El 13 de agosto de 1974, en plena dictadura de Augusto Pinochet, Argentina apareció inesperadamente como ejemplo jurídico durante uno de los debates que terminarían formando parte de la historia constitucional chilena. Aquel día se celebró la sesión N.º 62 de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución —la célebre Comisión Ortúzar—, dedicada a un asunto mucho más complejo de lo que podía parecer: quién era chileno, cuándo podía perderse esa condición y qué ocurría cuando una misma persona quedaba vinculada jurídicamente a dos países. La discusión giró alrededor de la doble nacionalidad y de una tesis impulsada por Sergio Díez: una persona podía conservar una nacionalidad en condición “pasiva” mientras otra permanecía “activa”, es decir, produciendo los principales efectos jurídicos en el país al cual se encontraba vinculada. En ese intercambio intervino el profesor Fernando Albónico, quien introdujo directamente el caso argentino: señaló que un chileno podía nacionalizarse argentino y que ello no significaba necesariamente que todos sus actos quedaran sometidos automáticamente a la legislación argentina, porque determinados efectos jurídicos dependían también del domicilio y de los actos realizados por la persona. Albónico defendía además una posición diferente de la tesis de Díez: bajo el régimen constitucional chileno entonces vigente, quien se naturalizaba voluntariamente en otro país perdía la nacionalidad chilena. El tema era especialmente sensible porque la Constitución chilena de 1925 establecía precisamente que la nacionalidad se perdía por naturalización en un país extranjero. Aquellas discusiones no fueron una simple curiosidad académica: seis años después, la Constitución de 1980 mantuvo como regla la pérdida de la nacionalidad chilena por nacionalización extranjera, aunque incorporó excepciones para determinados casos en que otra nacionalidad se adquiriera sin renunciar a la chilena o como requisito para permanecer en otro país o alcanzar igualdad en derechos civiles. Décadas más tarde, Chile volvió a modificar profundamente esta cuestión: la reforma constitucional de 2005 eliminó la naturalización extranjera como pérdida automática y estableció que la nacionalidad chilena se pierde por renuncia voluntaria ante autoridad competente, siempre que previamente exista otra nacionalidad. Por eso aquel 13 de agosto de 1974 resulta históricamente llamativo: Argentina no participó oficialmente de la reunión ni se firmó tratado alguno, pero apareció dentro de una discusión constitucional chilena como el ejemplo concreto para preguntarse algo que atravesaba fronteras, familias y migraciones: ¿puede una persona pertenecer jurídicamente a dos naciones al mismo tiempo? Importante: aquel día no se sancionó ninguna ley. Fue un debate constitucional registrado oficialmente en las actas de la Comisión Ortúzar. #Chile #Argentina #HistoriaDeChile #HistoriaArgentina #13DeAgosto #ComisionOrtuzar #ConstitucionDe1980 #Nacionalidad #DobleNacionalidad #HistoriaPolitica #MemoriaHistorica #MendozAntigua #ChileHistory #ArgentinaHistory #ChileanHistory #ConstitutionalHistory #DualNationality #Citizenship #SouthAmericanHistory. IMAGEN: Augusto Pinochet saluda a Enrique Ortúzar, Presidente de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución
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jueves, 13 de agosto de 2026
13 DE AGOSTO DE 1974: ARGENTINA ENTRÓ EN EL DEBATE CONSTITUCIONAL CHILENO — ¿SE PODÍA SER CHILENO Y ARGENTINO A LA VEZ?
El 13 de agosto de 1974, en plena dictadura de Augusto Pinochet, Argentina apareció inesperadamente como ejemplo jurídico durante uno de los debates que terminarían formando parte de la historia constitucional chilena. Aquel día se celebró la sesión N.º 62 de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución —la célebre Comisión Ortúzar—, dedicada a un asunto mucho más complejo de lo que podía parecer: quién era chileno, cuándo podía perderse esa condición y qué ocurría cuando una misma persona quedaba vinculada jurídicamente a dos países. La discusión giró alrededor de la doble nacionalidad y de una tesis impulsada por Sergio Díez: una persona podía conservar una nacionalidad en condición “pasiva” mientras otra permanecía “activa”, es decir, produciendo los principales efectos jurídicos en el país al cual se encontraba vinculada. En ese intercambio intervino el profesor Fernando Albónico, quien introdujo directamente el caso argentino: señaló que un chileno podía nacionalizarse argentino y que ello no significaba necesariamente que todos sus actos quedaran sometidos automáticamente a la legislación argentina, porque determinados efectos jurídicos dependían también del domicilio y de los actos realizados por la persona. Albónico defendía además una posición diferente de la tesis de Díez: bajo el régimen constitucional chileno entonces vigente, quien se naturalizaba voluntariamente en otro país perdía la nacionalidad chilena. El tema era especialmente sensible porque la Constitución chilena de 1925 establecía precisamente que la nacionalidad se perdía por naturalización en un país extranjero. Aquellas discusiones no fueron una simple curiosidad académica: seis años después, la Constitución de 1980 mantuvo como regla la pérdida de la nacionalidad chilena por nacionalización extranjera, aunque incorporó excepciones para determinados casos en que otra nacionalidad se adquiriera sin renunciar a la chilena o como requisito para permanecer en otro país o alcanzar igualdad en derechos civiles. Décadas más tarde, Chile volvió a modificar profundamente esta cuestión: la reforma constitucional de 2005 eliminó la naturalización extranjera como pérdida automática y estableció que la nacionalidad chilena se pierde por renuncia voluntaria ante autoridad competente, siempre que previamente exista otra nacionalidad. Por eso aquel 13 de agosto de 1974 resulta históricamente llamativo: Argentina no participó oficialmente de la reunión ni se firmó tratado alguno, pero apareció dentro de una discusión constitucional chilena como el ejemplo concreto para preguntarse algo que atravesaba fronteras, familias y migraciones: ¿puede una persona pertenecer jurídicamente a dos naciones al mismo tiempo? Importante: aquel día no se sancionó ninguna ley. Fue un debate constitucional registrado oficialmente en las actas de la Comisión Ortúzar. #Chile #Argentina #HistoriaDeChile #HistoriaArgentina #13DeAgosto #ComisionOrtuzar #ConstitucionDe1980 #Nacionalidad #DobleNacionalidad #HistoriaPolitica #MemoriaHistorica #MendozAntigua #ChileHistory #ArgentinaHistory #ChileanHistory #ConstitutionalHistory #DualNationality #Citizenship #SouthAmericanHistory. IMAGEN: Augusto Pinochet saluda a Enrique Ortúzar, Presidente de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución
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