El 10 de agosto de 1818, apenas cuatro meses después de la decisiva victoria patriota de Maipú, Bernardo O’Higgins ordenó publicar el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, uno de los documentos más extraordinarios para comprender hasta qué punto la independencia chilena y la de las Provincias Unidas del Río de la Plata eran vistas entonces como empresas inseparables. En uno de sus artículos, el nuevo ordenamiento no se limitaba a expresar amistad diplomática: establecía que el Poder Ejecutivo debía procurar mantener “la mas estrecha alianza” con el Gobierno Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata y que el Senado debía colaborar eficazmente debido a la importancia de “nuestra recíproca union”. Era una declaración política formidable: la cooperación nacida en los campamentos de Mendoza, fortalecida con el Ejército de los Andes y sellada en Chacabuco y Maipú aparecía ahora escrita dentro de la organización constitucional del naciente Estado chileno. El contexto ayuda a comprender su enorme significado. O’Higgins había compartido con José de San Martín la preparación del Ejército Libertador en Mendoza y, en 1817, había atravesado la cordillera con una de sus columnas principales. El 12 de febrero de 1818 Chile proclamó formalmente su independencia y el 5 de abril las fuerzas patriotas obtuvieron en Maipú la victoria que aseguró militarmente esa emancipación. Solo unos meses después, aquella comunidad de armas cruzaba del campo de batalla al papel constitucional. No era todavía una referencia a la “República Argentina” con su denominación actual, sino al Gobierno Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata; precisamente por eso el texto constituye una pieza documental excepcional para observar la relación rioplatense-chilena en los años fundacionales de ambos países. Pero la Constitución de 1818 esconde otra curiosidad sorprendente para los ojos actuales: la consulta destinada a aprobarla o rechazarla no era secreta. O’Higgins dispuso que, durante los cuatro días siguientes a la publicación del proyecto en cada localidad, funcionaran en las parroquias dos libros separados: uno para quienes apoyaban la Constitución y otro para quienes estaban en contra. Los vecinos debían concurrir y suscribirse ante el cura, el juez del barrio y un escribano; donde no existiera escribano, debía reemplazarlo un vecino designado para esa función. Podían participar padres de familia, quienes poseyeran algún capital o ejercieran un oficio, siempre que no tuvieran pendiente una causa por infidencia o sedición. Incluso se declaraba inhábiles a quienes intentaran presionar, dividir o formar partidos para influir sobre la voluntad de otros. Terminada la consulta, los libros originales debían enviarse al Gobierno para ser archivados, dejando copia en cada parroquia. En otras palabras: en 1818 la adhesión o rechazo a una Constitución podía quedar registrada con nombre, firma y ante testigos. El texto también revela ideas notablemente avanzadas mezcladas con fuertes limitaciones propias de su época. Reconocía la seguridad individual, la honra, la propiedad, la libertad y la igualdad civil; establecía que una persona debía considerarse inocente mientras no fuese declarada culpable; calificaba la casa y los papeles privados como “sagrados”; protegía la propiedad contra privaciones arbitrarias; reconocía una libertad de imprenta sometida a restricciones religiosas, políticas y morales; y mantenía vigente la libertad de vientres, por la cual los hijos nacidos de mujeres esclavizadas quedaban alcanzados por la declaración de libertad adoptada anteriormente. También consideraba sagrada la correspondencia de los ciudadanos y fijaba condiciones excepcionales para poder abrirla. El sistema político, sin embargo, concentraba una enorme autoridad en el Director Supremo. La Constitución estableció un Senado compuesto por cinco vocales y cinco suplentes, cuyos integrantes eran elegidos por el propio Director, aunque reconocía al mismo tiempo el principio de soberanía nacional y una separación institucional entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La Biblioteca del Congreso Nacional señala que la Carta buscó institucionalizar el poder que O’Higgins ejercía desde 1817. El proyecto del 10 de agosto terminó siendo sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre de 1818 y permaneció vigente hasta octubre de 1822. Para Mendoza, el artículo sobre las Provincias Unidas posee un simbolismo especial. La alianza que en 1818 Chile quiso proteger constitucionalmente no había nacido en un escritorio de Santiago: tenía detrás los campamentos del Plumerillo, la organización del Ejército de los Andes, el esfuerzo cuyano y la extraordinaria colaboración de hombres de ambos lados de la cordillera. Aquella frase constitucional permite leer un instante excepcional de la historia sudamericana: cuando Chile y las Provincias Unidas no solo compartían frontera, sino ejército, enemigos, estrategia continental y un proyecto de emancipación que aspiraba a continuar hacia el Perú. Tres años después del exilio chileno en Cuyo y poco más de un año después del Cruce de los Andes, la “recíproca unión” quedó escrita en una Constitución. Los Andes, por un momento, parecieron menos una frontera que el eje de una misma revolución americana. #MendozAntigua #Mendoza #Chile #Argentina #BernardoOHiggins #JoseDeSanMartin #SanMartin #EjercitoDeLosAndes #CruceDeLosAndes #ConstitucionDe1818 #IndependenciaDeChile #IndependenciaArgentina #ProvinciasUnidas #HistoriaArgentina #HistoriaDeChile #HistoriaDeMendoza #Maipu #Chacabuco #Cuyo #PatriaGrande #HistoriaSudamericana #MendozaHistory #ArgentineHistory #ChileanHistory #BernardoOHiggins #JoseDeSanMartin #ArmyOfTheAndes #CrossingOfTheAndes #ChileIndependence #SouthAmericanHistory
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lunes, 10 de agosto de 2026
10 DE AGOSTO DE 1818: CHILE ESCRIBIÓ EN SU CONSTITUCIÓN QUE DEBÍA MANTENER “LA MÁS ESTRECHA ALIANZA” CON LAS PROVINCIAS UNIDAS — EL DOCUMENTO QUE CONVIRTIÓ EN LEY EL VÍNCULO FORJADO ENTRE O’HIGGINS, SAN MARTÍN Y MENDOZA
El 10 de agosto de 1818, apenas cuatro meses después de la decisiva victoria patriota de Maipú, Bernardo O’Higgins ordenó publicar el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, uno de los documentos más extraordinarios para comprender hasta qué punto la independencia chilena y la de las Provincias Unidas del Río de la Plata eran vistas entonces como empresas inseparables. En uno de sus artículos, el nuevo ordenamiento no se limitaba a expresar amistad diplomática: establecía que el Poder Ejecutivo debía procurar mantener “la mas estrecha alianza” con el Gobierno Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata y que el Senado debía colaborar eficazmente debido a la importancia de “nuestra recíproca union”. Era una declaración política formidable: la cooperación nacida en los campamentos de Mendoza, fortalecida con el Ejército de los Andes y sellada en Chacabuco y Maipú aparecía ahora escrita dentro de la organización constitucional del naciente Estado chileno. El contexto ayuda a comprender su enorme significado. O’Higgins había compartido con José de San Martín la preparación del Ejército Libertador en Mendoza y, en 1817, había atravesado la cordillera con una de sus columnas principales. El 12 de febrero de 1818 Chile proclamó formalmente su independencia y el 5 de abril las fuerzas patriotas obtuvieron en Maipú la victoria que aseguró militarmente esa emancipación. Solo unos meses después, aquella comunidad de armas cruzaba del campo de batalla al papel constitucional. No era todavía una referencia a la “República Argentina” con su denominación actual, sino al Gobierno Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata; precisamente por eso el texto constituye una pieza documental excepcional para observar la relación rioplatense-chilena en los años fundacionales de ambos países. Pero la Constitución de 1818 esconde otra curiosidad sorprendente para los ojos actuales: la consulta destinada a aprobarla o rechazarla no era secreta. O’Higgins dispuso que, durante los cuatro días siguientes a la publicación del proyecto en cada localidad, funcionaran en las parroquias dos libros separados: uno para quienes apoyaban la Constitución y otro para quienes estaban en contra. Los vecinos debían concurrir y suscribirse ante el cura, el juez del barrio y un escribano; donde no existiera escribano, debía reemplazarlo un vecino designado para esa función. Podían participar padres de familia, quienes poseyeran algún capital o ejercieran un oficio, siempre que no tuvieran pendiente una causa por infidencia o sedición. Incluso se declaraba inhábiles a quienes intentaran presionar, dividir o formar partidos para influir sobre la voluntad de otros. Terminada la consulta, los libros originales debían enviarse al Gobierno para ser archivados, dejando copia en cada parroquia. En otras palabras: en 1818 la adhesión o rechazo a una Constitución podía quedar registrada con nombre, firma y ante testigos. El texto también revela ideas notablemente avanzadas mezcladas con fuertes limitaciones propias de su época. Reconocía la seguridad individual, la honra, la propiedad, la libertad y la igualdad civil; establecía que una persona debía considerarse inocente mientras no fuese declarada culpable; calificaba la casa y los papeles privados como “sagrados”; protegía la propiedad contra privaciones arbitrarias; reconocía una libertad de imprenta sometida a restricciones religiosas, políticas y morales; y mantenía vigente la libertad de vientres, por la cual los hijos nacidos de mujeres esclavizadas quedaban alcanzados por la declaración de libertad adoptada anteriormente. También consideraba sagrada la correspondencia de los ciudadanos y fijaba condiciones excepcionales para poder abrirla. El sistema político, sin embargo, concentraba una enorme autoridad en el Director Supremo. La Constitución estableció un Senado compuesto por cinco vocales y cinco suplentes, cuyos integrantes eran elegidos por el propio Director, aunque reconocía al mismo tiempo el principio de soberanía nacional y una separación institucional entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La Biblioteca del Congreso Nacional señala que la Carta buscó institucionalizar el poder que O’Higgins ejercía desde 1817. El proyecto del 10 de agosto terminó siendo sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre de 1818 y permaneció vigente hasta octubre de 1822. Para Mendoza, el artículo sobre las Provincias Unidas posee un simbolismo especial. La alianza que en 1818 Chile quiso proteger constitucionalmente no había nacido en un escritorio de Santiago: tenía detrás los campamentos del Plumerillo, la organización del Ejército de los Andes, el esfuerzo cuyano y la extraordinaria colaboración de hombres de ambos lados de la cordillera. Aquella frase constitucional permite leer un instante excepcional de la historia sudamericana: cuando Chile y las Provincias Unidas no solo compartían frontera, sino ejército, enemigos, estrategia continental y un proyecto de emancipación que aspiraba a continuar hacia el Perú. Tres años después del exilio chileno en Cuyo y poco más de un año después del Cruce de los Andes, la “recíproca unión” quedó escrita en una Constitución. Los Andes, por un momento, parecieron menos una frontera que el eje de una misma revolución americana. #MendozAntigua #Mendoza #Chile #Argentina #BernardoOHiggins #JoseDeSanMartin #SanMartin #EjercitoDeLosAndes #CruceDeLosAndes #ConstitucionDe1818 #IndependenciaDeChile #IndependenciaArgentina #ProvinciasUnidas #HistoriaArgentina #HistoriaDeChile #HistoriaDeMendoza #Maipu #Chacabuco #Cuyo #PatriaGrande #HistoriaSudamericana #MendozaHistory #ArgentineHistory #ChileanHistory #BernardoOHiggins #JoseDeSanMartin #ArmyOfTheAndes #CrossingOfTheAndes #ChileIndependence #SouthAmericanHistory
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