En una Mendoza todavía sacudida por las guerras civiles y mucho antes de que la provincia tuviera su Constitución de 1854, el gobierno de Pedro Molina avanzó sobre uno de los problemas centrales del nuevo Estado provincial: decidir quién debía juzgar, qué autoridad podía intervenir en cada conflicto y hasta dónde podía apelarse una sentencia. La secuencia documental exige una precisión: el Reglamento de Administración de Justicia aparece citado como sancionado por la Sala de Representantes el 12 de septiembre de 1834, mientras que una investigación de la historiadora mendocina Teresa Alicia Giamportone señala que el Poder Ejecutivo lo promulgó el 13 de septiembre y que fue difundido en el Registro Ministerial. No fue una reforma menor. El texto, compuesto por más de cien artículos, diseñó una auténtica pirámide judicial que comenzaba con decuriones y comisarios y continuaba con subdelegados de villa, jueces de Comercio y Minería, jueces Civil y Criminal, hasta culminar en la Cámara de Justicia. El dinero en disputa incluso determinaba qué autoridad intervenía: los decuriones atendían causas de hasta 20 pesos y debían intentar primero conciliar a las partes; los comisarios resolvían asuntos de entre 20 y 50 pesos y revisaban decisiones de los decuriones; los pleitos civiles superiores a 50 pesos pasaban al juez Civil. También existía un juez del Crimen para los asuntos penales y se incorporó la figura del asesor titular, que debía ser abogado y cuya opinión resultaba necesaria para las decisiones de los jueces Civil y Criminal. La Cámara de Justicia quedaba en la cúspide del sistema y funcionaba como supremo tribunal provincial, aunque el mecanismo de apelaciones incluía también a su presidente como instancia intermedia. El reglamento intentaba, al menos en el diseño institucional de la ciudad, quitar al gobernador la intervención directa en las causas judiciales y reservarlas a autoridades específicas; sin embargo, la realidad mendocina mostraba una enorme dificultad: faltaban abogados. Gran parte de quienes administraban justicia eran jueces legos, ciudadanos sin formación jurídica profesional, aunque con experiencia práctica. En la campaña la separación entre poderes era todavía más difusa: los subdelegados podían acumular atribuciones judiciales, policiales, fiscales e incluso militares. Aquella organización tampoco permaneció intacta demasiado tiempo: en mayo de 1835, apenas meses después, la propia Sala de Representantes eliminó la Cámara de Justicia y la sustituyó por un Juez de Alzadas, alegando escasez de letrados y de fondos; en 1838 la Cámara volvería a ser restablecida. Por eso aquel reglamento de septiembre de 1834 es mucho más que una vieja norma: permite observar a Mendoza en pleno proceso de construcción del Estado, intentando pasar de las estructuras heredadas del orden colonial a una justicia provincial reglamentada, escalonada y cada vez más vinculada a leyes y procedimientos. Los Registros Ministeriales de 1834 conservados y utilizados por investigadores del Archivo Histórico/General de la Provincia forman parte de las fuentes fundamentales para reconstruir ese proceso. Un papel de hace 192 años que establecía algo tan cotidiano y al mismo tiempo tan decisivo como quién podía juzgar a quién, cuándo podía apelarse y qué autoridad tenía la última palabra. #MendozAntigua #Mendoza #HistoriaDeMendoza #EfeméridesMendocinas #PedroMolina #JusticiaMendocina #HistoriaArgentina #ArchivoHistórico #SigloXIX #PatrimonioHistórico #HistoriaDelDerecho #MendozaHistory #ArgentineHistory #LegalHistory #HistoricalArchives #19thCentury
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
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sábado, 12 de septiembre de 2026
🔥⚖️📜 13 DE SEPTIEMBRE DE 1834: MENDOZA REDIBUJÓ SU JUSTICIA — DESDE PLEITOS DE 20 PESOS HASTA LA CÁMARA QUE TENÍA LA ÚLTIMA PALABRA 🇦🇷🏛️( IMAGEN ILUSTRATIVA)
En una Mendoza todavía sacudida por las guerras civiles y mucho antes de que la provincia tuviera su Constitución de 1854, el gobierno de Pedro Molina avanzó sobre uno de los problemas centrales del nuevo Estado provincial: decidir quién debía juzgar, qué autoridad podía intervenir en cada conflicto y hasta dónde podía apelarse una sentencia. La secuencia documental exige una precisión: el Reglamento de Administración de Justicia aparece citado como sancionado por la Sala de Representantes el 12 de septiembre de 1834, mientras que una investigación de la historiadora mendocina Teresa Alicia Giamportone señala que el Poder Ejecutivo lo promulgó el 13 de septiembre y que fue difundido en el Registro Ministerial. No fue una reforma menor. El texto, compuesto por más de cien artículos, diseñó una auténtica pirámide judicial que comenzaba con decuriones y comisarios y continuaba con subdelegados de villa, jueces de Comercio y Minería, jueces Civil y Criminal, hasta culminar en la Cámara de Justicia. El dinero en disputa incluso determinaba qué autoridad intervenía: los decuriones atendían causas de hasta 20 pesos y debían intentar primero conciliar a las partes; los comisarios resolvían asuntos de entre 20 y 50 pesos y revisaban decisiones de los decuriones; los pleitos civiles superiores a 50 pesos pasaban al juez Civil. También existía un juez del Crimen para los asuntos penales y se incorporó la figura del asesor titular, que debía ser abogado y cuya opinión resultaba necesaria para las decisiones de los jueces Civil y Criminal. La Cámara de Justicia quedaba en la cúspide del sistema y funcionaba como supremo tribunal provincial, aunque el mecanismo de apelaciones incluía también a su presidente como instancia intermedia. El reglamento intentaba, al menos en el diseño institucional de la ciudad, quitar al gobernador la intervención directa en las causas judiciales y reservarlas a autoridades específicas; sin embargo, la realidad mendocina mostraba una enorme dificultad: faltaban abogados. Gran parte de quienes administraban justicia eran jueces legos, ciudadanos sin formación jurídica profesional, aunque con experiencia práctica. En la campaña la separación entre poderes era todavía más difusa: los subdelegados podían acumular atribuciones judiciales, policiales, fiscales e incluso militares. Aquella organización tampoco permaneció intacta demasiado tiempo: en mayo de 1835, apenas meses después, la propia Sala de Representantes eliminó la Cámara de Justicia y la sustituyó por un Juez de Alzadas, alegando escasez de letrados y de fondos; en 1838 la Cámara volvería a ser restablecida. Por eso aquel reglamento de septiembre de 1834 es mucho más que una vieja norma: permite observar a Mendoza en pleno proceso de construcción del Estado, intentando pasar de las estructuras heredadas del orden colonial a una justicia provincial reglamentada, escalonada y cada vez más vinculada a leyes y procedimientos. Los Registros Ministeriales de 1834 conservados y utilizados por investigadores del Archivo Histórico/General de la Provincia forman parte de las fuentes fundamentales para reconstruir ese proceso. Un papel de hace 192 años que establecía algo tan cotidiano y al mismo tiempo tan decisivo como quién podía juzgar a quién, cuándo podía apelarse y qué autoridad tenía la última palabra. #MendozAntigua #Mendoza #HistoriaDeMendoza #EfeméridesMendocinas #PedroMolina #JusticiaMendocina #HistoriaArgentina #ArchivoHistórico #SigloXIX #PatrimonioHistórico #HistoriaDelDerecho #MendozaHistory #ArgentineHistory #LegalHistory #HistoricalArchives #19thCentury
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