El 8 de agosto de 1877, cuando Mendoza todavía reconstruía su fisonomía después del devastador terremoto de 1861 y su joven Municipalidad apenas llevaba nueve años de existencia, la ciudad dejó registrado uno de esos episodios que hoy parecen difíciles de imaginar: la reglamentación minuciosa de los “Reñideros de Gallos”, una diversión entonces profundamente arraigada en las costumbres populares. Una recopilación histórica mendocina, basada en el trabajo de Jorge Oviedo, señala que aquella normativa municipal contenía nada menos que 46 artículos destinados a ordenar prácticamente todos los aspectos de las riñas. No se trataba simplemente de autorizar dos gallos dentro de un ruedo. La Municipalidad intentaba convertir aquel espectáculo, las apuestas y los inevitables conflictos que lo rodeaban en una actividad sometida al control público. Cada lance debía realizarse ante un juez, y los propietarios tenían que comunicar con anticipación la realización del combate. Incluso debían entregar previamente el dinero o los valores comprometidos en las apuestas, de modo que el resultado no terminara en discusiones o incumplimientos. El reglamento descendía a un nivel de detalle sorprendente. Establecía disposiciones sobre la presentación y peso de los gallos, los elementos permitidos para prepararlos, las condiciones del combate, los acuerdos entre propietarios, las entradas, las prohibiciones y las sanciones. Cualquier convenio entre los contendientes debía ser puesto en conocimiento del juez. También se obligaba al responsable del establecimiento a disponer de personal encargado de mantener el lugar limpio, una preocupación que revela cómo las autoridades comenzaban a incorporar cuestiones de higiene y orden público a una ciudad que todavía estaba reorganizándose después del terremoto. Y había una regla especialmente contundente: terminada la riña, el vencedor debía cobrar inmediatamente lo acordado. Si alguien se negaba a pagar, el juez podía intervenir para exigir el cumplimiento, y determinadas infracciones podían terminar incluso con el responsable en la cárcel. Era, en definitiva, una combinación de reglamento deportivo, normativa de apuestas, control sanitario y código de convivencia aplicado a una práctica que formaba parte del entretenimiento cotidiano del siglo XIX. El episodio no apareció de la nada. Las riñas de gallos tenían antecedentes mucho más antiguos en Mendoza. La propia Municipalidad recuerda que, a comienzos del siglo XIX, alrededor del Tajamar y de la futura Alameda, existían ranchos, cultivos y pulperías donde se celebraban riñas y carreras cuadreras. Investigaciones académicas confirman además que, desde 1876, los reñideros quedaron incorporados a las actividades sobre las que las municipalidades mendocinas podían percibir patentes, señal de que no eran reuniones excepcionales sino parte visible de la economía y del ocio urbano. La regulación siguió evolucionando. Una publicación educativa oficial de Mendoza documenta que en 1883 la Municipalidad de Capital volvió a autorizar y reglamentar las riñas, exigiendo tributos y veedores municipales encargados de controlar la seguridad, las apuestas y las condiciones de los animales. Apenas cuatro años después, en 1887, el diario Los Andes ya reclamaba abiertamente su desaparición y cuestionaba que una sociedad que se consideraba civilizada pudiera divertirse observando el sufrimiento de animales. Ese cambio de sensibilidad terminaría reflejándose en las leyes. En 1891 la Argentina sancionó la Ley 2.786 contra los malos tratos a los animales y, finalmente, la Ley Nacional 14.346 de 1954 calificó expresamente como acto de crueldad la realización de riñas de animales, públicas o privadas, cuando se los mate, hiera u hostilice. Desde entonces, aquello que en 1877 podía organizarse con juez municipal, reglamento y apuestas pasó definitivamente al terreno de lo prohibido. Visto desde el presente, aquel reglamento de 46 artículos resulta brutal y al mismo tiempo históricamente revelador. No porque las riñas deban contemplarse con nostalgia, sino porque muestran hasta qué punto las leyes, las diversiones y la relación de una sociedad con los animales pueden transformarse en apenas unas generaciones. En la Mendoza de 1877 el desafío municipal no consistía en prohibirlas: consistía en decidir cuánto pesaban los gallos, quién custodiaba las apuestas, quién arbitraba la pelea y qué ocurría con quien se negara a pagar. #MendozAntigua #Mendoza #HistoriaDeMendoza #MendozaAntigua #Efemerides #8DeAgosto #HistoriaArgentina #SigloXIX #CiudadDeMendoza #ReñiderosDeGallos #RiñasDeGallos #CostumbresAntiguas #HistoriaSocial #MemoriaHistorica #ArgentinaHistory #MendozaHistory #ArgentineHistory #19thCentury #SocialHistory #HistoricalMendoza #LocalHistory
Bienvenidos al sitio con mayor cantidad de Fotos antiguas de la provincia de Mendoza, Argentina. (mendozantigua@gmail.com) Para las nuevas generaciones, no se olviden que para que Uds. vivan como viven y tengan lo que tienen, primero fue necesario que pase y exista lo que existió... que importante sería que lo comprendan
etiquetas
- Efemérides (9220)
- Otras Provincias (4662)
- Curiosidades Históricas (2905)
- Década de 1920 (2721)
- otros paises (2479)
- Década de 1930 (2391)
- Década de 1910 (1963)
- Sociales (1885)
- Década de 1970 (1810)
- Década de 1900 (1622)
- Década de 1940 (1509)
- Publicidades (1393)
- Deportes en el Recuerdo (1344)
- Década de 1950 (1227)
- Videos (1142)
- Década de 1960 (906)
- Década de 1980 (854)
- Letra chica (708)
- antes de 1900 (659)
- Moda (635)
- Vendimia (603)
- graduados (398)
- solo mujer (286)
- frases (251)
- Conociendo Mendoza (247)
- policiales (238)
- hechos hist. de Mza (221)
- Pioneros de la Vitivinicultura en Mendoza (216)
- Década de 1990 (209)
- Mendoza desde Arriba (111)
- Toponimias (87)
- década del 2000 (77)
- portadas (46)
- coloreadas (37)
- el mundo desde arriba (31)
- bienes patrimoniales (25)
- Constitución de Mendoza (12)
- boletin oficial (12)
- gastronomia (11)
- Joyas sobre Ruedas (5)
- edificios religiosos (3)
sábado, 8 de agosto de 2026
8 DE AGOSTO DE 1877: MENDOZA PUSO JUEZ, REGLAS, APUESTAS Y HASTA CÁRCEL EN LOS REÑIDEROS DE GALLOS — EL INSÓLITO REGLAMENTO DE 46 ARTÍCULOS QUE CONTROLABA CADA COMBATE
El 8 de agosto de 1877, cuando Mendoza todavía reconstruía su fisonomía después del devastador terremoto de 1861 y su joven Municipalidad apenas llevaba nueve años de existencia, la ciudad dejó registrado uno de esos episodios que hoy parecen difíciles de imaginar: la reglamentación minuciosa de los “Reñideros de Gallos”, una diversión entonces profundamente arraigada en las costumbres populares. Una recopilación histórica mendocina, basada en el trabajo de Jorge Oviedo, señala que aquella normativa municipal contenía nada menos que 46 artículos destinados a ordenar prácticamente todos los aspectos de las riñas. No se trataba simplemente de autorizar dos gallos dentro de un ruedo. La Municipalidad intentaba convertir aquel espectáculo, las apuestas y los inevitables conflictos que lo rodeaban en una actividad sometida al control público. Cada lance debía realizarse ante un juez, y los propietarios tenían que comunicar con anticipación la realización del combate. Incluso debían entregar previamente el dinero o los valores comprometidos en las apuestas, de modo que el resultado no terminara en discusiones o incumplimientos. El reglamento descendía a un nivel de detalle sorprendente. Establecía disposiciones sobre la presentación y peso de los gallos, los elementos permitidos para prepararlos, las condiciones del combate, los acuerdos entre propietarios, las entradas, las prohibiciones y las sanciones. Cualquier convenio entre los contendientes debía ser puesto en conocimiento del juez. También se obligaba al responsable del establecimiento a disponer de personal encargado de mantener el lugar limpio, una preocupación que revela cómo las autoridades comenzaban a incorporar cuestiones de higiene y orden público a una ciudad que todavía estaba reorganizándose después del terremoto. Y había una regla especialmente contundente: terminada la riña, el vencedor debía cobrar inmediatamente lo acordado. Si alguien se negaba a pagar, el juez podía intervenir para exigir el cumplimiento, y determinadas infracciones podían terminar incluso con el responsable en la cárcel. Era, en definitiva, una combinación de reglamento deportivo, normativa de apuestas, control sanitario y código de convivencia aplicado a una práctica que formaba parte del entretenimiento cotidiano del siglo XIX. El episodio no apareció de la nada. Las riñas de gallos tenían antecedentes mucho más antiguos en Mendoza. La propia Municipalidad recuerda que, a comienzos del siglo XIX, alrededor del Tajamar y de la futura Alameda, existían ranchos, cultivos y pulperías donde se celebraban riñas y carreras cuadreras. Investigaciones académicas confirman además que, desde 1876, los reñideros quedaron incorporados a las actividades sobre las que las municipalidades mendocinas podían percibir patentes, señal de que no eran reuniones excepcionales sino parte visible de la economía y del ocio urbano. La regulación siguió evolucionando. Una publicación educativa oficial de Mendoza documenta que en 1883 la Municipalidad de Capital volvió a autorizar y reglamentar las riñas, exigiendo tributos y veedores municipales encargados de controlar la seguridad, las apuestas y las condiciones de los animales. Apenas cuatro años después, en 1887, el diario Los Andes ya reclamaba abiertamente su desaparición y cuestionaba que una sociedad que se consideraba civilizada pudiera divertirse observando el sufrimiento de animales. Ese cambio de sensibilidad terminaría reflejándose en las leyes. En 1891 la Argentina sancionó la Ley 2.786 contra los malos tratos a los animales y, finalmente, la Ley Nacional 14.346 de 1954 calificó expresamente como acto de crueldad la realización de riñas de animales, públicas o privadas, cuando se los mate, hiera u hostilice. Desde entonces, aquello que en 1877 podía organizarse con juez municipal, reglamento y apuestas pasó definitivamente al terreno de lo prohibido. Visto desde el presente, aquel reglamento de 46 artículos resulta brutal y al mismo tiempo históricamente revelador. No porque las riñas deban contemplarse con nostalgia, sino porque muestran hasta qué punto las leyes, las diversiones y la relación de una sociedad con los animales pueden transformarse en apenas unas generaciones. En la Mendoza de 1877 el desafío municipal no consistía en prohibirlas: consistía en decidir cuánto pesaban los gallos, quién custodiaba las apuestas, quién arbitraba la pelea y qué ocurría con quien se negara a pagar. #MendozAntigua #Mendoza #HistoriaDeMendoza #MendozaAntigua #Efemerides #8DeAgosto #HistoriaArgentina #SigloXIX #CiudadDeMendoza #ReñiderosDeGallos #RiñasDeGallos #CostumbresAntiguas #HistoriaSocial #MemoriaHistorica #ArgentinaHistory #MendozaHistory #ArgentineHistory #19thCentury #SocialHistory #HistoricalMendoza #LocalHistory
Etiquetas:
Efemérides
Mendoza, Argentina
Mendoza, Capital, Mendoza, Argentina
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)

No hay comentarios.:
Publicar un comentario