El 10 de agosto de 1946, mientras Juan Domingo Perón llevaba apenas dos meses en la Presidencia y Mendoza iniciaba el gobierno de Faustino Picallo, en la provincia comenzaba a tomar forma una batalla laboral que atravesaba el corazón mismo de su economía: ¿qué era jurídicamente un contratista de viña? Durante décadas aquella figura había permanecido en una zona gris. El contratista vivía generalmente con su familia dentro de la finca, cuidaba las vides durante todo el año, podaba, ataba, desbrotaba, regaba y vigilaba cultivos que no le pertenecían, pero su remuneración combinaba un pago periódico con un porcentaje de la producción. Esa particularidad permitió durante mucho tiempo presentarlo como una especie de “socio” del propietario, un mediero o incluso un pequeño empresario, aunque era el dueño de la tierra quien controlaba buena parte de las decisiones productivas y negociaba la uva con las bodegas. Investigaciones académicas que reconstruyeron aquel conflicto citan precisamente al diario Los Andes del 10 de agosto de 1946, página 6, como testimonio del debate que entonces recorría Mendoza. El problema no era menor: el contratista estaba en una posición tan singular que no encajaba cómodamente entre las figuras tradicionales del Código Civil ni quedaba suficientemente protegido por la legislación destinada a los obreros rurales. El Estatuto del Peón Rural, aprobado en 1944, había extendido derechos importantes al campo argentino, pero la particular estructura del trabajo vitivinícola mendocino dejaba todavía enormes interrogantes. Ese mismo 1946 la Legislatura mendocina enfrentó el problema con la Ley 1.578, Reglamento de Contratistas de Viñas y Frutales, una norma extraordinariamente avanzada para su tiempo porque comenzó a definir la relación en términos de “patrón” y “trabajador”, desplazando la idea de dos supuestos socios negociando en igualdad de condiciones. La discusión fue intensa, participaron legisladores de distintas corrientes y el propio sindicato de contratistas presionó para que el proyecto no naufragara. Según la reconstrucción académica, hacia mediados de aquel siglo se hablaba de unas 15.000 familias vinculadas a esta forma de trabajo, lo que permite comprender la enorme dimensión social del asunto. La nueva legislación establecía cuestiones muy concretas: el contratista debía disponer de una casa-habitación dentro de la propiedad, recibir una remuneración fija durante el año agrícola más un porcentaje de la producción, podía controlar el peso de la uva vendida a las bodegas y obtenía derecho a indemnización frente a determinados despidos. Incluso se contemplaba que pudiera recibir hasta ocho quintales de uva para elaborar vino destinado al consumo familiar, un detalle que hoy parece pintoresco pero que revela hasta qué punto vivienda, familia, salario y producción estaban mezclados dentro de una misma relación laboral. El 27 de septiembre de 1946 los diputados aceptaron finalmente las modificaciones introducidas durante el trámite parlamentario y nació el primer Estatuto provincial; su texto fue publicado en el Boletín Oficial mendocino el 21 de octubre. Mendoza se colocaba así a la vanguardia de una discusión que tardaría décadas en resolverse definitivamente a escala nacional. En 1973, durante el regreso del peronismo al poder, la Nación sancionó la Ley 20.589, que estableció un Estatuto nacional y definió al contratista como quien trabaja personalmente, individualmente o con su núcleo familiar, en el cuidado y cultivo de viñas y frutales a cambio de la remuneración prevista por la norma. Hubo todavía una marcha atrás en 1980, cuando la legislación de la dictadura volvió a encuadrarlo como autónomo; con la democracia, la Ley 23.154 de 1984 restableció la vigencia de la regulación laboral de 1973. Y aquella pelea nacida entre surcos sigue teniendo consecuencias concretas: desde 2021 existe además un régimen previsional especial para trabajadores de establecimientos viñateros y contratistas comprendidos por estas normas, que permite acceder a la jubilación ordinaria desde los 57 años, acreditando 25 años de servicios con aportes. Por eso aquel debate de agosto de 1946 fue mucho más que una discusión entre abogados, bodegueros y sindicalistas. En una provincia construida económicamente alrededor de la vid, significó preguntarse quién asumía el riesgo, quién daba las órdenes, quién obtenía la ganancia y, sobre todo, quién debía proteger al hombre y a la familia que vivían todo el año entre las hileras. Mendoza no estaba solamente definiendo qué era un contratista de viña: estaba comenzando a decidir si detrás de aquella aparente sociedad comercial había, en realidad, un trabajador. #MendozAntigua #Mendoza #HistoriaDeMendoza #10DeAgosto #Vitivinicultura #ContratistasDeViña #Vendimia #Viñedos #HistoriaArgentina #JuanDomingoPerón #PrimerPeronismo #TrabajadoresRurales #Bodegas #Viñateros #PatrimonioMendocino #MemoriaHistórica #WineHistory #MendozaHistory #ArgentineHistory #VineyardWorkers #Viticulture #WineCulture #LaborHistory #Vineyards #Argentina
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
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lunes, 10 de agosto de 2026
10 DE AGOSTO DE 1946: MENDOZA DISCUTÍA QUIÉN ERA EL VERDADERO DUEÑO DEL TRABAJO EN LA VIÑA — EL DÍA EN QUE LOS “SOCIOS” DEL VIÑATERO EMPEZARON A SER RECONOCIDOS COMO TRABAJADORES
El 10 de agosto de 1946, mientras Juan Domingo Perón llevaba apenas dos meses en la Presidencia y Mendoza iniciaba el gobierno de Faustino Picallo, en la provincia comenzaba a tomar forma una batalla laboral que atravesaba el corazón mismo de su economía: ¿qué era jurídicamente un contratista de viña? Durante décadas aquella figura había permanecido en una zona gris. El contratista vivía generalmente con su familia dentro de la finca, cuidaba las vides durante todo el año, podaba, ataba, desbrotaba, regaba y vigilaba cultivos que no le pertenecían, pero su remuneración combinaba un pago periódico con un porcentaje de la producción. Esa particularidad permitió durante mucho tiempo presentarlo como una especie de “socio” del propietario, un mediero o incluso un pequeño empresario, aunque era el dueño de la tierra quien controlaba buena parte de las decisiones productivas y negociaba la uva con las bodegas. Investigaciones académicas que reconstruyeron aquel conflicto citan precisamente al diario Los Andes del 10 de agosto de 1946, página 6, como testimonio del debate que entonces recorría Mendoza. El problema no era menor: el contratista estaba en una posición tan singular que no encajaba cómodamente entre las figuras tradicionales del Código Civil ni quedaba suficientemente protegido por la legislación destinada a los obreros rurales. El Estatuto del Peón Rural, aprobado en 1944, había extendido derechos importantes al campo argentino, pero la particular estructura del trabajo vitivinícola mendocino dejaba todavía enormes interrogantes. Ese mismo 1946 la Legislatura mendocina enfrentó el problema con la Ley 1.578, Reglamento de Contratistas de Viñas y Frutales, una norma extraordinariamente avanzada para su tiempo porque comenzó a definir la relación en términos de “patrón” y “trabajador”, desplazando la idea de dos supuestos socios negociando en igualdad de condiciones. La discusión fue intensa, participaron legisladores de distintas corrientes y el propio sindicato de contratistas presionó para que el proyecto no naufragara. Según la reconstrucción académica, hacia mediados de aquel siglo se hablaba de unas 15.000 familias vinculadas a esta forma de trabajo, lo que permite comprender la enorme dimensión social del asunto. La nueva legislación establecía cuestiones muy concretas: el contratista debía disponer de una casa-habitación dentro de la propiedad, recibir una remuneración fija durante el año agrícola más un porcentaje de la producción, podía controlar el peso de la uva vendida a las bodegas y obtenía derecho a indemnización frente a determinados despidos. Incluso se contemplaba que pudiera recibir hasta ocho quintales de uva para elaborar vino destinado al consumo familiar, un detalle que hoy parece pintoresco pero que revela hasta qué punto vivienda, familia, salario y producción estaban mezclados dentro de una misma relación laboral. El 27 de septiembre de 1946 los diputados aceptaron finalmente las modificaciones introducidas durante el trámite parlamentario y nació el primer Estatuto provincial; su texto fue publicado en el Boletín Oficial mendocino el 21 de octubre. Mendoza se colocaba así a la vanguardia de una discusión que tardaría décadas en resolverse definitivamente a escala nacional. En 1973, durante el regreso del peronismo al poder, la Nación sancionó la Ley 20.589, que estableció un Estatuto nacional y definió al contratista como quien trabaja personalmente, individualmente o con su núcleo familiar, en el cuidado y cultivo de viñas y frutales a cambio de la remuneración prevista por la norma. Hubo todavía una marcha atrás en 1980, cuando la legislación de la dictadura volvió a encuadrarlo como autónomo; con la democracia, la Ley 23.154 de 1984 restableció la vigencia de la regulación laboral de 1973. Y aquella pelea nacida entre surcos sigue teniendo consecuencias concretas: desde 2021 existe además un régimen previsional especial para trabajadores de establecimientos viñateros y contratistas comprendidos por estas normas, que permite acceder a la jubilación ordinaria desde los 57 años, acreditando 25 años de servicios con aportes. Por eso aquel debate de agosto de 1946 fue mucho más que una discusión entre abogados, bodegueros y sindicalistas. En una provincia construida económicamente alrededor de la vid, significó preguntarse quién asumía el riesgo, quién daba las órdenes, quién obtenía la ganancia y, sobre todo, quién debía proteger al hombre y a la familia que vivían todo el año entre las hileras. Mendoza no estaba solamente definiendo qué era un contratista de viña: estaba comenzando a decidir si detrás de aquella aparente sociedad comercial había, en realidad, un trabajador. #MendozAntigua #Mendoza #HistoriaDeMendoza #10DeAgosto #Vitivinicultura #ContratistasDeViña #Vendimia #Viñedos #HistoriaArgentina #JuanDomingoPerón #PrimerPeronismo #TrabajadoresRurales #Bodegas #Viñateros #PatrimonioMendocino #MemoriaHistórica #WineHistory #MendozaHistory #ArgentineHistory #VineyardWorkers #Viticulture #WineCulture #LaborHistory #Vineyards #Argentina
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