeMendoza #MendozaColonial #FelipeII #8DeOctubre #EfemeridesHistoricas #ArchivoGeneralDeSimancas #DocumentosHistoricos #HistoriaColonial #HistoriaDeEspaña #ReinoDeChile #HistoriaDeCuyo #PatrimonioDocumental #PhilipII #SpanishEmpire #ColonialHistory #HistoricalDocuments #SpanishHistory #HistoryOfTheAmericas #HistoryMatters - Fuentes: Antonia Heredia Herrera, Archivo Hispalense (1974); Archivo General de Simancas, Estado, leg. 1538, fol. 354; fondos antiguos de las universidades de Valladolid y Granada (1586); Gobierno de Mendoza, Manual de Educación Ambiental.
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